SAP Madrid 689/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución689/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00689/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0011551 /2011

RECURSO DE APELACION 889 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 765 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: ESTUDIOS Y PROYECTOS CONSTRUTECNIA S. L.

Procurador: JOSÉ MARÍA RUÍZ DE LA CUESTA VACAS

Contra: Victorino

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 689/12

Magistrada Ponente:

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 765/11, dimanante del procedimiento monitorio nº 242/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Victorino, representado por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS CONTRUTECNIA, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RUÍZ DE LA CUESTA VACAS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2011,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que acogiendo la pretensión monitoria formulada por el Procurador José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Victorino, contra Estudios y Proyectos Constructenia S.L., a quien representa el Procurador José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas, debo condenar y condeno a la sociedad deudora y demandada, a que satisfaga a la actora y acreedora la cantidad de 3195,52 euros, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Victorino, quien gira en el tráfico comercial

bajo el nombre "EXCAVACIONES-DERRIBOS-MOVIMIENTOS DE TIERRA HERMANOS HERNÁNDEZ", se formuló, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad ascendente a 3.195,52 euros, contra la mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTENIA, S. L., siendo tramitada la misma por el Juzgado nº 86 de los de la citada localidad, a quien correspondió por reparto, con el nº 242/11; a la vista de la oposición formulada por la referida demandada, se siguieron los trámites del Juicio Verbal, con el nº 765/11, dada la cuantía de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La reclamación que se formula tiene su base en el impago de dos facturas, una la número A/290012, de fecha 4 de marzo de 2009, por importe de 2.492,33 euros, y otra, con el nº A/290035, de fecha 7 de julio de 2009, por importe de 703,19, que se libraron como consecuencia de los trabajos contratados entre las partes y realizados por la ahora demandante a la demandada, consistentes en "trabajos de movimiento de tierras empleando maquinaria de obra civil de distinto tipo y en función del trabajo a ejecutar, junto con camiones para el traslado de las arenas y escombros a vertedero, así como el suministro de piedra (grava) y arena de rio según necesidades de la obra", trabajos que, inicialmente, manifestó, transcurrieron entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, si bien en el acto de la vista aclaró que las relaciones entre las partes comenzaron en mayo de 2007. La demandada reconoció haber mantenido las relaciones comerciales invocadas de contrario, pero negó estar en deber a la contraria la cantidad reclamada, señalando que ni las facturas reclamadas ni los albaranes en los que se basan resisten un análisis, alegando que se facturan trabajos cuya realización, por cuestión de fecha, es imposible; dice que las obras concluyeron en fecha 18 de marzo de 2009, según la certificación final de éstas, que los albaranes no son correlativos, que en las facturas se incluyen trabajos de distintas mensualidades y que la reclamación se efectúa nada menos que después de tres años de finalizadas las obras.

El Juzgado ya citado dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011, estimando la demanda formulada y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.195,52 euros y las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada, ESTUDIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTENIA, S. L., quien hace dos alegaciones; en la primera, reitera la solicitud de prueba que hiciera en la instancia, en concreto el interrogatorio de la parte actora y la...

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