Resolución nº 00/2249/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo de 24 de abril de 2006 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de derivación de responsabilidad. Importe 3.634.750,81 €.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 26 de abril de 2006 dicta acuerdo por el que declara a X, S.A. responsable solidaria de las deudas pendientes (incluidas en la Diligencia de embargo nº ...), de la entidad Y, S.L. hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiera podido embargar o enajenar por la Agencia Tributaria.

Asciende el importe a 3.634.750,81 €, según valoración por entidad tasadora y desglose anexo, y, en su caso se podrán deducir aquellas cargas, satisfechas por X, S.A. que documentalmente se justifiquen y que resulten de la escritura de compraventa suscrita entre X, S.A. y Y, S.L. Este acuerdo se fundamentaba en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra este acuerdo, notificado el 26 de abril de 2006, la Sociedad interesada interpone, para ante este Tribunal Central, la presente reclamación el día 23 de mayo del mismo año.

Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y proposición de pruebas, la interesada formula aquéllas por escrito que tiene entrada en el registro de este Tribunal Central el día 11 de octubre de 2006, manifestando, como así lo hiciera en audiencia previa, la inexistencia de responsabilidad solidaria en su actuación por cuanto existen varias demandas derivadas de los presuntos incumplimientos en los contratos de compraventa que han ocasionado la misma, así como su disconformidad con el importe o alcance de dicha responsabilidad; adjunta todas las actuaciones seguidas en los correspondientes procedimientos judiciales.

SEGUNDO: Del análisis del expediente administrativo y del contenido del acuerdo de derivación de responsabilidad impugnada, se deducen los siguientes datos y documentos:

1) - En el procedimiento de apremio seguido contra Y, S.L. por deudas tributarias por importe total de 2.595.698,40 € (más los intereses que se calculen en el momento del pago), la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expide el 9 de junio de 2003 a la Sociedad X, S.A. "Diligencia de embargo de los créditos a corto plazo (nº ...)" que dicha Sociedad pudiera tener a favor de la mencionada deudora, hasta cubrir el importe referido, ya sean cantidades facturadas o pendientes de facturar o aquéllas que surjan en un futuro como consecuencia de contratos o relaciones comerciales de tracto sucesivo en vigor, advirtiéndole que el pago que hiciere a la misma a partir de la recepción de la notificación de dicha Diligencia de embargo no tendría efectos liberatorios, independientemente de las responsabilidades de todo tipo en que podría incurrir por incumplimiento de esta orden de embargo (derivación de responsabilidad solidaria).

Asimismo se le requiere para que comunique los datos de los citados créditos, indicando su importe y vencimiento y en caso de que estuvieran garantizados, la identificación del garante.

2) - Con fecha 1 de agosto de 2003 X, S.A. en contestación al mencionado requerimiento, informa que, de las escrituras de compraventa presentadas, los pagos pendientes a Y, S.L. son de 2.525.600 € que se realizarán mediante la entrega de las viviendas relacionadas y cuya fecha de entrega será aproximadamente en junio de 2004.

3) - La Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 16 de octubre de 2003 expide a X, S.A. "Notificación de Diligencia de embargo nº ..." por la que (ante la información de pagos pendientes de ocho viviendas que se relacionan, convenientementefinalizadas y susceptibles de ser ocupadas, con su correspondiente dotación de plazas de aparcamiento, trastero si los hubiere y/o cualquier aditamento inherente a dichas viviendas construidas, ello dentro de la promoción que se está llevando a cabo en el complejo "...", sito en ... y cuyo plazo de entrega previsto en junio de 2004), quedan embargados dichos inmuebles, debiendo ponerlos X, S.A. a disposición de la Agencia Tributaria una vez finalizada la construcción de los mismos. Asimismo se le advierte de que a partir del recibo de esta Diligencia de embargo no tendrán carácter liberatorio los pagos realizados al deudor, con la posible responsabilidad en que se pudiera incurrir.

X, S.A. se compromete a entregar los antes relacionados inmuebles mediante las oportunas escrituras que contengan el acta de entrega y libres de cargas. Notificado el 24 de octubre de 2003.

4) - Con fecha 17 de octubre de 2003 se notifica a Y, S.L. la mencionada Diligencia de embargo de inmuebles -nº ..., debiendo ponerlos X, S.A. a disposición de la Agencia Tributaria, una vez finalizada la construcción de los mismos.

5) - La Oficina Nacional de Recaudación con fecha 6 de mayo de 2004 notifica a X, S.A. que "habiendo tenido conocimiento de haberse practicado la división horizontal e inscripción en el Registro de la Propiedad nº ... así como la próxima transmisión de las mismas (viviendas) y con el fin de asegurar la traba practicada", se le requiere para que informen de la fecha, hora y lugar en que ésta se producirá puesto que existe intención de personarse en dicho acto.

6) - Al haberse incorporado nuevas deudas al procedimiento de apremio seguido contra Y, S.L. se comunica a X, S.A. nueva Diligencia de embargo nº ... sobre las mismas viviendas y por deuda total de 6.875.446,18 €. Notificado el 20 de mayo de 2004.

7) - Con fecha de 12 de junio 2004 tiene entrada en la Agencia Tributaria escrito de X, S.A. por el que, en relación con la Diligencia de embargo última recibida, manifiesta:

Que la entrega de las viviendas como parte del precio está supeditada a una serie de condiciones, entre ellas la de que por parte de esta Sociedad pueda deducir las cantidades correspondientes a cargas no levantadas por la vendedora y que en estos momentos no podemos conocer la cantidad pendiente de pago, y

Que no se pueden embargar viviendas que no son propiedad de la entidad deudora/embargada. Tomamos nota sobre los derechos de crédito que pueda corresponder a Y, S.L.

8) - Por escrito de 19 de mayo de 2005 X, S.A. comunica un remanente de 1.944.349,34 € a favor de Y, S.L. que pone a disposición de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria contesta que "el derecho de crédito objeto de embargo se concretó en inmuebles y que, por tanto, X, S.A. en cumplimiento de la Diligencia de embargo ... no tiene que poner a disposición de la Oficina Nacional de Recaudación ningún remanente sino los inmuebles relacionados en la Diligencia de embargo", también se le requiere que justifique documentalmente los gastos que haya soportado y pagado a nombre de Y, S.L. relacionados con los inmuebles de referencia.

9)- Por escrito de 12 de julio de 2005, con entrada en la Agencia Tributaria el día 20, X, S.A. se reitera en que la Diligencia de embargo no se ha practicado sobre bienes inmuebles sino sobre el derecho que dimane a favor de Y, S.L. del resultado de la compraventa.

10) - Se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad y se dicta el acuerdo correspondiente, objeto de la presente reclamación.

TERCERO: Con fecha 26 de julio de 2007 la Sociedad reclamante X, S.A. remite a este Tribunal Central la Sentencia de fecha ... de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº ... de ..., dictada en procedimiento ordinario nº .../2005, en materia de cumplimiento de contrato de compraventa entre X, S.A. y Y, S.L. anteriormente mencionado, en cuyo fallo se declara lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Y, S.L. contra X, S.A. y estimando la demanda reconvencional deducida de contrario:

1-. En relación con la compraventa de las fincas inmuebles sitas en ...

DEBO DECLARAR Y DECLARO.

  1. - La obligación de Y, S.L. de cumplir con sus obligaciones.

  2. - Que X, S.A. con las liquidaciones que se contienen en el cuerpo fáctico de la demanda reconvencional, ha dado cumplimiento al pago restante del precio de la compraventa del inmueble, sin perjuicio de liquidación ulterior cuando en alguna de aquellas actuaciones así corresponda.

Y sin perjuicio de la obligación de X, S.A. de poner a disposición de la Agencia Tributaria el saldo restante de Y, S.L.

2 - En relación con los ocho contratos privados de compraventa de fecha 21 de mayo de 2003 sobre fincas inmuebles en la promoción "..." de ...

DEBO DECLARAR Y DECLARO.....................................................".

Contra esta Sentencia ha sido interpuesto recurso de Apelación por Y, S.L., pendiente de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central, siendo la cuestión que se plantea la de decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, con fundamento en el artículo 42.2 de la Ley 58/03, General Tributaria, impugnado.

SEGUNDO: A estos efectos el artículo 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/03) al regular los "Responsables solidarios" establece en su apartado 2 que "También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:a)..........b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo; c).... d)........".

De este precepto se deduce que los presupuestos necesarios para la apreciación de la responsabilidad son: por acción u omisión incumplir una orden de embargo, que como consecuencia de ese incumplimiento no se haya podido trabar el bien cuyo embargo se pretendía y que la conducta del presunto culpable sea culpable o negligente.

TERCERO: La Sociedad interesada en impugnación al acuerdo de derivación de responsabilidad se limita a reiterar las alegaciones formuladas en su escrito de audiencia previa al acuerdo de referencia, consistentes en la falta de concurrencia de los requisitos para la responsabilidad solidaria por ser su actuación "diligente" al manifestar a la Administración su disposición para cumplir y poner a su disposición los bienes y derechos que pudieran corresponder a la entidad deudora/embargada Y, S.L. y la existencia de procedimientos judiciales de las Sociedades afectadas para solventar las dificultades e incumplimientos del correspondiente contrato de compraventa, a lo que añade su no conformidad con el alcance de la responsabilidad en3.634.750,81 €, sin presentar documento alguno que desvirtúe los hechos y, en consecuencia, los fundamentos legales que llevaron a dictar el acuerdo impugnado, entendiendo este Tribunal Económico-Administrativo Central que dichas alegaciones reiteradas han sido suficiente y adecuadamente rebatidas por la Agencia Tributaria en dicho acuerdo, en base a unos fundamentos jurídicos que son conformes a Derecho y a los que se remite.

CUARTO: En el presente caso, la Agencia Tributaria expide a la Sociedad reclamante embargo de los "créditos pendientes de pago" a la Sociedad deudora a la Hacienda Pública, consistentes en la entrega de viviendas una vez finalizada la construcción de las mismas, a partir de cuyo momento aquélla debió actuar en los términos del Reglamento General de Recaudación, a tenor del cual cuando el derecho embargado (las viviendas) estuviera vencido (disponibles para su entrega al deudor), las debería poner a disposición de la Agencia Tributaria para efectuar el correspondiente embargo.

La Sociedad embargada al no actuar de esta manera, es claro que está incumpliendo la orden de embargo recibida, que como consecuencia de ese incumplimiento no se ha podido trabar los bienes cuyo embargo se pretendía, por lo que su conducta al menos negligente supone la incursión de un supuesto de responsabilidad del antes citado artículo 42.2 (apartado b) de la Ley General Tributaria.

En consecuencia con lo expuesto, al ser las órdenes de embargo inmediatamente ejecutivas, de conformidad con la citada Ley General Tributaria, la Sociedad reclamante debió de cumplirlas, y al no ser así, no queda sino deducir que nos encontramos ante un incumplimiento por parte de dicha Entidad reclamante de una orden de embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya actuación constituye el hecho que determina la imputación de responsabilidad solidaria, por lo que procede, con la desestimación de la presente reclamación, confirmar el acuerdo impugnado y ello, sin perjuicio del resultado del procedimiento judicial pendiente de resolver.

En cuanto al alcance de la responsabilidad declarada en el importe de 3.634.750,81 €, del contenido del referido artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, dicha responsabilidad abarca "la deuda tributaria pendiente", que en este supuesto es de 6.875.446,18 €, sin bien con la limitación de "hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria", que al tratarse de embargo de bienes inmuebles, éstos han debido ser valorados por "entidad tasadora" enimporte de 3.634.750,81 € (según el desglose que figura en el expediente), que "en su caso, solo se podrán deducir aquellas cargas, satisfechas por X, S.A. que documentalmente se justifiquen y que resulten de la escritura de compraventa suscrita entre X, S.A. y Y, S.L.", por lo que procede su confirmación.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta por X, S.A. contra el acuerdo de 24 de abril de 2006 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de derivación de responsabilidad. Importe 3.634.750,81 €. ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria impugnado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR