STSJ Galicia 6008/2012, 12 de Diciembre de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:10168 |
Número de Recurso | 4440/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6008/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2009 0006198
402310
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004440 /2012-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1113/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO Recurrente: LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL
Abogado: MARIA JOSE PASCUAL CASTRO
Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Recurrido: Inés
Abogado: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
Recurrido: FOGASA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil doce.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4440/2012 interpuesto por Dª Inés, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social CUATRO de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1113/2009 seguidos a instancia la recurrente, contra la empresa LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en INCIDENTES DE EJECUCION siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
El 27/03/12 la trabajadora instó la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 04/10/11 por la que se declaraba improcedente su despido y se condenaba a la ahora recurrente.
Admitida la ejecución, se despachó ésta y se procedió a la averiguación de bienes de la ejecutada.
Por medio de Decreto de 02/05/12 se acordó el embargo de diversos bienes de la ejecutada.
Las notificaciones de los actos anteriores se notificaron a un número de fax erróneo.
En fecha 22/05/12 la representación de la ejecutada se presenta en el Juzgado solicitando la nulidad de lo actuado y oponiéndose a la ejecución, de lo que se da traslado a la otra parte.
Por medio de Auto de fecha 23/06/12 se desestima la oposición planteada.
Recurre la empresa ejecutada el Auto de fecha 23/06/12 por el que se rechaza la nulidad y la oposición planteada, solicitando -vía artículo 193.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 61, 53, 239.3 y 251 LJS), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LPL - la infracción del artículo 243.1 en relación con el artículo 103 LJS; 111 y 112 LJS; y 191.d.2 y 3 LJS.
El motivo de nulidad ha de acogerse, porque, siquiera no desconocemos que el expediente de nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» ( SSTS 11/12/03 Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -), sin embargo, advertimos que, cuando fue presentada la demanda ejecutiva, se despacho la ejecución y se acordó el embargo para hacer efectivo el derecho de la trabajadora se procedió a las notificaciones mediante un número de fax equivocado, pese a que se había comunicado que había cambiado y tampoco se intentó la notificación por...
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STSJ Galicia 5041/2015, 23 de Septiembre de 2015
...conocer el pleito y concurrir al Juicio, sus manifestaciones no pueden compartirse, porque -en entrada- puede recordarse ( SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 4440/12 y 09/05/11 R. 4793/07 ) que el expediente de nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicament......