SAP Madrid 631/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00631/2012

Fecha: 19 DE DICIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR:DªSUSANA TÉLLEZ ANDREA

Apelados y demandados: D. Carlos Francisco /ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A./EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A./D. Juan Miguel Y HEREDEROS DE D. Alejo

: Sagrario, Violeta Y Eva María

PROCURADOR:D.JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ/DªGLORIA MESSA TEICHMAN/D.FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO/D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2040/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 2040/2010 (Rollo de Sala número 107/2012), que versa sobre responsabilidad civil derivada de vicios constructivos, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, defendida por la letrada doña María Jesús García Marinas y representada por la procuradora doña Susana Téllez Andrea; y como APELADOS y DEMANDADOS, la entidad «EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, SA», defendida por el letrado don Miguel Ángel Cortés Rodríguez y representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, la entidad mercantil «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA», defendida por el letrado don Juan Pablo López Barahona y representada por la procuradora doña Gloria Messa Teichman, DON Carlos Francisco, defendido por el letrado don José Antonio Pedreira López-Membiela y representado por el procurador don Pedro Vila Rodríguez, DON Juan Miguel, defendido por la letrada doña María Ignacia Sala Atienza y representada por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y DON Alejo -y tras su fallecimiento, su viuda DOÑA Sagrario y sus hijas DOÑA Violeta y DOÑA Eva María -, defendidos por la letrada doña María Ignacia Sala Atienza y representados por el procurador don José Ramón Couto Aguilar. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid dictó, en fecha veintidós de septiembre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 2040/2010, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

... Que debo desestimar y desestimo las excepciones planteadas por las demandadas y, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Téllez Andrea en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N.º NUM000 de Madrid, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DON Carlos Francisco, DON Juan Miguel y herederos de D. Alejo, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento. Con expresa condena en costas a la parte actora respecto de las costas causadas en el presente procedimiento ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que se revocasen los puntos apelados de la sentencia de instancia y se estimase íntegramente la apelación formulada, estimando íntegramente la demanda, condenando a los demandados de forma solidaria, o individualizada si pudiere hacerse, a que indemnizasen a la actora por el valor de reparación de todos los desperfectos en el importe de 351 532,00 euros, según el informe pericial, más los 8837,00 euros pagados ya por las reparaciones justificadas y urgentes. Y todo ello con expresa condena en costas en primera instancia a los demandados, y si procediera, en la segunda instancia, a los que se opusieren al recurso.

TERCERO

La representación procesal de don Carlos Francisco, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimasen los motivos de recurso frente a los que se formulaba oposición, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia y la íntegra desestimación de la demanda frente al Arquitecto don Carlos Francisco, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrida.

CUARTO

La representación procesal de la entidad mercantil «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA» formuló, asimismo, oposición al mencionado recurso de apelación, solicitando de la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso, confirmando en su integridad la sentencia y la total desestimación de la demanda, condenando expresamente a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.

QUINTO

La representación procesal de la entidad «EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, SA» formuló, de igual modo, oposición al referido recurso de apelación, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se acordase la desestimación del recurso por ser la resolución recurrida ajustada y conforme a Derecho, y todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La representación procesal de don Juan Miguel y de los herederos de don Alejo, formuló también oposición al repetido recurso de apelación promovido de contrario, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios recurrente, declarando no haber lugar a la estimación del mencionado recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia y la íntegra desestimación de la demanda frente a los Arquitectos Técnicos don Juan Miguel y don Alejo (Herederos), con expresa imposición de las costas causadas en segunda instancia a la contraparte.

SÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar la audiencia del día cinco de julio de dos mil doce para que tuviera lugar el inicio de la deliberación y discusión del meritado recurso, cuyo votación definitiva y fallo se ha producido en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto individualizado de todo proceso viene definido por la pretensión o pretensiones

oportunamente deducidas, en el mismo, por las partes.

Por pretensión se entiende la petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida. La pretensión se integra por dos elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad, concreción y precisión, en toda demanda (SUPLICO) conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la concreta y específica solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada prestación (de dar o entregar, de hacer o de no hacer), la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

La causa de pedir -que ha de desprenderse de la fundamentación fáctica y jurídica que necesariamente ha de contener la demanda conforme a lo prevenido en el anteriormente citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose, no por normas ni por calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-, sino por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y por las relaciones jurídicas -vínculo entre dos o más personas, o entre una persona y una cosa, a la que el derecho otorga consecuencias jurídicas- expuestas como...

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