SAP Madrid 499/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00499/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4007321 /2012

RECURSO DE APELACION 438 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 755 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Apelante/s: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA S.L.

Procurador/es: MARIA TERESA MARCOS MORENO

Apelado/s: BOSSA CONCEPTOS S.L.

Procurador/es: MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA NÚM.499

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintidós de Octubre del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid bajo el núm. 755/2011 y en esta alzada con el núm. 438/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Proyectos y Construcciones La Santa, S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno y dirigida por el Letrado Don César Almira Brea, y, como apelada, la entidad Bossa Conceptos, S.L., representada por la Procuradora Doña Mónica Liceras Vallina y dirigida por la Letrada Doña Milagros Peralte Vadillo. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la entidad Bossa Conceptos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Liceras Vallina y defendida por la Letrada Sra. Peralta Vadillo, debe desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Proyectos y Construcciones La Santa S.L., representada por la Procuradora Sra. Marcos Moreno y defendida por el Letrado Sr. Almira Brea, todo ello con la expresa condena en costas de la demandada en oposición."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia por la representación procesal de la entidad Proyectos y Construcciones La Santa, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fundamenta, en defensa de la procedencia de estimación de su demanda de juicio cambiario, que la demandada le adeuda el importe total de 37.600 euros, acreditada mediante los dos pagarés que han resultado impagados por la demandada y a los que se contrae la demanda a la que vienen acompañados, haciendo referencia a las alegaciones de contrario en orden al negocio jurídico subyacente, siendo que la excepción en base a ello articulada ha sido desestimada en demanda; en cuanto a la excepción de pago, califica la misma de implanteable y absurda, pues no existe extinción del crédito cambiario, no siendo cierta la alegaciones realizadas de contrario de que ha abono el importe de la obra, haciendo referencia a los documentos que ha impugnado, para señalar que no resulta creíble haya pagado los pagarés y no los haya recuperados o haya firmado un documento bilateral con la ahora apelante reconociendo expresamente el pago, siendo que los documentos aportados de contrario bajo los núms. 12, 13, 14, 15, 16 y 17 han sido objeto de impugnación; para señalar que no existe compensación ni falta de provisión de fondos, con indicación de los documentos que ha impugnado por no referirse a los pagarés objeto de demanda, reiterando que ha cumplido el contrato y ha ejecutado siempre correctamente la obra, sin que existan trabajos pendientes, ni penalizaciones, ni que la demandada haya abonado de más, no existiendo notificación alguna de incumplimiento contractual y de resolución de contractual, ni de reclamación de cantidad, concretando que la obra obtuvo el certificado final, se ha obtenido la licencia de primera ocupación y se han escriturado los inmuebles a favor de sus adquirentes, haciendo alegaciones en justificación de todo lo precedente; para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a la que se contrae y se condena la demandada Bossa Conceptos, S.L., conforme a los pedimentos del inicial escrito de demanda, continuándose la ejecución en su día despachada, con condena en costas de amabas instancia a la parte apelada, solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia inicial demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones en él contenidas, suplicar su desestimación, formulando impugnación, señalando que aún cuando la sentencia estima la extinción del crédito cambiario por haberse producido el pago con confirmación de la sentencia a la que se contrae, estima la excepción de falta de provisión de fondos, frente a lo cual formula impugnación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba, dada la existencia de incumplimiento sustancial y categórico del negocio subyacente, en la medida que en la sentencia se dan por probados hechos que no lo han sido y como no probados otro que sí lo han sido, desde lo cual no considera ajustada la sentencia recurrida en dicho particular, haciendo cita de doctrina jurisprudencial en orden en cuanto al cambio de criterio en relación con la excepción de falta de provisión de fondos, para terminar suplicando que en virtud de la impugnación se estima la invocada excepción de falta de provisión de fondos; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

CUARTO

Después de dar traslado de la impugnación a la apelante principal y de presentarse por ésta escrito de oposición, para suplicar su desestimación; se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 14 de Mayo de 2012, y repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno y se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió sobre el solicitado recibimiento a prueba, admitiendo la documental que acompaña la apelante principal a los efectos ilustrativos al tratarse de sentencia dictada por otra Sección de esta misma Audiencia y se tiene por reproducida la pericial por la apelada impugnante aportada en primera instancia y citación del perito para el acto de vista oral, convocándose a las partes para ésta con señalamiento de día y hora, 15 de Octubre próximo pasado, en que se celebra con la práctica de dicha pericial, con el resultado que consta en la grabación e informe de las partes, para reiterar sus peticiones formuladas en los respectivos escritos de interposición del recurso, de oposición e impugnación, así como de oposición a ésta, después de lo cual se declara el recurso visto para sentencia, con la procedente deliberación y votación .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es ahora comenzar señalando como por la parte ahora apelante principal se ejercita acción cambiara frente a la ahora apelada impugnante, en base a ser la demandante, sociedad dedicada a la construcción y contratado con la demandada la construcción de un edificio, con presupuesto aceptado por esta última y sucesivamente ampliado, para cuyo pago la demanda procedió a librar, entre otros, los dos pagarés que acompaña a la demanda, por importe de 23.500 y 14100 euros, los que presentados al cobro a las fechas de sus respectivos vencimientos, resultaron impagados por falta de fondos; despachada ejecución, la demandada comparece y articula oposición, alegando la excepción de prejudicialidad civil, por la existencia de otro procedimiento de juico cambiario en base pagarés entregados en relación con el mismo negocio, habiendo recaído sentencia en primera instancia en la que se estima la excepción de falta de provisión de fondos, sentencia que pende de recurso de apelación; para en cuanto al fondo del asunto relatar el desarrollo de la contratación con la inicial demandante, como ciertamente se iniciaron las obras, para señalar que la demandante desde el inicio incumplió lo pactado, cometiendo graves deficiencias en la ejecución, que hace que la obra no cumpla el fin para el que fue contratada, siendo los retrasos constante y permanentes debido a la falta de profesionalidad de la demandante, recibiendo ésta...

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