STSJ Castilla y León 1/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha08 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 00001/2013

65590

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100966

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 562/2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Jesús Ángel

Representante: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 562/09 interpuesto por don Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, contra Resolución de 27 de enero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005, 2006 y 2007 (rectificación de autoliquidaciones).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2009 don Jesús Ángel interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 27 de enero de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de León por los que se desestimaron las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de septiembre de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico, declarándose en consecuencia su derecho a obtener íntegra su pensión por incapacidad permanente para el servicio sin descuento alguno a cuenta del IRPF, así como la devolución de las cantidades retenidas a tal efecto desde el 8 de marzo de 2005, más los intereses legales que fueran procedentes, con todo lo demás que en Derecho proceda, condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono con intereses y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2009 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 16 de diciembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de diciembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 27 de enero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Jesús Ángel contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de León por los que se desestimaron las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, por entender, en esencia, y en relación a la tributación de la pensión por incapacidad permanente que percibe el reclamante, que aunque la inutilidad permanente para el servicio sobrevino como consecuencia de acto de servicio o como consecuencia del servicio, en la propia Sentencia nº 113/07, de 16 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Madrid invocada por aquél en apoyo de sus pretensiones, se indica que del informe pericial "tampoco se deduce, ni mucho menos, ...que el demandante esté incapacitado de forma absoluta para el desempeño de cualquier profesión ajena a la Guardia Civil", por lo que no se cumplen todas las exigencias que para su exención están previstas en el artículo 7 de ambos textos de la LIRPA de 2004 y 2006, es decir, que se trate de una pensión por incapacidad permanente y que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de aquélla "inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para todas profesión u oficio".

Don Jesús Ángel alega en la demanda que es funcionario jubilado/retirado por incapacidad permanente para el servicio a tenor de la Sentencia nº 113/2007, de 16 de mayo, aclarada por Auto de 12 de junio de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado 296/05 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, con los efectos inherentes a dicha declaración, debiendo considerarse acreditada su condición de discapacitado a los efectos de los dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003 ; y que en el actual, al ser declarada judicialmente la incapacidad o inutilidad en acto de servicio, procede considerar la situación como tal, debiéndose acordar la devolución de las cantidades ingresadas en las correspondientes autoliquidaciones desde la fecha de su retiro, así como reconocerle su derecho a obtener íntegra su pensión por incapacidad permanente para el servicio sin descuento alguno a cuenta del IRPF. La Abogacía del Estado se opone a la demanda que el artículo 7 y 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la LIRPF declara exentas las pensiones por incapacidad permanente cuya lesión o enfermedad inhabiliten al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, excluyendo el propio título que aporta el recurrente precisamente la incapacidad absoluta y permanente, insistiendo en que debiéndose la pensión a un infarto de miocardio, el recurrente no acredita, correspondiéndole la carga de la prueba, que la inutilidad que padece le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, no procediendo la exención solicitada.

SEGUNDO

Normativa aplicable. Evolución.

Debemos recordar que hasta la entrada en vigor de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de pensión por incapacidad no gozaban de una «exención», sino que se trataba entonces de un supuesto de «no sujeción» (no tenían la consideración de renta) y, por tanto, no estaban sujetas al impuesto ( artículo 3.4 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y artículos 8.c ) y 10 del Reglamento del citado impuesto aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto ). Fue la citada Ley 18/1991 la que introdujo un primer cambio en el tratamiento tributario de estas percepciones, pues sí les atribuía la consideración de renta, si bien se trataba de rentas exentas según lo dispuesto en el artículo 9.1, apartados b ) y c ), en su redacción originaria.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se dio nueva redacción al artículo 9.1...

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