SAP Madrid 129/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 8/2012-PO

PROCEDIMIENTO SUMARIO 3/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Móstoles

SENTENCIA Nº 129/12

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a once de diciembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles y seguida por el trámite de procedimiento Sumario por el delito de Homicidio en tentativa contra Carlos, nacido el NUM000 de 1985 en Toledo, hijo de Jesús y de Herminia, vecino de Toledo, en prisión provisional por esta causa, desde el día 16/08/2011 estando representado por la Procuradora Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el letrado Emilio Rodríguez Marqueta. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como acusación particular Ana, defendida por Dª. Inmaculada García Moreno, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de un DELITO DE ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal en relación con el 138 CP, en grado de TENTATIVA

, con forme a los artículos 16, 61 y 62 CP, considerando autor del mismo al procesado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal, y de acuerdo con el artículo

57.1 en relación con el 48.1, 2 y 3 del mismo texto legal, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Doña Ana

, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros, y a COMUNICARSE con ella por cualquier medio, así como ACUDIR al término municipal de Móstoles, durante un periodo de QUINCE AÑOS, y costas ( art. 123 del Código Penal ). En relación con la Responsabilidad Civil Don Carlos deberá indemnizar a Ana en la cantidad de 15.350 euros por las heridas sufridas y los 189 días de curación de las mismas, 90 de ellos impeditivos, y 14 de hospitalización; en 1.996 euros por la secuela consistente en estrés postraumático; y en otros 4.200 por el perjuicio estético derivado de las cicatrices, con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

La defensa del acusado, considera el hecho constitutivo de un delito de homicidio intentado. Se considera al autor del hecho al acusado. Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la del artículo 20.2 y como alternativa la circunstancia del 20.2 con el 21.1 como eximente incompleta. Como pretensión principal, no procede pena privativa de libertad y sí medida de seguridad del artículo 102 con un límite máximo de 2 años y medio. Alternativamente, pena de prisión de dos años y medio y medida de seguridad del 102 con máximo de cumplimiento de dos años y medio con el orden de cumplimiento del artículo 99. Como responsabilidad civil, se muestra de acuerdo con la que presenta en este acto la acusación particular.

Doña Ana, en el ejercicio de la acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1 del C.P ., en relación con el artículo 138 CP, en su grado de TENTATIVA, conforme a los artículos 16, 61, y 62 CP . De los hechos responde el acusado D. Carlos, como AUTOR, conforme establecen los artículos 27 y 28 del C.P . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 55 del C.P ., y de acuerdo con el artículo 57.1 en relación con el 48.1, 2 y 3 del C.P ., LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Dª. Ana, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 100 metros, y a COMUNICARSE con ella por cualquier medio, así como ACUDIR al término municipal de Móstoles, durante un periodo de QUINCE AÑOS, y costas ( artículo 123 C.P .). Respecto a la responsabilidad civil solicita 18.263,37# por las lesiones permanentes y 11.437,29# por incapacidad temporal, con un total de 29.700,66#.

HECHOS PROBADOS

El día 15 de agosto de 2011, sobre las 8,25 horas, el acusado, Carlos, se encontraba en la C/ Fortuny de la localidad de Móstoles, y allí abordó por la espalda, de forma sorpresiva e inesperada, a quien resulto ser Ana, agarrándola por el cuello con un brazo y, con una navaja de unos 11,5 cm. que portaba en la otra mano, le propino un navajazo en el costado izquierdo y, acto seguido, otros más en el abdomen, cuello, barbilla y espalda, cesando el ataque por la intervención de dos vigilantes de seguridad de la estación de RENFE Móstoles Central, intervención que consiguió que Carlos soltara a Ana, quien cayó al suelo.

Como consecuencia de la agresión, Ana sufrió lesiones consistentes en:

Heridas en mentón, hombro izquierdo y hemitórax derecho.

Herida en hemitórax izquierdo que penetra en cavidad pleural. Hemoneumotórax.

Herida abdominal penetrante, en hipocondrio izquierdo; desgarro meséntrico y de polo inferior de bazo; deserosamiento colon transverso; hemoperitoneo.

Trastorno estrés postraumático.

Precisó para la curación de las mismas tratamiento sanitario consistente:

Tratamiento quirúrgico: laparotomía explorada con sutura de desgarro meséntrico y esplénico más sutura de seserosamiento en colon transverso.

