SAP Madrid 579/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2012
Número de resolución579/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00579/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 579/2012

RECURSO DE APELACION Nº 223/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL nº 679/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 223/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados Dª. Felicidad y D. Carlos José, representados por el Procurador Sr. D. José Luis Granda Alonso; y de otra, como demandados y hoy apelados Dª. Gema y D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado; sobre recobrar la posesión.

SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADO SUPLENTE Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valdemoro, en fecha uno de diciembre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Se ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Belen Sierra Recas en nombre y representación de Don Carlos José y Doña Felicidad, condenando a Don Carlos Daniel y Doña Gema a retirar a su costa cualquier obstáculo existente y/o muro de piedra construido alrededor de la finca que venían poseyendo los actores reintegrándoseles a los mismos en su posesión. Y todo ello en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia. Con expresa condena en costas a los demandados".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio verbal sumario de recobrar la posesión, interpuesta por D. Carlos José y Doña Felicidad contra D. Carlos Daniel y Doña Gema . Los demandantes son propietarios de la finca objeto de litigio, desde el 23 de julio de 2007, por escritura pro indiviso y adjudicación otorgada ante notario, quienes a su vez la habían adquirido por adjudicación en la herencia de su padre D. Juan Miguel . Los demandantes venían ocupando la parcela, de forma continuada desde que la adquirieron. En el año 2004, procedieron a su vallado, incluyendo una puerta de acceso a la misma.

El 26 de agosto de 2010, los demandados, vecinos colindantes con la finca de los demandantes, procedieron a retirar el vallado levantado por las actoras, construyendo en su lugar un muro de obra, apropiándose indebidamente y por la fuerza de la finca propiedad de los demandantes. De este modo, les impedían un uso pacífico de la misma. Ante estos hechos, los demandantes denunciaron la situación ante la Guardia Civil sobreseyéndose las actuaciones mediante Auto del Juzgado n º 4 de Valdemoro. La retirada del vallado y la construcción del nuevo muro fue tan rápida (24 h.), que impidió a los demandantes la posibilidad de interponer el correspondiente interdicto de paralización de obra.

La finca de los demandados posee una superficie registral de 500 m2 y linda por el Norte con la propiedad de los demandantes. Además, la parcela de D. Carlos Daniel y Doña Gema se encuentra a 25 metros de la CARRETERA000 . Por lo tanto, según las actoras, la finca difícilmente puede llegar a colindar al norte con la CALLE000 y al este con la CALLE001, si no es ocupando la finca colindante, ya sea con o sin título. Asimismo, el título de la finca colindante por el oeste, propiedad del Sr. Florian reconoce expresamente que linda por el este con la finca de los demandados y de los demandantes. Tras esta perturbación en el derecho posesorio sin título de ninguna clase, las actoras han intentado recuperar la posesión de la finca de forma amistosa, siendo todas las actuaciones infructuosas. Por todo ello, solicitan que se admita la acción de recobrar la posesión promovida, manteniendo a D. Carlos José y Doña Felicidad en su derecho, requiriendo a los despojantes a que reintegren la posesión de la finca y a retirar los obstáculos que impidan el disfrute pacífico de la misma. Del mismo modo, se solicita que se les exija a los demandados que se abstengan en el futuro de cometer estos actos u otros similares.

La Sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011 estima la demanda condenando a los demandados a retirar a su costa cualquier obstáculo existente y/o muro de piedra construido alrededor de la finca que poseían los actores. Así, considera que se les debe reintegrar en su posesión a los demandantes, todo ello con expresa condena en costas. En efecto, conforme al artículo 447 LEC, la Sentencia que se dicte no produce efecto de cosa juzgada, toda vez que pretende restablecer la situación de los actores antes de que se efectuase el despojo, sin comprender ningún pronunciamiento sobre la titularidad dominical de las partes. En este sentido, a lo largo del procedimiento quedó acreditado que, desde el año 2004, los actores vienen poseyendo la parcela objeto de litigio. Asimismo, quedó debidamente demostrado que la parcela fue vallada por la empresa TENNISQUICK TALLERES, S.A. Por su parte, en agosto de 2010, los demandados procedieron a retirar la valla de dicha parcela, de modo violento y sin comunicación alguna, construyendo un muro de piedra alrededor de toda la finca. Este hecho no fue discutido ni negado por la demandada. Los demandados se han limitado a aportar documentación de títulos a fin de acreditar que ellos tienen mejor derecho y que son los verdaderos propietarios de la parcela despojada. Según la Juzgadora, las demandadas han querido confundir este procedimiento sumario con un declarativo de dominio. Ahora bien, ante las acciones de despojo de la posesión, surge la acción interdictal con la finalidad de amparar al poseedor frente a quien, aún siendo titular de un derecho, pretende hacerlo efectivo por sí mismo en contra de la voluntad del poseedor. A la vista de lo anteriormente expuesto, la parte actora ha acreditado su posesión de la finca, el despojo y la interposición de la demanda dentro del plazo de un año. Por todo ello, se estimó la demanda.

Los apelantes interpusieron recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: en primer lugar, error de hecho en la apreciación de la prueba, infracción legal por aplicación indebida de los artículos 441 CC y 446 CC, e infracción legal por falta de aplicación del artículo 444 CC . En segundo lugar, error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción legal por falta de aplicación del artículo 444 CC . En tercer lugar, error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 446 CC, motivo que se reitera en el recurso de apelación. Por todo ello, solicitan la revocación de la Sentencia de 1 de diciembre de 2011, absolviendo a los demandados, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Por su parte, los apelados se oponen al recurso de apelación invocando una única alegación en la que ponen de manifiesto la inexistencia de error en la valoración de la prueba. En consecuencia, solicitan que se confirme la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Segundo

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA E INFRACCIÓN LEGAL POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS ARTÍCULOS 441 CC Y 446 CC POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 444 CC .

En primer lugar, las apelantes niegan que las demandantes hayan tenido o tengan la posesión jurídica y/ o la posesión material legítima de la finca, de la que afirman ser despojados. Por lo tanto, según los recurrentes no concurre el requisito necesario para acoger la acción interdictal de recobrar la posesión, pues la parte demandante -en ningún caso- ha demostrado ni la posesión jurídica, ni la posesión material legítima. Asimismo, afirman que no han llevado a cabo ningún acto lesivo, toda vez que son legales y legítimos poseedores, además de propietarios de la finca objeto de litigio. Por este motivo, consideran que no ha habido ningún acto de despojo. Consecuentemente, los apelantes afirman que no concurren los requisitos para aplicar los preceptos 441 CC y 446 CC.

Por todos es sabido que de conformidad con los artículos 446 y 460.4º CC y 250.4 LEC se protege la posesión como mero derecho, considerándose una relación de ejercicio estable y de hecho, cualquiera que sea su clase y con independencia de la existencia o de un derecho, del que la misma no sería más que su apariencia externa. Ahora bien, los preceptos anteriormente citados, así como la naturaleza sumaria propia del procedimiento impiden conocer y dilucidar cuestiones relativas a la declaración de propiedad, sino exclusivamente en relación con la posesión. Este ejercicio de la posesión ha de ser concreto y estable, tal y...

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