SJMer nº 1 438/2010, 20 de Julio de 2010, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
Número de Recurso711/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00438/2010

SENTENCIA

A Coruña, a veinte de julio de dos mil diez

Pablo González Carreró Fojón, magistrado-juez del juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre infracción de marca y competencia desleal, Número 711/2007-G promovidos por GALAICA DE MORTEROS S.A., representada por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro y asistida por el letrado don Jaime de Ribera Lamo de Espinosa, contra GALISEC S.L.U. , representada por la procuradora doña Teresa Pita Urgoiti y defendida por el letrado don Carlos Lema Devesa, así como la reconvención sobre caducidad de marcas deducida por GALISEC S.L.U. contra GALAICA DE MORTEROS S.A. , en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiocho de diciembre de 2007 fue repartida a este juzgado la demanda de juicio ordinario promovida por GALAICA DE MORTEROS S.A., representada por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, contra GALISEC S.L.U. , sobre infracción de las marcas registradas españolas nº. 2.698.657, "GALISEC", mixta en clases 6, 19, 37 y 39, y nº. 2.242.015, distintivo mixto "GALISEC" en clase 35, y sobre competencia desleal en la cual, tras exponer los hechos y las razones jurídicas de su pretensión finalizaba solicitando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare:

  1. El derecho exclusivo y excluyente de mi representado a utilizar las marcas y nombres comerciales "GALISEC"

  2. Que la demandada ha usado de forma no autorizada el signo distintivo "GALISEC", en violación y perjuicio de los de los derechos exclusivos de mi mandante

  3. Que la entidad GALISEC, SLU ha llevado a cabo actos constitutivos de infracción de los derechos de propiedad industrial prioritarios de mi representado

  4. Que su denominación social es incompatible con las marcas nombres comerciales de mi representada GALISEC

  5. Que la utilización que hacen la demandada del término "GALISEC" general un riesgo de confusión en el consumidor, constituyendo un acto de confusión en el consumidor, constituyendo un acto de competencia desleal, en el que ha intervenido e interviene dolo por parte de las demandada, además de resultar de esos acto un acto de aprovechamiento de la reputación ajena y peligro de dilución de la marca de mi representada

    Y como consecuencia de todo lo anterior se CONDENE a la demandada GALISEC, SLU.

    En virtud de la Ley de Marcas:

  6. Se ordene a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y cesar en la utilización de cualquier marca, nombre comercial o denominación social o cualquier otra modalidad de uso conocida; absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro de usar dicha expresión u otra que con ella se confunda o genere riesgo de confusión o asociación en el consumidor; así como se le ordene retirar del tráfico económico y de la red Internet todo el material publicitario, rótulos, etiquetas u otros documentos o soportes en los que figure el distintivo GALISEC.

  7. Se condene a las demandada GALISEC, SLU a cambiar su denominación social, suprimiendo de las mismas la el término GALISEC y ordene su cambio en el registro mercantil.

  8. Se condene a GALISEC, SLU a renunciar y cancelar los registros de nombres de dominio que contengan GALISEC, y a retirar de la red Internet cualquier espacio virtual identificado con dicho nombre o cualquier publicidad del distintivo GALISEC

  9. Que la parte demandada vienen obligada y se le condene al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la actuación fraudulenta, la usurpación y la utilización indebida de las marca y signo distintivo comprensivas del término GALISEC, de conformidad con los criterios establecidos en el cuerpo de este escrito tanto por infracción de marca como por competencia desleal en la cuantía que se determine en Sentencia de conformidad con los criterios del artículo 43.2. párrafo primero 7

    Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

    Además establecido en el 43.5

    "en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados".

    En virtud de la Ley de Competencia Desleal, se condene a la demandada

  10. Que la demandadas ha incurrido en actos competencia desleal respecto de mi representada, debiendo cesar de forma inmediata en los mismos.

  11. Que la parte demandada viene obligada y se le condena al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la actuación fraudulenta, la usurpación y la utilización indebida de las denominaciones sociales comprensivas del término GALISEC, de conformidad con los criterios establecidos en el cuerpo de este escrito tanto por infracción de marca como por competencia desleal en la cuantía que se determine en Sentencia de conformidad con los criterio del artículo 43.2. párrafo primero 7

    Las consecuencias económica negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

    Además del establecido en el 43.5

    "en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados."

  12. Que se condene a la demandada a publicar la sentencia que en su día se dicte en dos diarios de tirada nacional y a su costa.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por auto de fecha 4 de enero de 2008 que ordenó emplazar a la parte demandada. Dentro del término del emplazamiento se personó la demandada en autos debidamente representada y por medio de escrito en el que, además de contestar a la demanda con oposición, solicitando su desestimación íntegra con expresa imposición de costas, dedujo reconvención contra el actor sobre caducidad de los registros de marca de la demandante, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho de su pretensión finalizaba solicitando que se dicte en su día sentencia por la que : se declare:

  1. la caducidad parcial, por falta de uso, durante los últimos cinco años, de la marca nº 2.698.657 "GALISEC" en relación con los productos de las clases 6 y 9, excepto "materiales de construcción no metálicos", y en relación los servicios de las clases 37 y 39

  2. La caducidad total por falta de uso durante los últimos cinco años de la marca 2.242.015 "GALISEC"

Y, como consecuencia de tales declaraciones:

  1. Se condene a la demandada a estar y pasar por las citadas declaraciones, librándose testimonio de la sentencia a la OEPM, para que se proceda a anotar la correspondiente caducidad de las marcas mencionadas.

  2. Se condene a la reconvenida a las costas de la reconvención

TERCERO

La reconvención fue admitida a trámite por resolución de fecha veintinueve de febrero de 2008, que confirió su traslado a la parte actora/reconvenida para contestación dentro de plazo legal, lo que efectivamente hizo por medio de escrito de contestación en el que solicitaba la desestimación de la demanda reconvencional y la imposición de las costas a la parte reconviniente.

CUARTO

Las partes fueron convocadas a la audiencia previa al juicio pro resolución de fecha 11 de abril de 2008, y tuvo lugar el acto, sin avenencia, en la fecha señalada. Recibido el pleito a prueba se admitieron las que las partes propusieron, consistentes en las de interrogatorio, pericial, documental, de la actora, y la documental propuesta por la demandada. El juicio tuvo lugar con la práctica de la prueba propuesta, en la fecha señalada y con intervención final de los letrados de las partes.

QUINTO

En la tramitación de este litigio se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, que ha sido ampliamente rebasado por causa del elevado número y la importancia de los asuntos, especialmente concursales, que han ingresado en el Juzgado a partir del segundo semestre del año 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de infracción promovida por GALAICA DE MORTEROS S.A. se sustenta en la titularidad de los signos siguientes:

  1. Marca española nº. 2. 698.657, "GALISEC", mixta en clases 6, 19, 37 y 39, resultado de la fusión en fecha 27 de octubre de 2005 de las marcas siguientes, todas ellas con fecha de solicitud de 24/4/1996:

    1. - Nº. 2.025.332, en clase 6, distintivo mixto "GALISEC", para "metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cadenas de elevadores, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, otros productos de metal no incluidos en otras clases y minerales metálicos"

    2. - Nº. 2.025.333, en clase 19, distintivo mixto "GALISEC", para "materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos"

    3. - Nº. 2.025.334, en clase 37, distintivo mixto "GALISEC", para "servicios de construcciones y reparaciones".

    4. - Nº. 2.025.335, en clase 39, distintivo mixto "GALISEC", para "servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos".

  2. Marca española Nº. 2.242.015, distintivo mixto "GALISEC" en clase 35, solicitada el 18/6/1999,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR