SAP Madrid 686/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución686/2012

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 10/12 P.O

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO 2/11

JDO. INST. Nº 54 DE MADRID- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 686

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

----------------------------------------Madrid a 28 de diciembre de 2012.

Visto en juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el sumario nº 2/2011 del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguido contra Porfirio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1953 en Segangan Nador (Marruecos), hijo de Juan y Antonia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde su detención el 26.05.11.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Jiménez Casso; y dicho acusado, representado por la procuradora Dª. María Rodríguez de Benito, y defendido por el letrado D. Juan Ignacio del Álamo Gómez; siendo ponente la Sra. Magistrada Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de dos delitos continuados de abuso sexual con penetración de los arts. 181.1 y 2, y 182.1 y 2 del Código Penal (CP ), con el subtipo agravado del art. 180, apartado 3º, en relación con el art. 74 todos ellos del CP en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio, por ser más favorable para el reo, reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, con la prohibición de aproximarse a las víctimas por tiempo de 11 años a una distancia no superior a 500 metros, que indemnizase a los menores, Abelardo y Esteban en 10.000# por daños morales, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS En fecha no exactamente determinada pero en todo caso desde principios del año 2010 y hasta el 26 de mayo en que se procedió a la detención del procesado, Porfirio, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, con el pretexto de cuidar a niños de nacionalidad china que desde la salida del colegio estaban solos por las largas jornadas laborales de sus padres (quienes incluso a veces pernoctaban en sus centros de trabajo), así como de aprender el idioma chino y enseñarles a estos el idioma español, les invitaba a su domicilio, sito en la madrileña CALLE000 nº NUM002, en el que algunos de los menores llegaban a pernoctar con el consentimiento de sus padres que confiaban su cuidado en el acusado. Para satisfacer sus deseos libidinosos, el acusado efectuaba sobre los menores tocamientos en sus órganos genitales, les daba besos en la boca y se acostaba desnudo con los menores en la cama, y en concreto con Abelardo, nacido el NUM003 .01, y Esteban, nacido el NUM004 .2000, el acusado sacaba su pene y se masturbaba, diciéndoles cuando eyaculaba que ese líquido era leche y se podía beber, llegando en varias ocasiones a introducir el pene en el ano de los menores, y además a Abelardo, también se lo introdujo en la boca para que le practicara una felación, e incluso el acusado le practicó una felación al menor.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la firme convicción sobre los hechos probados, calificación jurídica y autoría del procesado en base a las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral con respecto a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad a tenor del art. 741 de la LECR, así como las diligencias practicadas durante la fase de instrucción que han sido sometidas a contradicción en el plenario.

Aunque el acusado al contestar a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal, manifestó no recordar los hechos, sin embargo, en el trance de la última palabra, sí describió lo que ocurría en el interior de su domicilio con los menores, aunque distorsionando la realidad en uso de su derecho a no declararse culpable, queriendo aparecer como la víctima de estos hechos, refiriendo que eran los niños los que se iban con él a la cama, que entre ellos se tocaban y le tocaban a él "y como hombre y ser humano llegaba a eyacular".

También en su declaración judicial (f. 282) reconoció expresamente ser cierto que estaba desnudo con los menores en su cama, rozando con su pene a los menores, hasta penetrarle y haber tenido eyaculación, diciéndole a los niños que eso era leche y que se podía beber, añadiendo que "nunca más lo va hacer". Manifestaciones realizadas en la fase de instrucción, ante el Magistrado Instructor y con la asistencia del letrado defensor, que fueron incorporadas al plenario, a través del propio interrogatorio del procesado, con absoluto respeto de su derecho de defensa.

Junto a este particular reconocimiento efectuado por el acusado, contamos con la clara y contundente declaración del menor Abelardo en el acto del Juicio Oral, describiendo como le abordó en el parque pidiéndole que le enseñara a hablar chino, y de esta forma comenzó a ir a casa del acusado junto con otros menores, donde jugaban a la videoconsola, y les invitaba a comer hamburguesas. Explicó que el acusado le dijo de dormir en su casa, y él accedió, y por la noche el acusado sacó su miembro y luego salió líquido blanco. Señaló que cuando se quedaba a dormir en casa del acusado, unas veces era con otros chicos y otras veces solo, y normalmente dormía con él en la cama de su dormitorio, y como el acusado sacaba su pene, y lo introducía en su ano. Manifestó que estaba presente cuando "ha introducido el acusado el pene al testigo que está fuera" ( Esteban ). Y añadió que el acusado también ha introducido el pene en su boca, y también que éste le cogía al testigo menor su pene y se lo metía en la boca.

Este testimonio sobre la experiencia abusiva sufrida y observada por este menor, ha sido analizado como creíble y válido por las psicólogas forenses, que han ratificado y explicado en el plenario la pericial psicológica practicada a los menores, señalando en relación a éste menor (f. 495 a 498) que su testimonio cumplía con los requisitos de calidad y cantidad para su validez y credibilidad, aportando una estructura lógica y coherente, siendo rico en detalles del contexto (lugares, personas, hechos inusuales y superfluos que aumentan más su credibilidad), y teniendo en cuenta que pese a todo ello el menor mantiene que el acusado era bueno con ellos, no siendo ni él ni sus padres quienes interponen la denuncia, sino que es a través del colegio.

Es cierto que en el testimonio del plenario del menor Esteban, no reconoce ningún acto de contenido sexual, afirmando que no recordaba "lo que el acusado hacía con ellos", aunque si que alguna vez durmió en la cama del acusado estando este desnudo, y que éste, a veces les acariciaba por el cuerpo, y que algún beso le pudo dar. Respecto del análisis de su testimonio realizado por las psicólogas forenses, éstas señalan que al ser preguntado por los hechos, aparecía como muy evitativo y afectado emocionalmente, lo que impidió poder valorar su credibilidad, aunque no descartan su vivencia, siendo ésta una reacción que se da a menudo ante hechos como el de autos, y en víctimas de similar edad, concluyendo por ello su compatibilidad con la vivencia de abuso sexual.

Junto a lo anterior, contamos igualmente con el testimonio de los agentes del Cuerpo de Policía Local nº NUM005 y NUM006, quienes ratificaron el atestado y como fue a través del colegio como tuvieron conocimiento de estos hechos, aunque tenían sospechas, y en concreto cada uno de ellos, narró en el plenario como el día en que les llamaron del Colegio al haber comunicado una vecina del acusado que uno de los menores le había contado que sufría abusos por parte de éste, se entrevistaron con Esteban, que delante de ellos se lo reconoció y refirió "le había dado por el culo".

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