SAP Pontevedra 941/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución941/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00941/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2008 0015343

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003297 /2011 -M

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2008

Apelante: Noelia, María Virtudes, Clemencia, Juan Pablo Benjamín, Marcelina, Virtudes

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000

Procurador: JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Abogado: CARLOS MARTINEZ JUSTO

LA SECCION EXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA SEDE EN VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, Presidente, D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES y DÑA SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado,

EN EL NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 941/12

En Vigo, a veintiuno de diciembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003297 /2011, en los que aparece como parte apelante- demandante, Dª Noelia, Dª María Virtudes, Dª Clemencia, D. Juan Pablo, D. Benjamín, Dª Marcelina,Dª Virtudes, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MANUEL CASTELLS LOPEZ, asistido por el Letrado D. DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS, y como apelante- demandado, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARQUINA VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ JUSTO, sobre realización obras elementos comunes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, con fecha 22/12/2009, se dicto sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Manuel Castells López en nombre y representación de D. Juan Pablo, Dña. Noelia, Dña. María Virtudes, Dña Virtudes, D. Benjamín

, Marcelina y Dña Clemencia, frente a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Vigo, debo absolver y absuelvo a la demanda de la pretensión deducida por los actores, sin efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de D. Juan Pablo, D. Benjamín

, Dª María Virtudes, Dª Noelia, Dª Marcelina, Dª Virtudes y Dª Clemencia, y por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Vigo se preparó y formalizo recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 20/12/2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios usuarios del primitivo sistema de calefacción y agua caliente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo, se alzan frente a la resolución recaída en la instancia desestimatoria de sus pretensiones encaminadas a obtener la declaración judicial de la obligación que, a su juicio, corresponde a la Comunidad de Propietarios de efectuar en los elementos comunes del edificio, entre los que se encuentra la caldera de agua caliente y calefacción, así como el recinto donde aquélla se ubica, todas las obras necesarias para su conservación y mantenimiento, así como la adaptación a la legalidad exigida por la Consellería de Innovación e Industria; de igual modo se declare la obligación de dicha Comunidad de efectuar las obras de reparación de la caldera y demás elementos que sean necesarios a fin de que los propietarios demandantes puedan disponer de los servicios de agua caliente y calefacción, condenando a la Comunidad a estar y pasar por tales pronunciamientos. Pretensiones que, resumidas y agrupadas bajo la invocación de la existencia de error en la apreciación de la prueba, se reiteran como argumentos que se contienen en su escrito de apelación.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios recurre el pronunciamiento relativo a la no imposición de costas a los demandantes, pese al vencimiento a su favor en la instancia.

SEGUNDO

RECURSO ENTABLADO POR LOS PROPIETARIOS USUARIOS DE LA CALDERA.-Como antecedente del presente procedimiento se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo en el Procedimiento Ordinario 1306/2003 de fecha 21 de marzo de 2005, la cual con estimación parcial de la demanda en la que se ejercitaba la acción de impugnación de acuerdos comunitarios y otros extremos por parte de algunos de los propietarios frente a la Comunidad, se acordaba la validez del acuerdo adoptado en fecha 2 de octubre de 2003 y se declaraba así mismo la procedencia de la coexistencia entre ambos sistemas de...

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