SAP Madrid 112/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2012
Número de resolución112/2012

ROLLO PA Nº 16/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1857/07

SENTENCIA Nº 112/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 16 de Noviembre de 2012.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 16/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la Salud Pública, contra Justo, nacido en Madrid el día NUM000 de 1946, hijo de Pedro y de Natalia con DNI nº: NUM001, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días del 9 al 11 de Mayo de 2007 con motivo de la detención.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Francisco Javier Lacunza y dicho acusado, representado por el Procurador Dº Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendido por el letrado Dº Miguel Angel Frias Ortigosa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero, párrafo segundo del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor, al acusado Justo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicito la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros con tres días de arresto restitutorio.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal e interesó su libre absolución y alternativamente la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 y art. 20.1 del Código Penal y la atenuada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 22.00 horas del día 9 de Mayo de 2007 cuando el acusado Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la C/ Amposta de Madrid, se encontró con Hortensia y Juan Enrique pues eran consumidores de sustancias estupefacientes. En ese momento intervinieron los agentes de la Policía Municipal Nº NUM002 y NUM003 y en el cacheo realizado al acusado le ocuparon una bolsita de plástico que contenía 71 miligramos de heroína con una riqueza del 53,1 %, 1010 miligramos de cocaína distribuida en 14 fragmentos con una riqueza del 35,5 % y 74,20 Euros.

No resulta, sin embargo, probado que la sustancia estupefaciente intervenida estuviera destinada a su distribución a terceras personas ni que con anterioridad a su detención el acusado hubiese entregado cocaína a Hortensia y a Juan Enrique a cambio de dinero.

Las sustancias estupefacientes ocupadas al acusado tenían un valor en el mercado ilícito de 48 euros.

El acusado se halla sometido a tratamiento de metadona y ha ingresado en dos ocasiones en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal le imputa al acusado el delito previsto en el Art. 368 párrafo segundo del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

El Art. 368 del Código Penal sanciona el cultivo, elaboración, transporte y cualquier otro acto adecuando y tenderte a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El texto penal intenta captar todo el proceso, desde el cultivo a la efectiva puesta a disposición del consumidor final, por eso la redacción legal, abierta a cualquier modalidad de intervención, implica que todo acto relacionado con el favorecimiento del consumo de estas sustancias debe considerarse como autoría. En este caso, es evidente que nos encontraríamos ante el último eslabón del tráfico ilegal de drogas.

El tipo penal descrito requiere: a) la concurrencia de un elemento objetivo como es la realización de cualquiera de las conductas descritas entre las que se encuentra la tenencia con destino al tráfico; b) que el objeto material de esas sustancias sea alguna...

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