ATS, 22 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:495A
Número de Recurso1518/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Damaso presentó el día 27 de abril de 2012 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 3246/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 575/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Redondela.

  2. - Mediante providencia de 11 de mayo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de D. Damaso , presentó escrito ante esta Sala el día 7 de junio de 2012, personándose como recurrente. El procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández- Novoa, en nombre y representación del Concello de Redondela, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2012 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  6. - Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2012, la representación de la recurrida formulaba alegaciones mostrando su conformidad con las causas de inadmisión interesando la inadmisión del recurso planteado. La parte recurrente no ha formulado escrito de alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta inferior al límite fijado tras la referida reforma.

    El escrito de interposición, al amparo del art. 469.1 , , alegaba que se había infringido el artículo 286 de la LEC .

  2. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC 2000 , porque interpuesto por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario en el que se ejercitó una acción reivindicatoria, dicho procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía, habiendo sido fijada en 4.000 euros (muy inferior al límite legal de los 600.000 euros), de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC 2000 , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC 2000 , que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 º y 2º LEC 2000 ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de una cuantía inferior. Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

    En la medida que la parte recurrente interpuso únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal procede en este momento procesal la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación del art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Damaso , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 3246/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 575/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Redondela.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, para que conste en autos, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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