STSJ Islas Baleares 899/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2012:1496
Número de Recurso811/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución899/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00899/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 899

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Pablo Delfont Maza

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 811/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FERIA SERVICE,S.L., representada por el Procurador D. Juan Mª Cerdó Frías y asistida del Letrado D. Felio J. Bauzá Martorell; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Turismo del Govern de Illes Balears de fecha 12 de noviembre de 2009, por medio de la cual desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acurdo de 6 de octubre de 2009, de adjudicación provisional del contrato de servicios con el objeto del "alquiler, montaje, desmontaje, transporte, mantenimiento y servicios complementarios de pabellones para asistencia a las ferias de promoción turística FITUR, ITB, WTM de 2010".

    La cuantía se fijó en 2.170.294,80 #.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 2 de diciembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y, en su lugar, acuerde : 1º) la inadmisibilidad de la oferta formulada por la entidad GLOBAL STAND, revoque la adjudicación efectuada a ésta y condene a IBATUR a adjudicar el contrato a la recurrente en cuanto proposición más ventajosa; 2º) en su defecto, y de ser de imposible ejecución, se condene a la Administración a indemnizar por el beneficio que no pudo obtener en el contrato, estimado en unos 2.170.290,80 # por los daños y perjuicios más intereses.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.2.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 6 de agosto de 2009 se publicó en el BOIB anuncio de licitación de contrato de servicios con el objeto del "alquiler, montaje, desmontaje, transporte, mantenimiento y servicios complementarios de pabellones para asistencia a las ferias de promoción turística FITUR, ITB, WTM de 2010".

  2. ) en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecieron los siguientes criterios de adjudicación del contrato:

    A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:

    1.- Mejoras 60 puntos

    - En los plazos de entrega de la pre construcción y en el plazo de entrega final (20).

    - En los materiales y soluciones constructivas, graficas y tecnológicas (25).

    -Mejoras en la instalación de la matriz video lumínica, equipamientos de sonido e iluminación hasta (15).

    2.- Oferta Económica 25 puntos

    3.- Propuestas medioambientales y de reciclaje 10 puntos

    4.- Acreditación de certificaciones de calidad 5 puntos

  3. ) En las cláusulas se establecieron los siguientes criterios de valoración de las proposiciones:

    "B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES

    Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:

    1. - Mejoras

      -Mejoras en los plazos de entrega de la preconstrucción y en el plazo de entrega final:

      Si mejoran en 7 días o mas los plazos de entrega parcial o final 5 puntos

      Presentación de plan de producción, mejor estructurado 10

      Mejora en la pre-construcción 5

      - Mejoras en los materiales y soluciones constructivas graficas y tecnológicas

      Mejora en el diseño construcción y sistema de sujeción de la estructura circular y planta altillo si como su pre construcción 10 puntos

      Mejora en la calidad de los materiales de carpintería, pavimentos y revestimientos 5 puntos Mejora en la calidad de impresión grafica 5 puntos

      Mejora en la implantación técnica de la matriz video lumínica 5 puntos

      -mejora en la instalación de la matriz técnica video lumínica, equipamientos de sonido e iluminación 5 puntos

    2. - Oferta económica : La puntuación máxima será obtenida por el licitador que proponga la rebaja más importante del precio máximo. La puntuación otorgada al resto se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el precio más bajo y el de licitación de acuerdo con la siguiente fórmula:

      (PL-O) * X

      PL-OV

      Siendo:

      PL= Precio de licitación

      0= Oferta

      X= Puntuación máxima otorgada al criterio

      OV= Oferta más ventajosa

    3. - Propuestas medio ambientales y de reciclaje

      Se valorará el plan de aprovechamiento de materiales en las tres ferias y futuro reciclaje del material una vez finalizado su uso 10 puntos.

    4. - acreditación de certificaciones de calidad de la empresa.

      Se valorará las posibles acreditaciones de calidad obtenidas por la empresa licitadora 5 puntos."

  4. ) En reunión de la Mesa de Contratación de fecha 6 de octubre de 2009 se someten a consideración los informes técnicos de valoración de las ofertas, que lo son: uno emitido por la entidad VMA PROJECTES y otro por la arquitecta de la Conselleria de Turimsme Sra. Alberich Arjona. Los dos coinciden en valorar con la máxima puntuación a la entidad GLOBAL STANDS (77,39 puntos en el informe de la arquitecto); en segundo lugar se valora a la entidad MSB (60 puntos en el informe de la arquitecto) y en tercer lugar la recurrente (42,78 puntos). La indicada Mesa de Contratación propone elevar al órgano de contratación la adjudicación a favor de GLOBAL STANDS por un importe total de 2.173.212,44 #.

  5. ) por el Consell de Dirección del IBATUR, en sesión de 06.10.2009 se propone adjudicación provisional a la entidad GLOBAL STANDS, s.l..

  6. ) en fecha 3 de febrero de 2010, la entidad FERIA SERVICE,S.L. interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de 6 de octubre de 2009.

  7. ) por medio de resolución del Conseller de Turismo de fecha 12 de noviembre de 2009, se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FERIA SERVICE,S.L. y que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sala con el Nº 811/2009.

  8. ) por medio de resolución del Conseller de Turismo de fecha 20 de noviembre de 2009, se eleva a definitiva la adjudicación provisional y se adjudica a la entidad GLOBAL STANDS, s.l. el contrato de servicios con el objeto del "alquiler, montaje, desmontaje, transporte, mantenimiento y servicios complementarios de pabellones para asistencia a las ferias de promoción turística FITUR, ITB, WTM de 2010", y que constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo Nº 810/2009.

    En la demanda se pretenderá que se revoque la adjudicación a GLOBAL STANDS y que en su lugar se adjudique el contrato a FERIA SERVICE,S.L. como proposición más ventajosa y, en caso de imposible ejecución del contrato, que se indemnice a la recurrente en la cantidad de 2.170.294,80 #.

    La pretensión de la demanda se fundamentará en que se ha procedido a una incorrecta evaluación de las propuestas, infravalorando la de la recurrente y sobrevalorando la oferta de la adjudicataria. Se denuncia que la Administración ha hecho un uso abusivo de la discrecionalidad técnica, incurriendo en arbitrariedad, lo que se pone de manifiesto en la deficiente -y en ocasiones errónea- motivación de las concretas puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados evaluables

    La Administración demandada se opone a la demanda, alegando: 1º) inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ( art. 69 LRJCA ), por cuanto éste se interpone frente a "acuerdo de la Mesa de Contratación" que adjudica definitivamente el contrato, cuando el acto administrativo que pone fin al expediente de contratación, no lo es el de la Mesa, sino el del órgano de contratación (Conseller de Turismo).

  9. ) oposición en cuanto al fondo por cuanto la adjudicación está sobradamente motivada en los informes que tomó en consideración la Mesa de Contratación.

SEGUNDO

PREMISAS PREVIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTENCIOSO.

Con carácter previo a analizar las discrepancias en la valoración de las ofertas, deben efectuarse una serie de puntualizaciones previas:

  1. ) En la demanda se efectúa un velada crítica sobre los criterios de evaluación de las proposiciones contenidos en el pliego de las cláusulas administrativas particulares, indicando que la indefinición de los mismos impide conocer las razones que se han tenido en cuenta para la valoración de las mejoras.

    No obstante, si existe alguna...

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