SAP Palencia 327/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00327/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2011 0016459

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2011

Apelante: REALE SEGUROS GENERALES S.A., Cornelio

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: JERONIMO CENTENO GONZALEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 327/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

En la ciudad de Palencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de junio de 2012, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado, Don Cornelio, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero, y, de otro, la entidad "Reale Seguros Generales, SA", representada por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Don Jerónimo Centeno González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don José Manuel Treceño Campillo en nombre y representación de Don Cornelio, contra la compañía Reale Seguros Generales, SA, representada por el procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 15.300 euros, a la que se aplicarán los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el día 10 de febrero de 2011, hasta su completo pago, todo ello con imposición de las costas del pleito a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó tanto la parte demandante, Don Cornelio, como la demandada, la entidad "Reale Seguros Generales, SA", escrito de preparación del respectivo recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el de cada parte a quien se emplazó para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la respectiva parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes apeladas presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la respectiva parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora D. Cornelio, contra la demandada, la entidad "Reale Seguros Generales, SA", en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro, se interpone ahora tanto por la parte demandante como por la demandada el respectivo recurso de apelación, insistiendo la demandada en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se la absuelva de las pretensiones contenidas en la demanda, y solicitando la actora la parcial revocación de la sentencia en el único punto de establecer la fecha de inicio del devengo de los intereses alguna de las que señala en su escrito.

Comenzando por el recurso interpuesto por la parte demandada, se sostiene en el mismo, como motivación de la impugnación, que la sentencia apelada incurre en incongruencia dado que se conceden pretensiones no pedidas pues el origen de la reclamación se sitúa en un accidente sufrido por el actor cuando la sentencia, tras la prueba practicada, declara que el origen de la dolencia que incapacitó a aquél no fue dicho accidente sino una enfermedad o padecimiento anterior y distinto a dicho accidente.

Sin embargo, el examen por esta Sala de las pretensiones de la parte actora y las conclusiones contenidas en la sentencia de instancia no revela la incongruencia denunciada en el recurso, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas en dicha sentencia.

En materia de congruencia sostiene...

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