ATC 177/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:177A
Número de Recurso9605-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova en nombre de don F.J. y otros, se presentó recurso de amparo el día 13 de diciembre de 2007 que se registró con el número 9605-2007.

  2. El día 27 de febrero de 2008, por la misma Procuradora Sra. Ruano Casanova, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha cuatro de marzo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don F.J. y otros acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitres de junio de dos mil ocho.

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