SAP Madrid 561/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00561/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO : 561/2012

RECURSO DE APELACION Nº 607/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 607/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados, D. Genaro, Dª. Miriam y D. Pablo ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Dª. ANA DIAZ CAÑIZARES; de otra, como demandado y hoy apelante, ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ., representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; y de otra, como demandados y hoy apelados, D. Juan Carlos, representado por el procurador D. ANTONIO ORTEN DEL REAL, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; sobre Reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Cañizares, en nombre y representación de, D. Genaro, Dª Miriam y Pablo frente a D. Domingo, la entidad Memory Chip S.L. y la Compañía de Seguros Allianz-Ras condenando a los demandados a abonar solidariamente a:

- D. Genaro la suma de 13.237,05 (trece mil doscientos treinta y siente con cinco) euros en concepto de principal, mas un interés anual igual al interés legal del dinero desde la demanda, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago y para la compañía aseguradora un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años siguientes al accidente, ocurrido el 18 de octubre de 2000, y a partir de ese momento un tipo del 20%, si aquel resultara superior, hasta el completo e íntegro pago.

- Dª Miriam la suma de 16.365,33 (dieciséis mil trescientos sesenta y cinco con treinta y tres) euros en concepto de principal, más un interés anual incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago y para la compañía aseguradora un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años siguientes al accidente, ocurrido el 18 de octubre de 2000, y a partir de ese momento un tipo del 20%, si aquel resultara superior, hasta el completo e íntegro pago.

- D. Pablo la suma de 1.500,00 (mil quinientos euros), en concepto de principal que le será aplicable el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Con expresa imposición de las costas procesales a los demandados condenados.

Que debo desestimar y desestimo la demanda contra el CONSORCIO DE COMPENSANCIÓN DE SEGUROS debiendo absolver y absolviéndole de las peticiones contenidas en la misma contra el mismo y sin pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales en relación a este concreto demandado.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Referido el primer motivo del recurso a la condición de aseguradora de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. respecto del vehículo .... KP al tiempo de acontecer el accidente objeto de

autos (18 de octubre de 2000), esgrimiéndose por la citada aseguradora que "en ningún momento anterior a la ocurrencia del accidente, mi mandante recibió cantidad alguna por el pago de la prima de la póliza...

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