SAP Madrid 684/2012, 12 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 684/2012 |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00684/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4008512 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 528 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1047 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: BRUESA CONSTRUCCION S.A.
Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Contra: GESCOSA
Procurador: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a doce de diciembre de dos mil doce .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1047/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A., representado por el Procurador Dª. Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GESTORA ESPAÑOLA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y COMUNIDADES S.A., representado por el Procurador Dª. Mª. Luz Simarro Valverde y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Bruesa Construcción, S.A., contra Gestora Española de Sociedades Cooperativas y Comunidades, SA., a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de noviembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 24 de julio de 2007 se celebró contrato de ejecución de obra entre "Gestora
Española de Sociedades Cooperativas y Comunidades, S.A." (en lo sucesivo "Gescosa") y "Bruesa Construcción, S.A.", en virtud del cual la primera encarga a la segunda la ejecución total, con suministro de materiales, para la edificación de 40 viviendas unifamiliares aisladas, fijando el precio en la cantidad de
5.426.714,84 #.
En fecha 24 de julio de 2007 se lleva a cabo la recepción de la obra con reservas, indicándose en la estipulación cuarta que la promotora "recibe la obra con reservas motivadas por la existencia de una serie de defectos que se detallan en el documento que como anexo nº 3 se adjunta a la presente acta, formado por informe de desperfectos de viviendas y zonas exteriores. Fachada, cubiertas, instalaciones, etc. Elaborado por la Dirección Facultativa y listado de repasos de vivienda elaborados por los clientes", reteniendo la propiedad en garantía la cantidad de 139.302,66 # en metálico y otros 139.302,66 # en concepto de aval a primer requerimiento, en total retiene la cantidad de 278.605,32 #, que aún no ha sido entregada a la constructora, al considerar que no se han subsanado los defectos constructivos existentes en la obra, habiendo acordado las partes que la devolución de las garantías entregadas, equivalente al 5% de la ejecución material de la obra, se efectuará transcurrido un año desde la firma del acta en que se declaren subsanadas todas las reservas indicadas en el anexo.
La constructora reclama en el presente procedimiento el importe total retenido en concepto de garantía (278.605,32 #), oponiéndose la propiedad debido a que los defectos constructivos no han sido subsanados. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El recurso de apelación plantea que la sentencia de...
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ATS, 1 de Julio de 2014
...de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de fecha 7 de diciembre de 1998 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima de fecha 12 de diciembre de 2012 sobre cantidades retenidas en garantía de los defectos de la ejecución. Argumenta la parte recurrent......