SAP Valladolid 397/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00397/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 611/2011

S E N T E N C I A Nº 397

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001512 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2011, en los que aparece como parte apelante, GESTION INTEGRAL DE INMUEBLES VALLADOLID SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. EVA MARIA SANTOS GALLO, asistido por el Letrado D. VICTORJAVIER ROMAN FERNANDEZ, y como parte apelada, Fausto, Aida, y Maximo, representados por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, asistido por el Letrado Dª. LAURA FERRERO CARRANZA, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de arrendamiento de servicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2011, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1512/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:, que ha sido recurrido por la parte GESTION INTEGRAL DE "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Eva María Santos Gallo, en nombre y representación de GESTION INTEGRAL DE INMUEBLES DE VALLADOLID, SLU contra DON Fausto, DOÑA Aida Y DON Maximo, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, con imposición a la actora de las costas procesales; y desestimando la pretensión reconvencional formulada por los demandados frente a la actora, debo absolver y absuelvo a esta de tal pretensión, sin hacer imposición de costas respecto de la misma por las razones indicadas." Que ha sido recurrida por la representación procesal d e GESTION INTEGRAL DE INMUEBLES VALLADOLID SL, habiéndose opuesto la parte contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 Noviembre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora reclama en su demanda el pago de la suma de 68.512,77 euros en concepto de honorarios devengados por los servicios prestados en la gestión de venta de las parcelas propiedad de los demandados, así como otros 555.296,79 euros en concepto de honorarios devengados por los servicios prestados en la sectorización urbanística de dichas parcelas, todo ello como consecuencia de lo pactado en el contrato suscrito inter partes en fecha 28 de marzo de 2005.

Los demandados se opusieron a dichas pretensiones y reconvinieron, reclamando el pago de la suma de 9.441,75 euros, cantidad que reputan abonaron indebidamente a la actora en concepto de honorarios de sectorización devengados en la anualidad de 2008.

La sentencia de primera instancia rechaza en primer lugar la excepción de prescripción de la acción para reclamar los honorarios de gestión de venta o intermediación pactados que opusieron los demandados al contestar. Razona al efecto que cuando se presenta la demanda no ha transcurrido el plazo de tres años contemplado en el art. 1967 del Código Civil desde que se efectuó por los demandados el último pago por tal concepto en 2008. Añade que es mayoritario en los Tribunales el criterio de que el plazo prescriptivo aplicable a este tipo de acciones es el general de 15 años contemplado en el art. 1964 del texto legal antes citado, que en todo caso sería el mas adecuado al supuesto enjuiciado dado que la labor de intermediación de venta no era sino una gestión o actividad mas dentro de un contrato marco de arrendamiento de servicios que comprendía otros varios de diferente naturaleza. Desestima sin embargo dicha pretensión argumentando que conforme a lo pactado la percepción de los honorarios en cuestión se ligó al cobro del precio por la venta de los terrenos, no a la mera gestión de venta, conforme resulta del contrato redactado por la actora, de los actos propios de esta y de las declaraciones de los testigos. En su consecuencia al haberse vendido y cobrado exclusivamente a VEMUSA por los demandados solo la mitad de los 140.000 m2 inicialmente convenidos, los honorarios resultantes por la intermediación ascendían a 92.2555,30 euros, habiendo abonado los demandados a la actora por tal concepto la suma de 101.020,53 euros. No obstante reconocer dicho exceso en el pago desestima la demanda reconvencional, argumentando que los demandados no acreditan haber padecido error alguno al respecto, sino que por el contrario abonaron dicha suma perfectamente conscientes de lo que ya habían pagado, del verdadero monto de los honorarios debidos y dentro de las complejas relaciones que ligaban a ambas partes, en lo que entiende un acto propio que no pueden ahora válidamente contrariar. Por último desestima la pretensión de cobro de los honorarios de sectorización de los terrenos, aduciendo que la administradora de la entidad actora firmó en todas las hojas y en la última bajo la expresión "notificado y conforme", el documento privado que los demandados suscribieron con Vemusa el mismo dia y en la propia notaría en que entre estos otorgaron el 10 de marzo de 2006 la escritura pública de venta de parte de los terrenos. En dicho documento privado se acordaba la subrogación de Vemusa en la obligación de pago de los honorarios que se debieren por la sectorización, de suerte que habiendo prestado su consentimiento a ello la actora y acreedora de dichos honorarios, se produjo en su virtud una asunción de deuda con efectos liberatorios para los primitivos deudores.

Frente a dicha resolución recurre exclusivamente en apelación la parte actora, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

Siguiendo el orden observado por la recurrente ha de tratarse en primer término la pretensión relativa al cobro de los honorarios por sectorización. Ciertamente la interpretación de la cláusula Octava del contrato suscrito inter partes el 28 de marzo de 2005 no puede efectuarse en el sentido de que la obligación de abonar los honorarios por los servicios de sectorización de los terrenos nazca o sea exigible tan solo cuando sus propietarios y arrendatarios de dichos servicios hubieren vendido la totalidad de los terrenos pertenecientes al Area Homogénea nº 1 Prado Palacio. Tampoco es esa la interpretación que patrocina la sentencia impugnada, sino la de que los honorarios se devengarían y habrían de abonarse a la actora a medida que los terrenos sectorizados se fueran vendiendo y en la proporción correspondiente. No se discute tampoco que los demandados no han vendido la totalidad de los terrenos de su propiedad, pero si una extensión por la que obtuvieron un precio millonario mas que suficiente para cubrir todos los honorarios de la sectorización que hoy se les reclaman, ni que para lograr dicha sectorización la entidad actora haya realizado múltiples...

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