SAP Madrid 556/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución556/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00556/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 556/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 100/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURAN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 100/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, representado por el Procurador Sr. D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; y de otra, como demandada y hoy apelada BANCO PRIVADO PORTUGUÉS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Piñeira de Campo; sobre reclamación de cantidad por cancelación anticipada de contrato de depósito a plazo fijo.

SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA-SUSTITUTA Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha cinco de mayo de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Banco Privado Portugués S.A., con imposición a la demandante del pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO (en adelante, CONSORCIO) contra el BANCO PRIVADO PORTUGUÉS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, BPP) por reclamación de cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (189.829,34 #). Esta cantidad se desglosa, por una parte, en CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (140.803,53 #), en concepto de intereses retributivos del depósito, que no habían sido abonados por la demandada a la fecha de la presentación de la demanda; y, por otra parte, en CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (49.025,81 #), en concepto de intereses moratorios calculados al tipo del interés legal del dinero, que han devengado las cantidades adeudadas por el BPP, desde que debió reintegrarlas el 30 de noviembre de 2008, hasta la fecha de la presentación de la demanda, cantidad que deberá ser incrementada en la mora que se devengue desde la fecha del escrito de demanda hasta el completo pago y cumplimiento de la demanda. Finalmente, solicita la expresa imposición de las costas a la demandada.

Según la actora, entre el 3 de diciembre de 2007 y el 13 de noviembre de 2008, el CONSORCIO suscribió varios contratos de depósito a plazo fijo con el BPP. El demandante presentó todos los contratos de depósito, incorporando las condiciones general aceptadas por las partes. Como condición particular se establecía la cancelación de los contratos con un preaviso de dos días. Asimismo, en todos los contratos se plasmaba que se incorporaban a los mismos las tarifas de las comisiones, condiciones, gastos y las normas de valoración vigentes. El 27 de noviembre de 2008, ante las graves noticias de insolvencia del BPP, el CONSORCIO exigió la cancelación de los depósitos realizados y la devolución del principal y de los intereses pactados que se hubiesen producido. Según el CONSORCIO, esta cancelación no producía ningún tipo de penalización o descuento en su contra. Tras varios avisos, el 5 de diciembre de 2008, el CONSORCIO requirió -a través de acta notarial- la devolución de los depósitos y los intereses devengados. El 9 de diciembre de 2008, el BPP realizó la transferencia del principal, cuyo importe ascendía a VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (27.509.595,04 #). Esta cantidad estuvo disponible para el CONSORCIO el día 10 de diciembre de 2008. El 15 de enero de 2009, el BPP cumple parcialmente con el pago de los intereses debidos al CONSORCIO, abonándole la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (684.952,09 #). Sin embargo, según el CONSORCIO esta cantidad no alcanza a cubrir los intereses retributivos y moratorios devengados por el BPP. Por este motivo, el 15 de enero de 2009, el CONSORCIO envió nueva comunicación al Banco, reclamándole las cantidades pendientes de pago.

En consecuencia, según el CONSORCIO, el BPP le adeuda, por una parte, CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CIENCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (140.803,53 #), en concepto de intereses retributivos de los depósitos, cantidad que resulta de restar el importe devengado, OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (825.755,62 #), por este concepto desde el momento de la constitución de los depósitos hasta la fecha de su devolución, el 10 de diciembre de 2008, menos el importe abonado por el BPP, el 15 de enero de 2009, cuya suma ascendió a SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (684.952,09 #). Y, por otra parte, en concepto de intereses moratorios, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (49.025,81 #). Esta cantidad la calculó el CONSORCIO al tipo de interés legal del dinero, y representa las cantidades adeudadas por el BPP por este concepto, desde el día en que debía haberlas reintegrado, 30 de noviembre de 2008, hasta la fecha de presentación del escrito de demanda. Además, el CONSORCIO solicitó medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de los bienes, con preferencia sobre las cuentas, depósitos y numerario que por cualquier título tuviese la demandada en España. Por su parte, el BPP contestó a la demanda señalando, como cuestión previa, la intervención gubernativa en la que se encontraba el BPP y el BPP ESPAÑA, desde el 1 de diciembre de 2008, situación de la que tiene pleno conocimiento el Banco de España. Este estado excepcional y de necesidad requiere la adopción de medidas de saneamiento, entre ellas, determinadas dispensas que se concretan en la suspensión de pagos puntual durante un plazo de tiempo determinado, la necesaria autorización del nuevo Consejo de Administración del BPP, para restituir los depósitos contratados, así como la liquidación y el abono de los intereses.

Hechas estas consideraciones con carácter previo, el BPP contestó a la demanda en base a los siguientes argumentos: en primer lugar, la condición particular, referida a la cancelación del contrato de depósito nada indica en relación con una penalización. Por lo tanto, los intereses retributivos deberán ser abonados una vez expire el depósito. Consecuentemente, si este se cancela con anterioridad, se frustra la naturaleza del contrato, ocasionando un perjuicio a la entidad financiera, toda vez que ya no dispone de los depósitos acordados por el tiempo establecido, y debido a ello, todas las expectativas de negocio del Banco que tuvieran como financiación los depósitos a plazo fijo del CONSORCIO podrían fracasar. Para acreditar la existencia de una penalización del Euribor -0,5%, el BPP aportó como documento n º 5 de la contestación de la demanda un documento que BPP ESPAÑA proporciona a sus clientes, en el que consta tal penalización. Tal documento no fue impugnado en el Acto de la Vista de medidas cautelares, resueltas mediante Auto, el 22 de octubre de 2009. Al no haber impugnado tal documento, considera la demandada que el CONSORCIO conocía la existencia del mismo, y que, además, aceptó sus condiciones.

En segundo lugar, el 27 de noviembre de 2008, el CONSORCIO canceló anticipadamente los depósitos, con la obligación para el BPP de devolverlos el 30 de noviembre de 2008. Como ese día coincidía en domingo, día inhábil para efectuar operaciones bancarias, el BPP tendría que restituir los mencionados depósitos con sus correspondientes intereses, el 1 de diciembre de 2008, fecha en la que se intervino el BPP. Por lo tanto, el Banco no pudo hacer frente a los depósitos hasta que el nuevo Consejo de Administración autorizó el pago. Circunstancia que se produjo el 9 de diciembre de 2008.

En tercer lugar, según el BPP la cantidad adeudada en concepto de intereses retributivos es de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (684.952,09 #), toda vez que la cancelación anticipada de los depósitos conlleva la imposición de una penalización de Euribor -0,5 %. El BPP...

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