STSJ Galicia 6035/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6035/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 367/10 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000367 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000865 /2008, seguidos a instancia de Arturo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES NARCISO BARROS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Arturo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, vino trabajando con la categoría profesional de ENCOFRADOR. OFICIAL 1 para la empresa CONSTRUCCIONES NARCISO BARRO S.L. Esta empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la MC MUTUAL.

SEGUNDO

El día 25 de enero de 2007 cuando el actor estaba trabajando en una obra en Betanzos sintió un dolor en la espalda al cargar dos puntales. El actor inicia un proceso de IT por accidente laboral, con el diagnóstico de lumbago, en fecha 25 de enero de 2007 siendo dado de alta por curación el día 28 de marzo de 2007. TERCERO. - En fecha 17 de abril de 2007 el actor inicia un nuevo proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de radiculopatía bilateral. En fecha 19 de abril de 2007 el SERGAS emite resolución por el que anula este proceso de baja por "tratarse da mesma patología que ocasionou o accidente de traballo polo que foi dado de alta por esa Mutua o dia 08-02-07, correspondendo polo tanto á Mutua, conforme o Real Decreto 428/2004, artigo unico 9, o acordar as sucesivas baixas, confirmación de baixas e altas expedidas polos procesos originados polas mesmas patologías que causaran procesos derivadas das indicadas continxencias (profesionais) correspondentes a ditos traballadores. CUARTO.- En fecha 23 de octubre de 2007 inicia una nueva baja. Tramitado el correspondiente expediente de IP por resolución del INSS de fecha 15 de abril de 2008, basada en dictamen propuesta del EVI del día anterior, se declara al actor afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y con base al siguiente cuadro clínico residual: ESTE NO SIS DE CANAL A NIVEL L4-L5 Y RADICULOPATIA MOTORA CRONICA L5 (LEVE EN LA IZQUIERDA Y MODERADA EN LA DERECHA), PENDIENTE DE INTERVENCION QUIRURGICA (LEQ DESDE EL

16.10.07). El actor presenta reclamación administrativa previa solicitando que se declare que su IPT deriva de accidente de trabajo, petición que fue desestimada por resolución de INSS con fecha de salida del 16 de septiembre de 2008 agotándose la via administrativa previa. QUINTO.- D. Arturo fue sometido a un TAC de columna lumbo sacra sin contraste en mayo de 2007 y en la que se objetiva una moderada osteocondrosis intervertebral en los espacios estudiados mas llamativa en L4-L5, estenosis foraminal derecha en L3-L4. Asimismo fue sometido a una resonancia magnética en mayo de 2008 en la que se aprecia una estenosis del canal en L4-L5 indicándose que no se identifican alteraciones disco-vertebrales ni intrarraquídeas que pudieran ser recientes como consta en el informe médico de síntesis, es de octubre de 2007 y tampoco consta cual fue el motivo por la que se inició.

Por todo lo dicho ha de considerarse, tal como indica la Mutua, que no se puede confundir un proceso concreto de IT por accidente laboral ocasionado por un sobreesfuerzo, con todo el importante proceso degenerativo del actor, que tiene su origen en una enfermedad común, y es lo que le ha llevado a su declaración de incapacidad permanente total, por lo que la contingencia indicada por el INSS ha de considerarse adecuada y en consecuencia procede la desestimación de la demanda.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda sobre DETERMINACION DE CONTIGENCIA DE IP presentadas por D. Arturo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MC MUTUAL, y la empresa CONSTRUCCIONES NARCISO BARRO S.L., por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Arturo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la empresa Construcciones Narciso Barro S.L. a los que absolvió de las pretensiones allí contenidas y frente a dicha resolución, se alza en suplicación el demandante que, en un primer motivo, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), interesa la adición, al relato histórico de la resolución "a quo", de un nuevo ordinal, que señala como Sexto, mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR