STSJ Galicia 6008/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:10168
Número de Recurso4440/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6008/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006198

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004440 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1113/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO Recurrente: LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL

Abogado: MARIA JOSE PASCUAL CASTRO

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Recurrido: Inés

Abogado: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Recurrido: FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil doce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4440/2012 interpuesto por Dª Inés, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social CUATRO de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1113/2009 seguidos a instancia la recurrente, contra la empresa LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en INCIDENTES DE EJECUCION siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27/03/12 la trabajadora instó la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 04/10/11 por la que se declaraba improcedente su despido y se condenaba a la ahora recurrente.

SEGUNDO

Admitida la ejecución, se despachó ésta y se procedió a la averiguación de bienes de la ejecutada.

TERCERO

Por medio de Decreto de 02/05/12 se acordó el embargo de diversos bienes de la ejecutada.

CUARTO

Las notificaciones de los actos anteriores se notificaron a un número de fax erróneo.

QUINTO

En fecha 22/05/12 la representación de la ejecutada se presenta en el Juzgado solicitando la nulidad de lo actuado y oponiéndose a la ejecución, de lo que se da traslado a la otra parte.

SEXTO

Por medio de Auto de fecha 23/06/12 se desestima la oposición planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa ejecutada el Auto de fecha 23/06/12 por el que se rechaza la nulidad y la oposición planteada, solicitando -vía artículo 193.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 61, 53, 239.3 y 251 LJS), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LPL - la infracción del artículo 243.1 en relación con el artículo 103 LJS; 111 y 112 LJS; y 191.d.2 y 3 LJS.

SEGUNDO

El motivo de nulidad ha de acogerse, porque, siquiera no desconocemos que el expediente de nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» ( SSTS 11/12/03 Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -), sin embargo, advertimos que, cuando fue presentada la demanda ejecutiva, se despacho la ejecución y se acordó el embargo para hacer efectivo el derecho de la trabajadora se procedió a las notificaciones mediante un número de fax equivocado, pese a que se había comunicado que había cambiado y tampoco se intentó la notificación por...

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