SAP Pontevedra 878/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00878/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2002 0300479

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004273 /2011-A

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000117 /2002

Apelante: Imanol

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: VICENTE VISO VEGA

Apelado: Miguel, Sebastián, Elisa, Luis Manuel, Lina, Alonso

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CELSO CENDON GONZALEZ, CELSO CENDON GONZALEZ, CELSO CENDON GONZALEZ, CELSO CENDON GONZALEZ, CELSO CENDON GONZALEZ, CELSO CENDON GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 878

En Vigo, a Cinco de Diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Liquidación Sociedades Gananciales número 117/02, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4273/11, en los que es parte apelante -dte.: D. Imanol, representado por el Procurador Dª FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D. VICENTE VISO VEGA ; y, apelados -ddos.: D. Miguel, D. Sebastián,Dª Elisa,D. Luis Manuel,Dª Lina Y D. Alonso representados por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistidos del letrado D. CELSO CENDÓN GONZALEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 5 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" SE DESESTIMA la oposición a la aprobación del cuaderno particional formulada por la Procuradora Sra. Portabales Barros en nombre y representación de Imanol frente a Miguel, Sebastián, Lina y Alonso y Elisa representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil Tranchez y debe condenarse en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Imanol, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 5 de Diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento seguido por los trámites de la partición de herencia se dictó sentencia en la que se desestimó la oposición al cuaderno particional formulada por Don Imanol y, contra ella, el mencionado formulo recurso de apelación, alegando, síntesis: a) infracción de los art. 214.1 LEC Y 267 LOPJ, en base a considerar que no nos hallamos ante un procedimiento de liquidación de herencia y/o de gananciales autónomo, sino ante la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo, en el que a instancia de su representado se declaró que los legados contenidos en las cláusulas 2ª a 6ª del testamento otorgado por, su madre, Doña Emilia el 21 de septiembre de 1984, son ineficaces en orden a privar al actor de su derecho a proceder, junto con los demás interesados, a la partición de la herencia de Don Oscar . En consecuencia se declaró la ineficacia de cualesquiera operaciones particionales y actos jurídicos practicados por derivación de las mencionadas cláusulas. En base a lo anterior, estima el apelante que no se ha tenido en cuenta el fallo de dicha sentencia para su ejecución y no se ha liquidado, previamente, la sociedad de gananciales que regia entre los causantes, b) que se ha incorporado al Cuaderno particional y posteriormente se adjudica a su representante la finca denominada " DIRECCION000 ", que ni pertenece al caudal relicto de la causante, de cuya división y adjudicación hereditaria se trata en este procedimiento, ni tampoco a la sociedad de gananciales de aquella con su esposo, ya que se ha prescindido del inventario judicialmente aprobado, y c) tampoco se ha valorado de forma correcta la citada finca, ya que lo tasado no se ajusta a la realidad y se ha basado en simples especulaciones sobre valores de futuro que resultan inadmisibles. Todo lo anterior le lleva a solicitar que se devuelvan los autos a la contadora partidora a fin de que proceda a realizar las operaciones con estricto cumplimiento de la sentencia que se ejecuta, así como con sujeción a la equidad que debe presidir la división de caudales, con modificación o rectificación de las valoraciones realizadas atendiendo a la situación actual de las mismas y no a...

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