SAP Murcia 462/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00462/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 512/12

JUICIO ORDINARIO Nº 2066/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 462/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 18 de diciembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 2066/09 -Rollo nº 512/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena entre las partes: como actor D. Jose Enrique, Dª Visitacion, D. Adolfo y Dª Brigida, representados por el/ la Procurador/a D. Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado Sr. Madrid García, y como demandado Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a D. Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por el Letrado Sra. Martínez Gallego. En esta alzada actúan como apelante

D. Jose Enrique, D. Adolfo y Dª Brigida, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Carlos

M. Rodríguez Saura y como apelado Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Francisco Antonio Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 2066/09, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, Dª Visitacion, D. Adolfo y Dª Brigida representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Carlos M. Rodríguez Saura y asistidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. Madrid García contra Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Francisco Antonio Bernal Segado y asistidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. Martínez Gallego, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de nulidad instadas frente a ella; sin condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Jose Enrique, D. Adolfo y Dª Brigida que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 512/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de diciembre de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de los inicialmente actores contra la sentencia totalmente desestimatoria de la acción ejercitada de impugnación de acuerdos comunitarios y otros pronunciamientos dirigida contra la comunidad de propietarios de la que forma parte, si bien limita su recurso a dos cuestiones de todas las planteadas en la demanda: la impugnación por no alcanzar el acuerdo el régimen de unanimidad previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y la impugnación al considerar el acuerdo gravemente perjudicial para los apelantes, motivos que serán examinados por separado.

  1. - Mayorías precisas para la renovación del contrato .

El primer motivo de apelación se centra en la impugnación de la junta general ordinaria de 24 de agosto de 2009 en la que se acuerda la renovación del contrato de arrendamiento con Telefónica de un espacio en la terraza del edificio para la instalación de una antena de telefonía móvil, en relación al régimen de unanimidad o de tres quintos de votos a favor necesarios para su aprobación, considerando que sería preciso el mismo régimen que el previsto para la inicial aprobación de dicho contrato, esto es la unanimidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo votado ocho propietarios en contra. Considera que es suficiente examinar el propio contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en el año 2000 para apreciar que las obras afectan a la estructura del edificio y que conforme señala el propio informe pericial aportado, se trata de una obra de envergadura y un evidente impacto visual de la instalación desde el exterior del edificio; entiende que no se trata de una cesión de espacios sometida al régimen de la administración de bienes, si no una modificación esencial en la que habrá que tener en cuenta que se concede una auténtica carta blanca a Telefónica para realizar las obras que considere oportunas en dicha terraza que precisa de unanimidad.

Con relación a este motivo se opone la parte apelada al entender que el arrendamiento de la terraza fue aprobado en el año 1999, y tal como se declara en la sentencia apelada es válido y eficaz, lo que se refuerza por el hecho de que la impugnación de dicha junta realizada en la demanda no ha sido objeto del recurso de apelación, siendo constante la jurisprudencia que no exige unanimidad para el arrendamiento de terrazas, sin que la estructura colocada haya alterado la configuración de la terraza como elemento común ni ha inutilizado el uso que venía haciéndose de la misma. Centra sus argumentos en el hecho de que estamos en presencia de la renovación de un contrato ya acordado hace más de diez años para lo que hubiera bastado mayoría simple y sin embargo se obtuvo una mayoría de tres quintos, sin que en modo alguno dicha renovación suponga autorizar a Telefónica a la realización de nuevas obras en la terraza, pues las mismas están ya realizadas en virtud del contrato del año 2000, sin que exista ningún tipo de alteración ni de la estructura ni de la fábrica del edificio ni tiene incidencia alguna en el aspecto exterior del edificio.

Segundo

Para la resolución de este motivo hay que partir de la consideración del mismo como una cuestión de naturaleza jurídica. En tal sentido se impugnó por los apelantes la junta general ordinaria de fecha 24 de agosto de 2009, documento nº 11 de la demanda, en cuyo punto 4º del orden del día se votó sobre la petición de varios propietarios para la extinción del contrato con la empresa Telefónica en relación a la base de telefonía móvil situada en la terraza del edificio, votando a favor de renovar el contrato 24 propietarios presentes que representaban el 64,100 % de las cuotas y en contra 9 propietarios que representaban el 23,076 %, con una abstención, por lo que se aprobó la citada renovación del contrato. Dicho contrato fue autorizado por la junta de propietarios en la junta general extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 1999, documento nº 5 de la demanda, junta que igualmente fue impugnada por la parte apelante en la demanda inicial pero que se ha aquietado en esta alzada al pronunciamiento desestimatorio, por caducidad de la acción, contenido en la sentencia apelada. A consecuencia de dicho acuerdo se firmó el contrato entre la comunidad y la empresa Telefónica con fecha 1 de marzo de 2000, documento nº 9 de la demanda, con una duración de diez años, prorrogable por dos periodos de cinco años, salvo denuncia por cualquiera de las partes con seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o cualquiera de sus prórrogas (cláusula 3ª). Por tanto no ofrece duda alguna, y así ha sido entendido por las partes y por el propio Juzgador a quo, que lo que se discute no es la autorización de la instalación de la...

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