Tratamiento quirúrgico: tubo de drenaje torácico.

Oportuno tratamiento médico durante la estancia hospitalaria.

Transfusión hematíes.

Antibióticos y analgésicos.

Psicoterapia.

Tardó Ana en curar de las heridas sufridas 189 días, estando imposibilitada en 90 de ellos para la realización de sus actividades habituales, permaneciendo 14 días hospitalizada, 7 de ellos en la UCI, quedado como secuelas, además de trastorno estrés postraumático, las siguientes cicatrices:

Cicatriz de características normales de 5 cm en mentón.

Cicatriz de características normales de 2 cm en cara posterior del hemitórax derecho.

Cicatriz de dolorosa de 3 cm en cara posterior del hemitórax izquierdo.

Cicatriz de laparotomía media, de características normales de unos 23 cm.

Cicatriz de características normales de 4,5 cm en cara hipocondrio izquierdo.

Cicatriz de características normales de 3 cm en fosa ilíaca izquierda. Cicatriz en forma de "Y" irregular, de unos 7 cm en rama larga y 3 cm en la corta, de características normales, en hombro izquierdo.

Las lesiones causadas habrían producido la muerte de Ana de no haber recibido ésta, de forma inmediata, atención médica.

El acusado, Carlos, es mayor de edad y tiene diagnosticado un síndrome ansioso depresivo, dependencia a cocaína y consumo perjudicial de alcohol, por lo que al tiempo de los hechos tenía sus capacidades intelectivas y volitivas alteradas de manera moderada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se cuestiona por la defensa, en el presente juicio, el ataque sufrido por la victima. Tampoco se cuestiona como se produjo este ataque, ni con qué objeto se causaron las lesiones, ni en qué condiciones sucedió.

El acusado, sobre los hechos, manifiesta desde el comienzo no recordar nada de lo sucedido. El último recuerdo que dice tener, lo ubica en la tarde del día anterior en la que declara que bebió mucho y que tomo también mucha cocaína.

La testifical de la víctima y de los vigilantes de la estación de RENFE no deja lugar a dudas. El ataque que sufrió la víctima fue sorpresivo e inopinado de modo tal que no pudo en forma alguna defenderse de ese ataque.

La víctima relata que iba andando por la calle y que cuando alguien detrás de ella le preguntó la hora, notó que la sujetaban con un brazo por el cuello, inmovilizándola, y que empezó a recibir puñaladas en la barbilla, en el costado y en el abdomen notando calor en la espalda. Añadió que esta persona, que era mucho más corpulenta que ella, la tenia asida fuertemente por el cuello y que por ello no podía ni moverse, hasta que, cuando los vigilantes de la Estación se acercaban, la soltó y se cayó al suelo.

Carlos María manifestó en su declaración que estaban su compañero y él en el exterior de la estación cuando vieron que un señor corpulento estaba detrás de una mujer mucho más pequeña y que oyeron un grito de la mujer y se acercaron y vieron como ese hombre apuñalaba a la mujer, observando claramente como la tenia agarrada, y que dijo al señor que la soltara y éste así lo hizo, cayendo la mujer al suelo. Que entonces el varón se dirigió hacia ellos de forma tranquila, con la navaja en la mano, por lo que tanto él como su compañero desenfundaron el arma reglamentaria al tiempo que le decían que soltara la navaja, y que el hombre cerró el arma y la guardo en el bolsillo trasero del pantalón y, siguiendo también sus ordenes, se tiro al suelo, por lo que él procedió a esposarlo mientras su compañero seguía apuntándole con el arma. Añadió que no vio signos extraños en el hombre, salvo que estaba tranquilo.

Por su parte, Jesús Ángel dijo que vio llegar al hombre y de repente comenzó a apuñalar a la señora, a la que tenia cogida desde atrás, presionándola el cuello. Indicó también que al señor se le veía tranquilo.

Por su parte, el camarero del bar de la estación, Sr. Ambrosio, dijo que ese día, poco antes, había servido dos desayunos al acusado, que se encontraba tranquilo.

SEGUNDO

Lo que se debate en este juicio, en definitiva, es, de un lado, la calificación jurídica de los hechos, si son constitutivos de un delito de homicidio, como sostiene la defensa, o de un delito de asesinato, como sostienen las acusaciones, en ambos casos en grado de tentativa.

Este Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR