STSJ Comunidad Valenciana 2599/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2599/2012
Fecha24 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002228/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.599 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002228/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000179/2012, seguidos sobre EXTINCION DE CONTRATO, a instancia de Carmela, representado por la letrada María Dalmau, contra PROTECCION CASTELLANA SL, representado por el letrado Ricardo Pérez, EULEN SA, representado por la letrada Elena Nebot, STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, representado por la letrada Almudena Herraez, CENTRO COMERCIAL CARREFOUR SA y CENTRO COMERCIAL CARREFOUR SA (VILA-REAL), representados por la letrada Africa Cruceta y en los que es recurrente Carmela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda presentada por Carmela contra las empresas PROTECCION CASTELLANA SL, EULEN SA, STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, CENTRO COMERCIAL CARREFOUR SA y CENTRO COMERCIAL CARREFOUR (VILLARREAL), debo absolver a estas últimas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Carmela viene prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada PROTECCION CASTELLANA SL, con antigüedad del 1 de marzo de 2.010, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, en el centro de trabajo de Centro Comercial Carrefour de la localidad de Vila-Real, y con un salario mensual de 727,01 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con la empresa EULEN SA el 20 de agosto de 2.001, firmando una prórroga hasta el 19 de febrero de 2.002. El día 20 de febrero de 2002 la demandante suscribió con la empresa EULEN SA contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, si bien el 12 de abril de 2002 suscribió con la misma empresa contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo.TERCERO.- La demandante suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con la empresa PROTECCION CASTELLANA SL el 1 de marzo de

2.008. El 1 de abril de 2.010 la empresa PROTECCION CASTELLANA SL procedió al despido disciplinario de la demandante basado en la disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal de su trabajo, al tiempo que reconocía la improcedencia del despido y se le abonaba 1200 euros en concepto de indemnización. La trabajadora demandante percibió un finiquito por importe bruto de 1897,51 euros, y se le entrego el certificado de empresa a los efectos de prestación por desempleo. CUARTO.- La demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa EULEN SA el 1 de marzo de 2.010 con categoría profesional de auxiliar de información. Las partes firmaron una novación del contrato el 1 de abril de

2.010 fecha a partir de la cual el contrato de trabajo se entendía celebrado a tiempo completo. QUINTO.- La empresa EULEN SA comunicó a la demandante el 18 de febrero de 2.011 que con fecha 28 de febrero de 2.011 dejaba de prestar servicios para dicha empresa al cesar en la prestación de servicios auxiliares contratados con la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. Al tiempo se le indicaba que la nueva adjudicataria era la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, y que podría pasar a integrar la plantilla de la nueva adjudicataria. SEXTO.- La demandante suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL el 1 de marzo de 2.011 con la categoría profesional de personal operativo. SEPTIMO.- La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL comunicó a la demandante el 24 de enero de 2.012 que con fecha 31 de enero de 2.012 concluía el contrato de prestación de servicios concertado con la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, y se le indicaba que quedaba subrogada en la nueva adjudicataria del servicio la empresa PROTECCION CASTELLANA SL. OCTAVO.- La demandante presta sus servicios desde el 1 de febrero de 2.012 con la empresa PROTECCION CASTELLANA SL como personal operativo prestando servicios de auxiliar de organización. NOVENO.- La demandante prestaba sus servicios de auxiliar de organización, con categoría profesional de personal operativo, en el centro de trabajo de Centro Comercial Carrefour en Castellón sito en la avenida del Mar, donde realizaba una jornada en horario de 8.45 a 15.30 horas. La empresa PROTECCION CASTELLANA SL comunicó verbalmente a la demandante el cambio de centro de trabajo, de tal manera que pasó a prestar sus servicios en el Centro Comercial Carrefour sito en la avenida Matilde Salvador s/n de la localidad de Villa-Real, desarrollando las mismas funciones de servicios de auxiliar de organización con categoría profesional de personal operativo. La demandante sigue realizando el mismo horario de trabajo que desarrollaba en el centro de trabajo de Castellón. DECIMO.- La demandante reside en la localidad de El Grao de Castellón y no ha variado su residencia una vez producido el traslado de centro de trabajo. Desde su residencia hasta el centro de trabajo de Centro Comercial Carrefour de Castellón es de aproximadamente 4,5 kilómetros. La distancia entre su residencia y el centro de trabajo Centro Comercial Carrefour de Vila-Real es de aproximadamente 16 kilómetros. UNDECIMO.- Entre la localidad de Vila-Real y el Grao de Castellón existen líneas regulares de autobús, que se sirven por la compañía Hicid SA, que presta servicios de lunes a domingo desde las 7 horas hasta las 21.30 horas. La demandante hace uso de las líneas regulares de autobús para desplazarse hasta el centro de trabajo de VilaReal. DUODÉCIMO.- El día 22 de febrero de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Carmela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae su causa el recurso de la solicitud de rescisión del contrato que, a consecuencia de un cambio de lugar de trabajo, formula la trabajadora frente a la empresa para la que presta servicios (PROTECCIÓN CASTELLANA SL), frente a las empresas a las que estuvo vinculada con anterioridad (EULEN SA y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL) adjudicatarias, todas ellas en la prestación de servicios auxiliares para CARREFOUR, y también frente a CARREFOUR, por entender que ha existido una sucesión de empresas...

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