SAP Madrid 637/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha18 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00637/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4015258 /2012

RECURSO DE APELACION 912 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1700 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Apelante/s: Higinio

Procurador/es: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Apelado/s: Frida

Procurador/es: JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA NÚM.637

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En Madrid a dieciocho de Diciembre del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre recuperación de bien ocupado en precario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid bajo el núm. 1700/2011 y en esta alzada con el núm. 912/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Higinio, representados por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García Sanz, y, como apelada, Doña Frida, representada por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y dirigida por el Letrado Don Javier Rodríguez de la Flor. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de Doña Frida contra Don Higinio, debo declarar y declaro que el demandado ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 . de Madrid en precario, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojarla, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Higinio se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de incongruencia omisiva o infra petita, al ocultar o silenciar la prueba documental aportada por la ahora apelante, permutando lo verdaderamente acreditado con ella, por juicios de valor extrajurídicos, constituyendo un sofisma jurídico, con violación del art. 228 LEC en función del art. 216, dando lugar a una resolución verdaderamente injusta; pasando a recoger como hechos, en contra de lo que recoge la sentencia recurrida, que ha quedado acreditado a través de los 48 documentos que acompañó el ahora apelante, que la estancia del mismo en la vivienda es legítima, legal y lícita; pasando a indicar que la demandante no aporta el contrato de arrendamiento que dice mantenía con la Señora Maruja, sin más datos de identificación, por lo que sin más no se puede dar por bueno, ni por cierto, lo indicado en la demanda referente a ese arrendamiento, dándose así el sofisma jurídico por cuanto se demanda por falta de título que legitime el inquilinato, pero a su vez no se aporta ningún contrato, soslayando la demandante la verdad y realidad de la ocupación que realiza el ahora apelante, no siendo cierto que la indicada Maruja ocupara la vivienda hasta su fallecimiento; reitera que los 48 documentos que ha presentado en juicio acreditan la sucesión continuada de títulos a través del tiempo a favor del ahora apelante, pues la ocupación ya la reconoce la demandante, siendo erróneo el argumento de que los recibos de pago presentados por el demandado no conste ninguna firma de la propiedad, pues en los documentos señalados con los núms. 22 a 33, dos recibos juntos por cada mensualidad, uno de cobro librado por la propietaria, con el desglose cada partido de gastos, y el otro de pago realizado por el arrendatario, lo que acreditada la inexistencia de precario, pasando a hacer examen de los referidos documentos para señalar que los mismos son permutados en la sentencia por simples juicios de valor, para señalar que la misma recoge que no acreditan que el ahora apelante se encuentre viviendo en la vivienda de autos, cuando es que esa ocupación se reconoce por la demandante que lo que invoca es falta de título para la misma; hace expresa impugnación de la valoración que en la sentencia realiza de los referidos documentos, en particular en cuanto a que no consta impresión mecánica en los mismos, y otras consideraciones, como también valoración de la testifical practicada a instancia de la demandante; para después de otras alegaciones concluir que ha quedado probado que el ahora apelante ocupa la vivienda a que la litis se contrae con título válido y suplicar se dicte sentencia por la que corrigiendo los vicios y errores sobre las prueba practicada y los procesales habidos por incongruencia omisiva e infra petita, se desestime la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las partes en la instancia demandante, la que a través de su representación procesal presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime, suplicar la confirmación de la sentencia a que dicho recurso se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 12 de Noviembre de 2012, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, personadas las partes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, siendo que la parte apelante formula reposición al estimar que en su escrito de interposición por omisión involuntaria no se solicitó el recibimiento a prueba, por la misma parte apelante se presenta escrito en solicitud de que se haga nuevo señalamiento para deliberación en fecha más próxima en atención a que en ejecución provisional de la sentencia, viene señalado para lanzamiento el día 21 de Noviembre de 2011 y se desiste el referido recurso de reposición, ante lo cual y en atención a la circunstancia alegada y el perjuicio que se pudiera producir para el caso de ser estimado el recurso, se acuerda hacer nuevo señalamiento para deliberación el día 17 de Diciembre de 2012, en que tiene lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, en juicio ratificada, se ejercita pretensión de condena de desalojo de la vivienda a que se contrae por ocupación en precario, lo que se ampara en que la demandante es propietaria de dicha vivienda, que ha estado arrendada a Doña Maruja, que la ha venido ocupando hasta su fallecimiento, que el actual ocupante de la misma parece ser sobrino de la inquilina, pero no ha suscrito contrato alguno con la demandante ni tiene derecho alguno de subrogación, hace referencia a intentos de la propia familia del demandado para que depusiera su posición y abandonase el inmueble, viéndose obligada a interponer la demanda; el demandado se opone a las pretensiones de la demanda alegando que ocupa la vivienda en virtud de título válido, desde el año 1983, aportando documental de la que así resulta; la sentencia de instancia fundamenta su parte dispositiva en que las alegaciones de la parte demandada no resultan debidamente acreditadas, pues la única prueba que presenta ha sido la documental, con la que pretende acreditar que lleva ocupando la vivienda hace años, lo que no se acredita con tal prueba, al tratarse de recibos de pago de alquiler en que no consta ninguna firma por parte de la propiedad, ni ratificados en juicio, y los documentos bancarios no pueden acreditar más que los ingresos en efectivo que lleva haciendo la parte demandada desde el fallecimiento de su tía, porque los primeros aportados carecen de impresión mecánica que acredite haber sido realizados por el demandado, pues sólo consta su nombre escrito a mano en los documentos 22, 23 y 24 y tan sólo en el 25 que se refiere al pago de alquiler realizado el 8 de Noviembre de 2007 consta impresión mecánica, haciendo también valoración de los recibos de agua y teléfono, en atención al período de facturación, posterior a la fecha en que la arrendataria había trasladada a una Residencia, y sin que conste en los de teléfono e internet que el uso se realizare en la vivienda de autos; en cuanto a los recibos de Unión Fenosa, en los que sí consta la dirección del suministro, la vivienda de autos, y el titular del contrato, el demandado, los mismos no pueden ser tenidos en cuenta como para poder acreditar que la ocupación de la vivienda realizada por el demandado lo sea con justo título basada en un contrato de alquiler, pues del conjunto de la actividad probatoria se llega a la conclusión de que el demandado, estuvo abonando alguno recibo periódico del suministro de electricidad y algún recibo de alquiler, sin que se pueda deducir que el demandado se encontrara viviendo con la titular del contrato antes de ser trasladada la Residencia donde falleció el 15 de Mayo de 2001, haciendo referencia a la testifical practicada en la persona hermana del demandado, a instancia de la demandante, para concluir que el demandado no ha acreditado que ostente título alguno que le ampare en su posesión, conforme le correspondía probar ex art. 217 LEC .

SEGUNDO

Desde la precedente síntesis es ya de señalar como conforme a lo que prevé el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta sentencia se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y, en su relación, en el de oposición, ello en relación con la previsión contenida en el art. 456 del mismo texto legal en...

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