STSJ Comunidad Valenciana 1194/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados

D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Dª INMACULADA REVUELTA PEREZ, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 1194

En el recurso contencioso-administrativo número 1570/2007, deducido por Dª Bárbara, representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bétera de 4 de septiembre de 2006, por el que se aprobó el texto refundido del plan de reforma interior de mejora y el programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano "Camí del Paterna" del plan general de ese municipio, presentado por la mercantil Urbe Construcciones y Obras Públicas S.L.

Ha sido parte en autos como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, representado por la Procuradora Dª Ana María Arias Nieto, y parte codemandada Dª Flor, representada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase los actos impugnados y declarase:

la sujeción de la parcela de la actora al régimen del suelo urbano consolidado por la urbanización y, por consiguiente, la obligación de costear su propietaria únicamente los servicios que le faltasen a esa parcela para la adquisición de la condición de solar, quedando aquélla eximida de las restantes cargas de cesión y urbanización derivadas del programa impugnado.

la improcedencia de los costes de la actuación, excesivos e injustificados, así como del incremento de los mismos con motivo de la aprobación del texto refundido del programa, al tratarse de errores y omisiones imputables al urbanizador.

subsidiariamente, la aplicación del nuevo régimen establecido en la LUV a los actos de ejecución y desarrollo del programa, particularmente a la reparcelación y a la contratación de las obras de urbanización.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bétera contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La codemandada Dª Flor no contestó a la demanda dentro de plazo legal, declarándose caducado su derecho a evacuar el trámite conferido.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día seis de noviembre de dos mil doce.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Bárbara, deduce el presente recurso contencioso-administrativo frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bétera de 4 de septiembre de 2006, por el que se aprobó el texto refundido del plan de reforma interior de mejora y el programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano "Camí del Paterna" del plan general de ese municipio, presentado por la mercantil Urbe Construcciones y Obras Públicas S.L.

La elaboración de dicho texto refundido por el urbanizador fue acordada por el Ayuntamiento en el acuerdo plenario de 4 de julio de 2005, por el que se aprobó provisionalmente el programa de actuación integrada y plan de reforma interior "Camí del Paterna", quedando sometida esa aprobación a la condición suspensiva de presentación por aquél de un texto refundido de tales instrumentos urbanísticos que incorporara las correcciones y observaciones técnicas y jurídicas puestas de manifiestos en diversos informes municipales.

La referida aprobación provisional se elevó a definitiva por el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 21 de abril de 2008, tras haber sido aprobado definitivamente el plan de reforma interior de mejora por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 15 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo ha de comenzarse poniendo de manifiesto que esta Sala y Sección, en la sentencia nº 2460/11 dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 189/2007, devenida firme, ya se ha pronunciado sobre la adecuación a derecho del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bétera de 4 de septiembre de 2006 impugnado en el recurso de autos. Aquel recurso contencioso-administrativo -que tenía por objeto, además, los expresados acuerdos del Pleno de dicho Ayuntamiento de 4 de julio de 2005 y 21 de abril de 2008, y el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 15 de mayo de 2007- fue interpuesto por diversos recurrentes propietarios, al igual que la actora Dª Bárbara, de parcelas incluidas en la unidad de ejecución nº 16 "Camí del Paterna" del PGOU de Bétera, planteándose por las partes ambos recursos contencioso- administrativos en los mismos términos, fundándose en iguales consideraciones fácticas y jurídicas y ejercitando idénticas pretensiones. A ello cabe añadir que en esta litis ha sido acordada, a instancia de la parte actora, la extensión de los efectos de la prueba pericial practicada en aquel otro proceso.

Resulta obligada, a tenor de todo lo expuesto, la remisión en esta sentencia a la fundamentación jurídica contenida en la indicada sentencia nº 2460/11, que se transcribe a continuación, dándose aquí por reproducida íntegramente en virtud de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, y en aras a la unidad de doctrina:

"[SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - Los terrenos de los demandantes aparecen incluidos en la Unidad de Ejecución nº 16, clasificados como suelo urbanos residencial de baja densidad en el PGOU de Bétera aprobado definitivamente el

    29.03.2000.

  2. - Con fecha 12.08.2004, la mercantil Urbe Construcciones y Obras Públicas S.L. (en adelante URBE), presentó ante el Ayuntamiento de Bétera una alternativa técnica de programa de actuación integrada (en adelante PAI), para el desarrollo urbanístico de la unidad de Ejecución del área urbana "cami de Paterna", acompañando al efecto Plan de Reforma Interior de Mejora (en adelante PRI mejora) y proyecto de urbanización, optando por el procedimiento simplificado previsto en el art. 48 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU).

  3. - Durante la tramitación del procedimiento, una vez publicada la Alternativa Técnica, un conjunto de propietarios afectados por la actuación propuesta solicitaron al Ayuntamiento de Bétera una prórroga para la presentación de una nueva alternativa sustancialmente distinta a la presentada por URBE. Dicha agrupación de interés urbanístico con fecha 29.09.2004 solicita se les tenga por desistidos y se adjudique el programa a URBE. Asimismo, los demandantes realizaron una consulta urbanística sobre la consolidación de la parcela. A dicha solicitud emitieron informe tanto la Arquitecta Municipal (12.05.2004) como la Abogada Urbanista

    (22.07.2004).

  4. - Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bétera de 14.07.2005, se aprueba el Programa de Actuación Integrada y el Plan de Reforma Interior de Reforma de la Unidad de Ejecución "Cami de Paterna" del Plan General de Ordenación Urbana de Bétera, a la vez que se adjudica el referido programa a la mercantil Urbe Construcciones y Obras Públicas S.L., dicho acuerdo fue recurrido en reposición por la mercantil adjudicataria y Agrupación de Interés Urbanístico "Sector Cami de Paterna" dando lugar al Pleno del Ayuntamiento 5.10.2005. Asimismo, mediante acuerdo del Plenario 7.08.2006 se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes el 4.01.2006, contra los anteriores acuerdos plenarios de 4 de Julio y 5 de Octubre de 2005.

  5. - Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 15.05.2007 se aprueba de forma definitiva el Plan de Reforma Interior de Reforma.

  6. - Finalmente, por acuerdo Plenario de 21.04.2008 se eleva a definitiva la aprobación provisional de la Unidad de Ejecución en suelo Urbano "Cami Paterna" del Plan General de Ordenación urbana".

TERCERO

Los motivos de impugnación de los demandantes son los siguientes:

A.- Reclaman para sus respectivas parcelas, la condición de suelo urbano consolidado por la urbanización . Poniendo de relieve que, en la mayor parte de los casos, también se trataría de suelos consolidados por la edificación. El objeto sería la aplicación del régimen jurídico de los suelos consolidados por la urbanización que comporta, únicamente, la obligación de completar la urbanización.

B.- En segundo lugar, cuestionan los costes de la urbanización derivados del programa, se consideran excesivos e injustificados, en comparación con otras actuaciones similares del mismo municipio, desarrolladas en urbanizaciones residenciales altamente consolidadas y que han sido gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Bétera.

C.- Con carácter subsidiario, plantea la sujeción de los actos de ejecución del...

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