SAP Tarragona 621/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 928/2012

Procedimiento: Juicio de faltas 115/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 20 de Diciembre de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Yolanda

, contra la Sentencia de fecha 26 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 115/2011 seguido por una falta prevista en el art. 618 CP, en el que figura como denunciada Dª. Yolanda, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO. Dª. Yolanda tiene atribuida, en virtud de Sentencia nº 28/2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell en el seno de procedimiento seguido como DMA 18/2.008, la guardia y custodia de los hijos menores, Paula y Unai, habidos en el seno de matrimonio contraído con D. Justo, gozando el progenitor no custodio de régimen de visitas, a falta de acuerdo, consistente en el caso de las vacaciones de Semana Santa, en la mitad de las mismas, correspondiendo la elección de los periodos, en el caso de los años pares, al padre, y a la madre los años impares.

SEGUNDO

D. Justo no pudo gozar de la compañía de sus hijos Paula y Unai durante las vacaciones de Semana Santa del año 2011, ya que Dª. Yolanda, voluntaria, unilateralmente y sin consentimiento del Sr. Justo envió a los menores de vacaciones con sus abuelos en Extremadura".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Yolanda como autora responsable de una falta en grado de consumación del a. 618.2 C. P., incumplimiento de obligaciones familiares en relación a régimen de visitas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de treinta días multa a razón de una cuota diaria de seis euros (total de 180 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de la misma (a. 53 C. P.), e imposición de las costas judiciales causadas en este procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Yolanda, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente se declare la nulidad de las actuaciones con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración del acto de juicio al considerar que su defendida sufrió indefensión como consecuencia del hecho de que fue citada al acto de juicio mediante una llamada telefónica en la cual, sostiene, no se le informó debidamente de que lo que se iba a celebrar era un juicio de faltas, ni cuál era la causa que motivaba la citación. Señala que, como consecuencia de lo anterior, su defendida acudió al Juzgado el día y l ahora señalados sin tener conocimiento del contenido de la denuncia y sin poder preparar la defensa, en tanto que, añade, ni siquiera con carácter previo a la vista le fue entregada la denuncia, circunstancia por la que estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva e interesa se declare la nulidad de las actuaciones, con retroacción al momento anterior a la celebración del acto de juicio oral.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

El Tribunal Constitucional, entre otras, sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 ha tratado la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la referida resolución y, por remisión expresa de aquélla, la STC 130/2001, de 4 de junio, concretamente en su fundamento jurídico segundo, dispone que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comprende no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, "sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos".

Para que ello sea posible, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. Reiterada jurisprudencia constitucional ha insistido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación, en especial respecto de aquéllos que están legitimados para ser parte en un procedimiento, al ser en tal supuesto el acto de comunicación, el necesario instrumento que permite el acceso al proceso, a los recursos legalmente previstos y, en definitiva, a la defensa de los derechos e intereses legítimos de la parte, ya que, a través de aquéllos se trata de garantizar que la parte conozca el contenido de un acto o resolución disponiendo lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses, de modo que, sólo la incomparecencia debida a la voluntad expresa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR