STSJ Comunidad Valenciana 2524/2012, 23 de Octubre de 2012

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2012:6728
Número de Recurso718/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2524/2012
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0718/2012

RECURSO SUPLICACION - 000718/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GUILLERMO EMILIO RODRÍGUEZ PASTOR

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2524/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000718/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000946/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Fausto y Herminio, asistidos por la Letrada Dª María Rosa Jover Cerdá contra HANSON HISPANIA SA, asistida por la Letrada Dª María José Calvet Francés en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. GUILLERMO EMILIO RODRÍGUEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa demandada, y sin entrar en el fondo del asunto de la demanda formulada por D. Fausto y D. Herminio contra la empresa HANSON HISPANIA S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario, entendiendo que la jurisdicción competente para conocer del presente litigio es la civil"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Los demandantes han venido prestando personalmente servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de hormigones preparados, desde mayo de 2005 D. Fausto y desde enero de 2005 D. Herminio . La empresa cuenta con una Planta de Hormigón en Horno de Alcedo (Valencia). 2.- El Sr. Fausto realizaba servicio de transporte de mercancías por carretera para la demandada como conductor de un camión hormigonera marca Renault modelo Kerax, matrícula E-....-AK, de titularidad propia. El Sr. Herminio realizaba servicio de transporte de mercancías por carretera para la demandada como conductor de un camión hormigonera marca Renault modelo300.26 (6 x 4), matrícula D-....-DX, de titularidad propia. Ambos transportaban el hormigón desde la planta de la empresa sita en Valencia hasta el lugar que ésta les indicaba. 3.- El primer año la facturación se hizo al propio trabajador, y en los años sucesivos lo fue a la Cooperativa de Transportes La Vall, en caso del Sr. Fausto, entidad de la que pasó a formar parte el actor como socio desde el año 2006; y en caso del Sr. Herminio la facturación se hizo a Copitrans Sociedad Cooperativa Valenciana, de la que también pasó a formar parte el mismo como socio trabajador desde 5 de enero de 2005. Las relaciones internas entre el Sr. Fausto y la Cooperativa respecto de la que es socio se regula por el Reglamento Interno cuya copia parcial obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. Las relaciones internas entre el Sr. Herminio y Copitrans Sociedad Cooperativa Valenciana se regulan por el contrato normativo suscrito entre ambos, que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. 4.- La empresa comunicó a los demandantes mediante un escrito datado el 7 de agosto de 2009, y remitido por burofax a los demandantes, que a partir de 1 de septiembre de 2009 prescindía de sus servicios, alegando los siguientes hechos: "debido a la caída de producción que la planta de hormigón de Horno de Alcedo viene experimentando en los últimos años y que, como Usted sabe, ha propiciado que se reduzca la actividad de la planta hasta límites insostenibles, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder al cierre de las instalaciones durante el plazo de un año, en espera de una recuperación del mercado, que conlleve un aumento de la demanda. En este sentido, se ha iniciado con los trabajadores de la planta, un Expediente de Regulación de Empleo para proceder a la suspensión de sus contratos laborales durante el mencionado plazo de un año, previendo que la suspensión comience a aplicarse el 1 de septiembre de 2009 y se prolongue hasta el 31 de agosto de 2010. Por medio de la presente, ponemos lo anterior en su conocimiento, puesto que con efectos de la fecha de inicio de la suspensión de actividades, 1 de septiembre de 2009, también nos veremos obligados a prescindir de los servicios que actualmente presta a esta Empresa". 5.- Los demandantes han venido abonando sus correspondientes cuotas de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 6.- La tarjeta de transportes del vehículo matrícula E-....-AK es titularidad de Transportes La Vall, Sociedad Cooperativa Valenciana, según autorización que le fue concedida el 14 de noviembre de 2008. La tarjeta de transporte del vehículo matrícula D-....-DX propiedad del Sr. Herminio es titularidad de Copitrans S.C.V. 7.- La sociedad Cooperativa de Transportes La Vall emitió desde enero de 2006 hasta el 4 de agosto de 2009 facturas a nombre de la empresa demandada, con carácter mensual, en cuantía variable, por el concepto de "viajes realizados en la planta Hanson en Valencia durante el mes de (...)". En el año 2005 la facturación se hizo por parte del Sr. Fausto a la empresa demandada. El Sr. Herminio emitió facturas a Copitrans S.C.V. desde febrero de 2006 hasta junio de 2009, en cuantía variable, en concepto de "transportes realizados durante el mes de (...) con el vehículo matrícula (...) para la empresa HANSON HISPANIA S.A.". Copitrans S.C.V. emitió facturas a la empresa HANSON HISPANIA S.A. en concepto de "servicios prestados por D. Herminio

, con el vehículo matrícula D-....-DX, durante el año 2009. A su vez, los demandantes emitían facturas a las respectivas Cooperativas. Las dos Cooperativas emitieron facturas a la empresa demandada por los servicios prestados por otros socios de dichas Cooperativas desde el año 2006 al año 2009. 8.- El 6 de agosto de 2009 la empresa HANSON HISPANIA S.A. remitió burofax a cada una de las dos Cooperativas, COPITRANS S.C.V. y COOPERATIVA DE TRANSPORTES LA VALL, comunicando la finalización de la relación contractual con el Sr. Herminio y el Sr. Fausto, con efectos de 1 de septiembre de 2009. 9.- El Sr. Fausto abonó en concepto de IVA del cuarto trimestre del ejercicio 2009 la cantidad de 3.764,99 euros. El Sr. Herminio abonó en concepto de IVA del cuarto trimestre del ejercicio 2009 la cantidad de 2.913,11 euros. 10.- El Sr. Herminio adquirió el camión marca Renault modelo 300.26 (6 x 4) hormigonera, matrícula D-....-DX, el 22 de diciembre de 2008, por importe de 12.000 euros, IVA incluido. El 25 de agosto siguiente el Sr. Herminio vendió el citado camión a un tercero, por importe de 5.800 euros, IVA incluido. 11.- La empresa demandada ha llevado a cabo actividades preventivas con conductores de camión hormigonera, y a tal efecto entregó al Sr. Herminio documentación consistente en Instrucciones de Seguridad para el conductor de camión hormigonera y evaluación de riesgos laborales del puesto de conductor de camión hormigonera. 12.- La empresa demandada presentó Expediente de Regulación de Empleo ante la Autoridad Administrativa competente, que se tramitó con el nº 1.022/09, en el que se dictó resolución de 19 de agosto de 2009 estimando en parte la solicitud para la suspensión de la relación laboral de los 5 trabajadores de su centro de Horno de Alcedo (Valencia), durante un periodo de 6 meses contados desde el 1 de septiembre de 2009. Durante el periodo suspensivo, la empresa cerró la planta de Horno de Alcedo y despidió a los trabajadores, llegando a acuerdos con los mismos. La empresa reconoció la improcedencia de los despidos, aproximadamente en noviembre de 2009. 13.- La empresa cesó en la actividad el 1 de enero de 2010, y se dio de alta a efectos fiscales en la misma fecha en una actividad diferente, la de alquiler de locales industriales. 14.- Los ingresos medios mensuales del Sr. Fausto durante el año 2009 fueron de 2.399,93 euros, y los del Sr. Herminio de 2.376, 51 euros. 15.- Con fecha 23 de diciembre de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente,...

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