ATS, 20 de Diciembre de 2012

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2012:12731A
Número de Recurso3168/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la entidad mercantil VEGABUS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 6 de Septiembre de 2011, confirmado en súplica por otro de 4 de Junio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictados en incidente de daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional de la Sentencia de aquella Sala de 2 de Junio de 2004, recaída en el recurso nº 905/01 , casada por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 Julio de 2007 .

SEGUNDO .- La entidad mercantil recurrida, AUTOCARES COSTA AZUL, S.A., al tiempo de personarse formula, en escrito presentado con fecha 18 de Julio de 2012, oposición a la admisión del recurso interpuesto en base a lo dispuesto en los apartados c ) y d) del artículo 93.2 de la LRJCA .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De las causas de inadmisión opuestas por la recurrida, en el escrito de personación citado, que se invocan de conformidad con el artículo 93.2.c ) y d) de la LRJCA , por haberse desestimado en el fondo asuntos sustancialmente iguales y por carecer manifiestamente de fundamento, respectivamente, no se ha dado traslado a la parte recurrente para alegaciones, por razones de economía procesal, en consideración a que el recurso, podemos adelantar, será objeto de admisión.

A la conclusión de admisión anticipada y en relación con la misma hay que indicar, en primer lugar, que el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habilita a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso al tiempo de comparecer ante este Tribunal, lo cual es consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra el que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Ahora bien, según ha declarado esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación a que se refiere el citado artículo 90.3, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación.

A ello no obsta que la Sala de instancia haya tenido por preparado el recurso, por cuanto es este Tribunal Supremo el competente para pronunciarse sobre su admisión, según resulta del artículo 93 de la referida Ley.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil VEGABUS, S.A., contra el Auto de 6 de Septiembre de 2011, confirmado en súplica por otro de 4 de Junio de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictados en incidente de daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional de la Sentencia de aquella Sala de 2 de Junio de 2004, recaída en el recurso nº 905/01 , y para su sustanciación remítanse a la Sección Sexta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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