SAP Madrid 422/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha07 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 332/11

PA: 375/2008

JDO. DE LO PENAL Nº6 de Madrid

SENTENCIA Nº422/12

MAGISTRADOS/AS:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dª. ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a siete de diciembre de 2012.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 375/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido de oficio por un delito de lesiones, contra el acusado Efrain, y otro, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el apelante, representado por la Procuradora Dña. Sonia María Casqueiro Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, con fecha 27 de enero de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre las 3,00 horas del día seis de mayo de 2007, el acusado Efrain, mayor de edad, residente en España y sin antecedentes penales, en el interior del Pub "Bajando a la Derecha" sito en la calle Real de Collado Mediado, propinó dos puñetazos, en el ojo, sin mediar palabra a Gerardo . Tras estos hechos Efrain salió del establecimiento, saliendo, igualmente del bar el acusado, Javier, mayor de edad, y fuera del local Efrain se acercó a Javier golpeando con un vaso de cristal a Javier en la cara.

A consecuencia de estos hechos Gerardo sufrió contusión y hematoma en hemicara derecha, lesiones que precisaron para su curación de primera existencia, tardando en curar 8 días no impeditivos, habiendo renunciado el perjudicado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Javier sufrió herida incisa en región frontal de 1,5 cm, herida incisa en región nasal izquierda de unos 0,5 cm, que requirieron, para su curación de primera existencia y posterior tratamiento médico consistente en la administración de analgésicos y antiinflamatorios, así como tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida, tardan un curar 7 días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz en región frontal izquierda de unos 2cm de longitud que le ocasiona un perjuicio estético ligero, 3 puntos. Si bien Efrain tuvo lesiones consistentes en policontusiones, contusión izquierda con herida en cuero cabelludo no suturada, contusión en ojo izquierdo y contusión con herida en segundo dedo de la mano derecha, precisando para su curación de primera existencia, tardando en curar 7 días no impeditivos, no ha quedado acreditado que las referidas lesiones fueran consecuencia de golpes directos propinados por el acusado Javier ".

Y cuyo "FALLO" dice: "CONDENO A Efrain, como autor de un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C.p . a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa más 2/3 partes de costas de juicio, correspondiendo 1/3 parte a un juicio de faltas.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la mínima será de 4 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Javier en la cantidad de 2.210 por lesiones y secuela, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la lec .

ABSUELVO A Javier de la falta de lesiones que se le venía imputando, declarando 1/3 parte de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Efrain se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que solicitó la absolución, alegando error en la apreciación y valoración de las pruebas, que ha llevado al juzgador a un erróneo relato fáctico que ha producido la infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Efrain alega en el recurso error en la apreciación y valoración de las pruebas, que ha llevado al juzgador a un erróneo relato fáctico, producido con infracción del principio de presunción de inocencia.

Sostiene que no hay prueba que refrende lo que declara probado la sentencia, que el acusado agredió a Gerardo, y que tras eso, salió del establecimiento, donde agredió a...

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