SAP Pontevedra 623/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución623/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00623/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 632/12

Asunto: DIVORCIO 521/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.623

En Pontevedra a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 521/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 632/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: Indalecio, representado por el Procurador D. MIGUEL A. PALACIOS PALACIOS, y asistido por el Letrado D. VANESA VIDAL GARCÍA, y como parte apelado-demandante: D. Mercedes, representado por el Procurador D. GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Letrado D. AVELI NO OCHOA GONDAR; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 22 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Mercedes contra Indalecio y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos y los siguientes efectos:

  1. Ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad.

  2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común a Mercedes .

  3. Se atribuye a favor de D. Indalecio el siguiente régimen de visitas progresivo: 1.Un primer periodo hasta julio 2011. Indalecio tendrán derecho a tener a su hijo Constantino en su compañía alternativamente uno de cada dos fines de semana, comenzando a computarse desde la fecha de notificación de esta sentencia. Durante este fin de semana el padre gozará de su hijo el sábado, desde las 16,30 horas hasta las 20,00 horas, y el domingo en el mismo horario, debiendo recoger y devolver al menor en el domicilio de la madre cumpliendo en todo caso las medidas penales que puedan existir,. Asimismo se establece a favor del padre una tarde intersemanal consistente en los miércoles de 17.00 a las 20.00 horas, siempre que se respeten las actividades extraescolares o escolares del menor, siendo el punto de entrega y recogida el domicilio de la madre, debiendo respetar las medidas penales.

    1. Un segundo período en verano. Indalecio tendrá derecho a tener a su hijo Constantino en su compañía en dos periodos: desde las 11.00 horas del 16 de julio hasta las 20.00 horas del 31/08/2012.

    2. Un tercer periodo que comenzará el segundo fin de semana de septiembre de 2012 (del 9 al 11) que regirá en el futuro y que en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá end:

    1. Indalecio tendrá derecho a tener a su hijo en su compañía alternativamente uno de cada dos fines de semana comenzando a computarse el fin de semana del 9 al 11 de septiembre de 2012. Durante este fin de semana el padre gozará de su hijo desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo recoger y devolver al menor en el domicilio de la madre. Asimismo se establece a favor del padre una tarde intersemanal consistente en los miércoles desde las 17.00 a las 20.00 horas, siempre que se respeten las actividades extraescolares o escolares del menor, siendo el punto de entrega y recogida el domicilio de la madre.

      b.En periodos de vacaciones Indalecio tendrá derecho a tener consigo al hijo menor la mitad de las vacaciones de Navidad, las de verano, y las de Semana Santa. La elección del periodo del disfrute corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares, debiéndose notificar al otro progenitor la elección con un mes de antelación a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción y de modo que se respeten las posibles medidas penales. Durante el disfrute de estas vacaciones se entenderá interrumpido el régimen de visitas ordinario de fines de semana e intersemanal. A estos efectos las vacaciones de Navidad y Verano se entenderán divididas en los siguientes periodos:

      i.Navidad: el 1º es desde las 10.30 horas del día 22 de diciembre hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre; y el 2º es desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de enero.

      ii.Verano: El 1º desde las 10,30 horas del 1 de julio hasta las 10.30 horas del día 1 de Agosto; y el 2º desde las 10,30 horas del 1 de agosto hasta las 10.30 horas del 1 de septiembre.

    2. El día del padre del menor lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. En ambos casos desde la recogida será a las 10.30 horas y la entrega a las 20.00.

      d.Los cumpleaños del menor lo pasarán los años pares con el padre y los impares con la madre.

      En todos estos casos el punto de entrega y recogida será el domicilio de la madre (el del menor).

  4. Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor Constantino, nacido en Vilagarcía de Arousa el NUM000 de 2008, hijo de Mercedes y de Indalecio, SIN HABERSE OBTENIDO UNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA, siempre que ello esté debidamente justificado y se ofrezcan las debidas garantías de retorno a España.

    Líbrese oficio al Ministerio del Interior, Comisaría General de Extranjería y Documentación, para el cumplimiento de lo acordado y a la Embajada de Marruecos en España.

  5. Don Indalecio deberá abonar una cantidad de 2150 euros que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Mercedes . Dicha cantidad será revisada anualmente, previo requerimiento a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción, conforme al Índice de Precios al Consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuar las mismas. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de notificación de esta sentencia.

  6. Los gastos extraordinarios se regirán por las siguientes normas:

    1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en si defecto hayan sido acordadas judicialmente, serán abonadas por ambos progenitores por mitades. 2.Las que tengan su origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquél que determine su realización.

    Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias, las actividades extraescolares, los campamentos de verano y otras de similares características. No se consideran gastos extraordinarios los libros de texto escolares no universitarios.

    Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Indalecio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que declaró el divorcio de los litigantes y determinó el régimen de guarda y custodia, el derecho de visitas y las prestaciones económicas correspondientes a los alimentos del hijo menor, Constantino, nacido el NUM000 .2008-El recurso, -puede adelantarse-, pretende sustituir la valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia por la peculiar interpretación del recurrente, ofreciendo un relato que nos parece que se aparta de la realidad en relación con el material probatorio aportado al proceso.

En todo caso, la pretensión apelante se centra, en primer término, en combatir el pronunciamiento de la sentencia sobre la titularidad de la guarda y custodia del menor, insistiendo en la conveniencia del establecimiento de un sistema de custodia compartida. Subsidiariamente se pretende la ampliación del régimen de visitas y, por último, se impugna el pronunciamiento de la sentencia sobre la determinación del importe de la pensión de alimentos impuesta al recurrente en la suma de 250 euros mensuales; el recurso argumenta sobre el error en el proceso de valoración de la prueba en que habría incurrido el juez de instancia, al considerar los ingresos del apelante superiores a la cifra de 1.000 euros mensuales.

La revisión del material probatorio y el análisis de los exhaustivos razonamientos de la sentencia objeto de recurso nos llevan a la desestimación de éste, por los motivos que se expresan a continuación, desde la advertencia inicial de que, como venimos reiterando desde este órgano de apelación, cuando el recurso se fundamenta en una errónea valoración del material probatorio por el juez de primer grado, la tarea de apreciación de la prueba se asume por esta Sala con plena jurisdicción, con la matización obvia de que es el...

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