SAP Pontevedra 489/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2012:3038
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00489/2012

S E N T E N C I A Nº 489/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2008, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA

N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 358/2012

, en los que aparece como parte apelante, CREA CONSTRUCCION Y ARQUITECTURA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, asistido por el Letrado D. MARÍA JOSÉ GOMEZ HERNANDEZ, y como parte apelada-impugnante CONSTRUCTORA SAN JOSE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Letrado

D. DAVID LARIÑO CALVIÑO; y como apelado, RIOFISA PROCAM, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL BARRIOS PEREZ, asistido por el Letrado D. IÑIGO CARRION GARCIA DE PARADA; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Concepción García Riestra, en nombre y representación de "CREA CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L.", contra "CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A.", representada por el Procurador D. Pedro Antonio López López y contra "RIOFISA PROCAM S.L.", representada por el procurador

D. Rafael Barrios Pérez, y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a "CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A." y a "RIOFISA PROCAM S.L." a pagar a la demandante la cantidad de 46.294,61 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada Constructora San José los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora en un primer momento, cuestionando, en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba, tanto lo concluido como defectos de obra (Fdto. Jdico. 5º) como la compensación establecida en base a los mismos, y, a medido de la alegación de infracción en la aplicación del derecho (normas y jurisprudencia), los intereses que contempla (Fdto. Jdico. 9º) y la no imposición de costas a los demandados. Frente a ello sededuce el pertinente escrito de oposición la representación de la codemandada, Constructora San José SA, objetando las razones del recurso y, de modo paralelo pero diferenciado, apela de modo sucesivo (ex- Art 461.1 LEC /00) los contenidos de la Sentencia que entendió para ella desfavorables, recurso éste del que se dio el oportuno traslado a la parte actora que dedujo el consiguiente escrito de oposición.

SEGUNDO

Entrando en el abordamiento conjunto de una y otra impugnaciones, siguiendo a tal efecto el orden de la sentencia cara a la dirimencia de las distintas cuestiones objeto de controversia, hemos de comenzar por revisar en primer lugar las cuestiones relativas a la Obra de 182 viviendas de San Agustín de Guadalix. En este apartado se insiste en la ausencia de legitimación de la entidad demandante CREA CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SL (en adelante CREA) y en la necesidad de reducir el importe por horas reconocido al no considerarse acreditado un distinto precio o coste para el caso de Oficial y Ayudante. En relación a la cuestión de la "legitimación Activa de CREA", no son atendibles los argumentos de la recurrente toda vez que lo que se esta reclamando es el coste de unos trabajos facturados y realizados desde Octubre de 2007 en adelante que se consideran y pondera realizados por los trabajadores de la demandante al margen de la situación anterior documentada (Ctto 1 Febrero 2006. D 2 de la Contestación) que se estima formalizada y liquidada a dicha fecha, sin que pueda desdecirlo lo declarado por el Jefe de Obra de C. San José, máxime ante las comunicaciones y reclamaciones habidas, directamente desde CREA en consonancia con su intervención, y lo documentado en relación a esta relación en el anterior P. Ordinario Nº 676/08 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 4 de Pontevedra según contestación de ACONCAGUA y Auto Transaccional de 1 de Septiembre 2008 (f. 1512 y ss). Por otro lado, en cuanto a la alegación de inacreditación de distintos costes por horas facturadas (Factura Nº NUM000 ), entre Oficial y Ayudante (-232#), también ha de rechazarse el argumento toda vez que la simple operación matemática de lo consignado en la contestación (Hecho 5º Pag 6) lleva a advertir que se opuso solamente al número de horas facturadas por excesivas, liquidándolas a los costes atendidos en la Sentencia (15'02# y 13'02#), sin objetarse entonces ni literal ni matemáticamente la diferencia de costes que ahora, y extemporáneamente, se intenta hacer valer ( Art. 456 LEC /00).

TERCERO

Entrando en los contenidos de los recursos relativos a la Obra 77 Viviendas en San Agustín de Guadalix, la parte actora cuestiona la realidad de los Defectos denunciados de contrario (Informe D. 7 de la Contestación C. San José), que entiende en todo caso generados unilateralmente por la constructora S. José y no creíbles por la dinámica de hechos y circunstancias que explica, objetando de modo individualizado los puntos (Partidas 6,7 y 9 de aquél Informe D 7 de la Contestación) que acoge la resolución. Por su parte la codemandada, C. San José, se opone a aquéllos planteamientos, global e individualizadamente, cuestionando, de modo genérico los extremos en su momento objetados pero rechazados en la resolución, puntualizando que resulta errónea la liquidación de horas facturada por CREA en la Factura Nº 1/08, discrepando de lo decidido por la Juzgadora. También la C. San José objeta el Fdto. Jdico. 4º en cuanto reconoce la totalidad de las Horas contabilizadas en la Factura Nº 1/08 (+246), por no justificadas en su documentación (copias partes de trabajo), argumento éste que no puede ser atendido por desvinculado de los documentos válidos para resolver obrantes en autos que se computan y analizan en la resolución sin señalarse error concreto de la misma a tales efectos.

CUARTO

Lo primero que ha de decirse es que la valoración de SSª de los distintos defectos de Ejecución opuestos al contestarse a la demanda responde, mas allá de las actitudes, posicionamientos y denuncias anteriores, a una valoración pormenorizada de cada uno de los...

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