STSJ Cataluña 876/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2012
Fecha19 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 147/2012

Partes: Valentín

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 876

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 147/2012, interpuesto por Valentín, no comparecido en el Rollo de apelación, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 16 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 67/2011, la Sentencia nº 252, de fecha 4 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valentín contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de fecha 19 de noviembre de 2010, objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

Que no procede imponer las costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Valentín y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.ISABEL LASAUCA PIÑOL, Abogado, en nombre de D. Valentín se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 16 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2010, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, que no admitió a trámite el recurso extraordinario de revisión que interpuso Don. Valentín contra la anterior Resolución de la misma Subdelegación de fecha 2 de diciembre de 2009, en la que se acordó imponerle la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).

SEGUNDO

El apelante se muestra en desacuerdo con la Sentencia dictada por el Magistrado de instancia insistiendo en que en la fecha de la Resolución sancionadora existía por su parte una situación de arraigo en España, acreditada con un certificado de empadronamiento y con un contrato de trabajo. Considera por ello que se cumplen las condiciones del artículo 118.1.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el sentido de que han aparecido documentos posteriores que evidencian el error de la Resolución sancionadora. A partir de lo anterior, el recurrente efectúa un alegato en favor de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, con el que concluye solicitando se sustituya la sanción de expulsión por una multa de 330#. Asimismo afirma que en el Decreto de expulsión se omite cualquier tipo de motivación al no valorar el grado de culpabilidad del infractor, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción o su trascendencia.

Por su parte, la Abogacía del Estado, se opone al recurso de...

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