SAP Madrid 590/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00590/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002469 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 146 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1051 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDES

MC

De: Paulina

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: COMONUBA S.A.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1051/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Doña Paulina y de otra, como ApeladaDemandante: Comonuba S.A.,

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDES.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Ruiz en nombre y representación de COMONUBA S.A., y desestimando la reconvención planteada por Dª Paulina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mínguez, procede la condena de eta al cumplimiento del contrato suscrito el 21 de abril de 2006 y, en su virtud a recibir las cinco viviendas unifamiliares sobre las cinco parcelas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la promoción edificada por la actora en Trigueros, así como la cantidad de 36.000 euros pactada en contrato debiendo acudir ante notario para formalizar en escritura pública la entrega de las viviendas y el importe mencionado, y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento en las demandas inicial y reconvencional.", con fecha 2 de noviembre de 2010 se dicta auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 18/10/10, excluyéndose el párrafo contenido en el Fundamento de Derecho Cuarto donde se dice "La obligación esencial derivada del contrato de compraventa para el vendedor es la de entregar la cosa venda..., y no habiéndose determinado ni probado la concurrencia de ningún otro perjuicio de conformidad con lo establecido en las estipulaciones del contrato".

E incluyéndose en el Fallo de la Sentencia lo siguiente: "procede la condena de ésta al cumplimiento del contrato suscrito el 21 de abril de 2006 y, en su virtud, a recibir las cinco viviendas unifamiliares, sobre las cinco parcelas con los números, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la promoción edificada por la actora en Trigueros, así como la cantidad de 36.000 euros pactada en contrato, con devolución de los cinco avales bancarios entregados, debiendo acudir ante notario para formalizar en escritura pública la entrega de las viviendas y el importe mencionado, y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento en las demandas inicial y reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Paulina se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 1051/2009 que estimó la demanda presentada por Comonuba S.A. contra la hoy apelante y desestimó la reconvención que ésta formuló. Alega como primer motivo falta de claridad y motivación de la sentencia. Como segundo motivo error en la valoración de la prueba. El tercer motivo, lo fundamenta en que la Sentencia carece de la motivación suficiente y por último, el cuarto motivo por violación de los artículos 1091, 113, 1101, y 1108 del Código Civil y por ausencia de motivación al rechazar la reconvención, sin dedicarle razonamiento alguno. Por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la sociedad demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil actora interpuso demanda instando el cumplimiento del contrato de permuta suscrito el 21 de abril de 2006 ante el Notario D. Javier de Lucas y Cadenas y por ello, insta a la demandada a que reciba cinco viviendas así como 36.000.-# y con devolución a la demandante de los cinco avales solidarios que le habían entregado previamente. La demandada era propietaria de una participación indivisa, del 30%, de la finca registral 13.903 del Registro de la Propiedad de Huelva y mediante la escritura de permuta a que se ha hecho referencia transmitió a la sociedad Inverhuelva Siglo XXI (en la que luego se subrogó Comonuba S.A.) su participación. Los dos hermanos de la demandada vendieron con las mismas condiciones el resto de las participaciones indivisas de la finca. La eficacia de dicho contrato quedaba condicionada a que antes del 15 de mayo de 2006 la sociedad entregase a cuenta a Dña. Paulina la cantidad de 180.000.-# y que antes del 15 de septiembre de 2006 la entregase cinco avales de la Caixa o Banco de primer orden para garantizar la cantidad de 189.319.-# por cada uno, para el supuesto de que transcurridos dos años y medio las viviendas no hubieran sido entregadas completamente terminadas. Finalmente se obligaban a transferir la propiedad de dichas viviendas libres de todo gasto o afección en un plazo máximo de entrega que finalizaba el 15 de marzo de 2009. En el supuesto de que la sociedad incumpliera, la demandada podría optar por ejecutar los avales y hacer suyo los importes o por retener la propiedad de las viviendas y terminarlas y reformarlas con cargo a los avales. Asimismo se pactó la entrega de un local comercial o en su caso de 36.000.-#.

El 9 de marzo de 2009 la actora requirió a la demandada para hacerle la entrega de las viviendas y notificarle la ineficacia desde esa fecha de los avales entregados por haber sido cumplida la obligación al haber sido expedidos los certificados de final de obra de las cinco viviendas a entregar y las licencias de primera ocupación y por tanto para que compareciera el 13 de marzo de 2009 a la Notaria de Punta Umbría para hacerle entrega de las mismas y de la cantidad pendiente. La demandada se opuso alegando incumplimientos y manifestó su decisión de ejecutar los avales. Igualmente se requirió a la entidad bancaria notificándole la oposición expresa a la ejecución de los avales bancarios. Llegada la firma de la escritura el día 13 de marzo la demandada no se personó al Notario ni efectuó la devolución de los avales.

La demandada se opuso a la demanda alegando que las viviendas construidas con excepción de la número NUM000 no son unifamiliares como se había pactado sino que comparten la cimentación y la estructura con las colindantes lo que disminuye las facultades dominicales del propietario. Entiende que se han producido reformados en la fachada y en el programa, diseño y composición de las viviendas y la superficie útil de las viviendas NUM001, NUM002 y NUM003 es inferior a lo pactado. Tampoco se sabe si son iguales a las otras puesto que de 124 proyectadas sólo han entregado 16. Además no estaba terminada la urbanización ya que no se ha realizado la inmensa mayoría de las viviendas ni está ejecutada la zona verde dotacional y no tenía posibilidades de contratar energía eléctrica, ya que no se había realizado el expediente de baja tensión para la distribución y alumbrado público en la fecha en que debían estar entregadas las viviendas y por ello presentan certificado de que en esos momentos es decir el 6 de abril de 2009 no existía infraestructura eléctrica que pueda dar servicio a las parcelas. Añadiendo que la licencia de primera ocupación era ilegal. Interpone también demanda reconvencional ya que en la misma escritura se había pactado o bien la entrega de un local comercial o bien la entrega de 36.000.-#. Finalmente la constructora ha optado por la entrega de los 36.000.- # y los ha depositado en el Notario pero condicionado a que se devolvieran los avales por lo que solicita que se le entregue dicha cantidad.

La sentencia de Instancia estima la demanda y desestima la reconvención al entender que no habiéndose articulado acción alguna en solicitud de resolución al amparo de lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil debe partirse del contenido del contrato de permuta objeto de este litigio. El requerimiento efectuado por la demandada en el que dice que optó por el cumplimiento alternativo del contrato de permuta procediendo a la ejecución de los avales al no encontrarse las viviendas en la situación física y jurídica pactada no está debidamente justificado y no debe generar el efecto resolutorio previsto por no adecuarse...

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