STSJ Galicia 5924/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5924/2012
Fecha12 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5/2010

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, doce de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000005 /2010, formalizado por el/la Letrado D/Dª. MANUEL HONORIO BUSTABAD FERREIRO, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000320 /2009, seguidos a instancia de Amadeo frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Otilia, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La hija menor de los demandantes, nacida el NUM000 -04, fue diagnosticada tras la práctica de diversas pruebas médicas, del padecimiento de la enfermedad de Moya- Moya por el Servicio de Pediatría, Neurología Infantil, del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña dependiente del Sergas, demandado, emitiéndose en fecha 10/01/2009 por facultativos de dicho Servicio informe para valoración neuroquirúrgica en centro terciario subespecializado Hospital Doce de Octubre de Madrid dependiente del Salud-Madrid, y derivación a dicho centro especializado, dada la rareza de la patología y la clínica que presentaba la menor.

SEGUNDO

En el referido centro médico de Madrid se confirma el diagnóstico y en informe de 26/01/2009 del Dr. Edemiro del Servicio de Neurocirugía Infantil se recomienda tratamiento quirúrgico Consistente en una sinangiosis pial (By Pass indirecto) según técnica de Imanol mixta que se llevaría a cabo sobre ambos hemisferios en dos procedimientos quirúrgicos separados entre si . TERCERO.- Los demandantes solicitaron en fecha 06/02/09 a la Dirección Provincial del Sergas, demandado, autorización para que su hija menor, fuese operada quirúrgicamente en el Hospital Infantil de Boston. (EE.UU) con expresión de que: «El motivo de esta solicitud es la falta de experiencia en España en la realización de esta técnica quirúrgica en niños; hemos sido informados por el Servicio de Neurocirugía del Hospital 12 de Octubre, que no han .realizado nunca este tipo de intervención a un niño, y aunque nos comentan que técnicamente pueden realizarla, pensamos que, dado la falta de experiencia y la baja incidencia de la enfermedad (la enfermedad de moyamoya tiene una incidencia inferior a un caso entre un millón), lo más sensato es realizar la intervención en un Centro que posea experiencia. Solicitamos el Hospital Infantil de Boston y no otro en Europa, porque al igual que en España, en el resto de Europa se realiza una técnica indirecta que en el caso de nuestra hija no puede aplicarse por tener la duramadre demasiado engrosada (en España, los niños que hay con esta enfermedad han sido tratados quirúrgicamente -2 casos en el Hospital 12 de Octubre-, con una técnica indirecta que no se puede utilizar en el caso de nuestra hija). Por todos estos motivos solicitamos su traslado al Hospital Infantil de Boston, ya que este Centro posee una experiencia de más de 20 años en el realización de la Técnica recomendada». CUARTO.- Por resolución de fecha 19/02/2009 el Sergas desestima dicha solicitud en los términos literales siguientes: «Damos contestación a su reclamación de fecha 06702/09 relativa a su hija Otilia, mediante la cual solicita asistencia sanitaria en el Hospital Infantil de Boston (EE.UU.) y le informamos que, con fecha 09/02/09, hemos remitido dicha reclamación a la Dirección Médica del Hospital Teresa Herrera para su valoración y, con fecha 17/02/09, hemos recibido documentación de derivación al Hospital 12 de Octubre (Madrid) a fin de realizarle el tratamiento oportuno en este último centro. Por lo cual queda sin efecto su petición...». QUINTO.- Disconformes, con lo resuelto por el Sergas en dicho por los demandantes se presentó escrito el 18/03/2009 de reclamación previa por el que solicitaban se acordara la autorización del traslado de centro de la menor al Hospital Infantil de Boston a cargo de los fondos del Sergas, y alternativamente y para el supuesto de denegación de esta solicitud que se tuviera por iniciada reclamación contra la Administración Sanitaria por el importe de los gastos ya efectuados a esta fecha y de todos los que pueda ocasionar y producir en próximas fechas relacionadas con la sanidad de la lo cuales serán comunicados en la medida en que se vayan produciendo y a sus efectos; reclamación que fue desestimada por nueva resolución de 24/03/2009 por la qua el demandado se ratifica en su anterior resolución de rechazo de la petición. SEXTO.- En informe de 27/05/2009 emitido por la Directora Provincial del Sergas se refiere, entre otros aspectos, que el tratamiento quirúrgico de la enfermedad de Moya Moya mediante una diagnosis pial (by-pass indirecto), según técnica de Imanol no se realiza en la actualidad en la red hospitalaria del Sergas. En fecha 19/05/2009 por el Dr. Edemiro como responsable en funciones del Servicio de Neurocirugía Pediátrica del Hospital Universitario 12- de Octubre de Madrid, se informa: 1- Que hasta la fecha no se ha realizado ninguna cirugía mediante la técnica de Imanol (sinangiosis pial) en pacientes menores de 5 años

  1. Que la enfermedad de Moya Moya es una patología muy poco prevalente en la sociedad occidental, motivo por el qua el número de pacientes qua se tratan en este servicio no as mayor de un caso al año. 3. Que ha pesar de la baja prevalencia de la enfermedad de Moya Moya este centro as una unidad de referencia para patología vascular compleja qua incluye el tratamiento de malformaciones vasculares 'de alto riesgo en edad infantil y adulta. En informe de 21/04/2009 emitido por el Dr. Imanol, Jefe de Neurocirugía del Hospital Infantil de Boston, refiere en relacion a la manor que «la enviaron a los

Estados Unidos para ser operada de un síndrome de moya-moya debido a la experiencia que tenemos aquí en el Children's Hospital, Boston (Hospital Infantil de Boston) con esta enfermedad. He operado a nines con moya-moya desde principles de los ochenta y he acumulado una serie de más de trescientos pacientes menores de dieciocho años y casi seiscientas operaciones. Este hospital posee la experiencia mas solida del mundo en el tratamiento de niños que sufren esta enfermedad, y es de esta institución de donde proceden los principales artículos sobre el manejo anestésico de estos niños y sobre la técnica quirúrgica de la sinangiosis de la piamadre. Nuestra revisión acumulativa de este tema acaba de ser publicada en el New England Journal of Medicine este año 2009. El caso de (la menor) era extremadamente inusual debido a la afección de otras arterias de su organismo y cuero cabelludo, y ha sido el caso mas difícil de manejar. Creo qua la cirugía realizada...

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