STSJ Comunidad Valenciana 1295/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012
Número de resolución1295/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001422/2001

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005447

SENTENCIA Nº 1295/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D/Dª RAFAEL PEREZ NIETO

En VALENCIA a dieciséis de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, don RAFAEL PEREZ NIETO y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 1422/2001, interpuesto por LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DEL PAÍS VALENCIANO, representada la Procuradora Dª Rocío Ángeles Gómez Ecrihuela y asistida por Letrado, contra la Resolución de la Consellería de de Bienestar Social de 11 de julio de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Licitación del concurso nº GR/0030/03/01, relativo al desarrollo de las tareas organizativas, asistencia y seguimiento educativo en el Centro de Reeducación de Menores Pi Gros de Castellón, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos, siendo Ponente el Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicaba que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de enero de 2001 se declaró la inadmisibilidad del recurso, resolución que fue confirmada por auto de fecha 15 de marzo de 2003. Interpuesto recurso de casación, el mismo fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2008 . Interpuesto recurso de amparo, por Sentencia de 3 de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo a la parte recurrente, reconociendo el derecho a la tutela judicial efectiva, declaró la nulidad de las resoluciones antedichas y acordó la retroacción de actuaciones

CUARTO

Recibidos los autos, se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo para el día 25 de septiembre de 2012

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Consellería de de Bienestar Social de 11 de julio de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Licitación del concurso nº GR/0030/03/01, relativo al desarrollo de las tareas organizativas, asistencia y seguimiento educativo en el Centro de Reeducación de Menores Pi Gros de Castellón.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su demanda, en síntesis, la falta de motivación que justifique la existencia de interés general que avale la licitación, así como la falta de garantías en las actuaciones sobre los menores internados, pues se deja a disposición de personal de la entidad privada potestades. A continuación se alega el incumplimiento del seguimiento directo de la ejecución de las medidas por parte de la administración, la falta de concreción de importantes obligaciones de la administración y la ausencia de evaluación de programas de reinserción. Por último, se invoca el incumplimiento de la formación específica del personal encargado del internamiento en régimen cerrado y, por último, considera que el puesto de Director debe ser provisto por funcionario público.

TERCERO

La administración demandada se opone alegando, como causa de inadmisibilidad, la falta de legitimación de la parte recurrente, cuestión que ya ha sido resuelta, y, sobre el fondo, se opone a la demanda alegando que el artículo 45.3 de la Ley de Responsabilidad...

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