STSJ Castilla-La Mancha 963/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00963/2012

Recurso núm. 62 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 963

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 62/2009 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Alfaro García, contra la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, con la intervención como codemandado de la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador Sr.López Ruiz; siendo Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 29 de Enero de 2009, contra la Resolución de 20 de Noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Pacto de Interlocución Administración-Sindicatos para el período 2008-2011.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente formuló los correspondientes alegatos, tras de lo cual terminó solicitando que se declare la nulidad del Pacto de Interlocución entre la Administración de la JCCM y las Organizaciones Sindicales para el período 2008-2011, firmado el 18 de Noviembre de 2008, Resolución de 20 de Noviembre de 2008 (DOCM de 3 de Diciembre), así como la nulidad de todos los actos, acuerdos, convenios o actuaciones que tengan su origen y razón de ser en dicho Pacto, se reponga a este Sindicato en la situación jurídica y legal particularizada que le corresponde, se reconozca por parte de la Administración los derechos sindicales de representatividad derivados de la adhesión a la FSES y sea admitido de forma inmediata, a través de dicha Federación, en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y en la Mesa General de Negociación del Personal y Funcionario creadas por el Pacto y en los órganos de interlocución que legalmente correspondan; con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo; con declaración de conformidad a derecho del acto impugnado.

La FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS contestó al demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimando el recurso planteado, declarando ajustado a derecho el acuerdo impugnado.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, referida exclusivamente a la documental obrante, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 4 de Diciembre de 2012, y llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende que se declare la nulidad del Pacto de Interlocución entre la Administración de la JCCM y las Organizaciones Sindicales para el período 2008-2011, firmado el 18 de Noviembre de 2008, Resolución de 20 de Noviembre de 2008 (DOCM de 3 de Diciembre), así como la nulidad de todos los actos, acuerdos, convenios o actuaciones que tengan su origen y razón de ser en dicho Pacto, y que se le reponga en la situación jurídica y legal particularizada que le corresponde, se reconozca por parte de la Administración los derechos sindicales de representatividad derivados de la adhesión a la FSES y sea admitido de forma inmediata, a través de dicha Federación, en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y en la Mesa General de Negociación del Personal y Funcionario creadas por el Pacto y en los órganos de interlocución que legalmente correspondan. La base fundamental de la alegación principal reside en haberse alcanzado el Pacto en la Mesa General de Negociación del art.36.3 EBEP, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, sin su intervención, pese a considerar que tenía legitimación para ello.

Los hechos en que se funda, en concreto, son los siguientes:

  1. - La Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) tiene efectuado el Depósito de sus Estatutos por Resolución de 13 de Julio de 2006, anunciada en Boletín 2/8/2006. (Doc.22)

  2. - ANPE y CEMSATSE suscribieron el Procotolo de Adhesión el 4/9/2006, elevado a documento público el 21/11/2006 (Doc.23). En él pactan que entra en vigor el 5/11/2006. Mantiene su personalidad jurídica. Se comprometen a irradiar la representatividad sindical. Acuerdan que regularán un Reglamento interno exhaustivo. Del mismo no consta su notificación a la Administración demandada .

  3. - Se celebran Elecciones Sindicales entre Nov.2006 y Ene.2007.

  4. - Tras elecciones (29/6/2007) solicita de la Consejería de Trabajo y Empleo COMPUTE A FSES RESULTADOS ELECTORALES obtenidos por las adheridas y remita certificado de representatividad en JCCM. (Doc.24).

  5. - La Dirección General de Trabajo e Inmigración (6/7/2007) rechaza la solicitud por: a) no constar del resultado electoral de forma directa representación alguna de FSES, y b) no constar adhesión CEMSATSE y ANPE según indicación del Ministerio de Trabajo. (Doc.25).

  6. - ANPE y CEMSATSE manifiestan por escrito de 17/10/2007 dirigido a la D.G. de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas de JCCM su adhesión anterior a FSES, solicitando: a) tener por notificada la misma, b) la atribución de los resultados obtenidos por ambas organizaciones a FSES y c) citar a FSES a la Mesa Gral de Negociación del art.36.3 EBEP . (Doc.26). No consta haber acompañado copia

    de los documentos y tampoco se alega en la demanda.

  7. - La Jefa del Servicio de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Empleo (25/10/2007) informa a FSES que no puede certificar adhesiones que no constan en la base de datos del Departamento de Elecciones Sindicales; y requiere documentación acreditativa de la formalización de la adhesión. (Doc.27).

  8. - FSES dirige nuevo escrito el 17/12/2007 manifestando haber cumplido el requerimiento con anterioridad y reiterando solicitud certificación de representatividad (Doc.28).

  9. - La DIRECCION GENERAL DE TRABAJO E INMIGRACION (20/12/2007) contestando escritos 29/6 y 22/10 y 22/11 de 07 de FSES (Doc.29) DENIEGA CERTIFICACION al no quedar suficientemente acreditado que ANPE y CEMSATSE aunaran en una sola fuerza sindical la representación obtenida en las elecciones sindicales a través de FSES.

    Refiere: 9.1.- Un escrito de DG Trabajo del Ministerio de 14/12/2007 que informa desconocer la adhesión, que por otra parte no es materia depositable pero tampoco consta comunicación. El Ministerio no ha comunicado nada a CCAA; 9.2.- Un segundo escrito de DG Función Pública 25/10/2008 que comunica pretensión de ANPE y CEMSATSE en FSES y que dice constituir un dato desconocido para la JUNTA y demás Sindicatos; y, 9.3.- Un tercer escrito ampliatorio DG Función Pública con el siguiente contenido: A) Elecciones Sanidad 14/12/2006 y Educación 30/12/2006 y 28/3/2008, concurriendo sindicatos por separado, sin referencia a FSES pero sin concurrencia entre ellos. B) Actuación independiente durante el proceso, desconociéndose por Admón. y Sindicatos del acuerdo interno. Se han beneficiado por separado de las subvenciones Pacto Interlocución 2005-2007, que no se ha atribuido a FSES, determinándose por representatividad. CEMSATSE nunca ha manifestado que su presencia en la mesa era como FSES.

  10. - La DIRECION GENERAL DE TRABAJO E INMIGRACION (9/1/2008) (Doc.30), dirigido a FSES, reitera el anterior.

  11. - El PACTO INTERLOCUCION de 18 de Noviembre de 2008 se alcanza en la MESA GENERAL del Art.36.3 EBEP ; sin haber sido citado FSES. Tampoco la Administración había admitido ni se había pronunciado sobre su inclusión. Hubo una reunión anterior el 6 de Octubre de 2008, que refiere la entrega de un borrador anterior en Mayo.

  12. - La DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y CALIDAD SERVICIO (24/11/2008) rechaza citar a FSES a Mesa Gral. Negociación 36.3 EBEP por no acreditar legitimación por falta certificación que impone art 35.2 EBEP . Doc.34.

SEGUNDO

Como dice la STSJ, Social sección 1 del 28 de Septiembre del 2012 (ROJ: STSJ AS 3957/2012) Recurso: 1901/2012 La cuestión litigiosa queda centrada en determinar si la federación sindical demandada SAIF, en la fecha de constitución de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias, contaba con el diez por ciento de los miembros de los representantes de personal en dicho ámbito funcional y, en definitiva, si tenía derecho a formar parte de la expresada mesa negociadora, habida cuenta que a las elecciones...

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