STSJ Navarra 2/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2012:275
Número de Recurso26/2011
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución2/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 2

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 26/2011 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 8 de junio de 2011 , en autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 1154/10 , (rollo de apelación civil nº 85/11 ) sobre tarjeta de crédito , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela siendo recurrente el demandado D. Inocencio , representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Leyre Ortega A baurrea y dirigido por el Letrado D. Jorge Zardoya S antos, y recurrida el demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , representado en este recurso por el Procurador D. Joaquin Taberna C arvajal y dirigido por el Letrado D. Alvaro Marcos Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, en la demanda de juicio monitorio seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela contra D. Inocencio , estableció en síntesis los siguientes hechos: conforme al contrato de emisión de tarjeta de crédito, el ahora demandado es responsable frente al Banco del pago del saldo deudor que presenta la cuenta de dicha tarjeta. Al no existir saldo suficiente en la cuenta de domiciliación indicada en el contrato de tarjeta de crédito, el Banco ha procedido a la cancelación de la tarjeta y a exigir el reembolso del saldo existente a su favor que asciende a la suma de 5.002,84 euros, de cuya cantidad ya han sido deducidos los eventuales pagos a cuenta que el deudor haya podido satisfacer, en su caso. Por todo ello, terminaba suplicando se requiera al deudor al abono de la cantidad de 5.002,84 euros con el apercibimiento de que de no pagar ni oponerse a la cantidad reclamada, se despachará ejecución en su contra por la cantidad adeudada más los intereses pactados y costas procesales correspondientes.

SEGUNDO .- El Procurador D. Javier Martínez González, en nombre y representación de D. Inocencio , se opuso a dicha demanda alegando que no adeuda nada a la parte demandante por lo que fue archivada la demanda incoándose el correspondiente juicio verbal y citándose a las partes a la oportuna vista. En la misma, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada y la demandada se opuso solicitando su desestimación y alegando en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa de la actora ya que ésta no justifica ni acredita documentalmente las absorciones y fusiones entre mercantiles que alega y en segundo lugar, la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo de 10 años establecido en la Ley 29 del fuero Nuevo y en el art. 1966.3º del Código Civil .

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra D. Inocencio , y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la actora al pago de las costas procesales."

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 8 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando arcialmente el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae revoco la sentencia nº 201/2010 de 17 de diciembre, dictada en el Juicio Verbal nº 1154/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Tudela . Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria frente a D. Inocencio , condeno a éste a que pague a la entidad actora la cantidad de mil doscientos cincuenta y cinco con sesenta y ocho euros, que devengará un interés no superior en 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada año, sin que proceda condena en costas en ninguna de las instancias."

QUINTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de casación en base a seis motivos, los cinco primeros de infracción procesal, al amparo de lo previsto en el art. 469.1.2 º y 4º de la LEC y el sexto, de casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 477.3 LEC .

Primero: por vulneración del art. 24 CE , en cuanto que la sentencia recurrida infringe el principio de tutela judicial efectiva al entrar a valorar una prueba que ya había sido valorada por el Juzgado de 1ª Instancia. Segundo : por vulneración de los arts. 209 y 216 LEC ya que la sentencia deberá acomodarse al principio de justicia rogada y responder a los pedimentos de las partes. Tercero : por vulneración del art. 217 LEC . Corresponde al actor probar que los recobros era una acción por la que debía considerarse interrumpida la prescripción. Cuarto: por vulneración del art. 218 LEC ya que la sentencia debe ser congruente con la demanda y demás pretensiones de las partes y en el presente caso no hay congruencia entre lo solicitado por el actor apelante y lo motivado y el fallo de la sentencia recurrida. Quinto: por vulneración de los arts. 385 y 386 LEC ya que la sentencia recurrida a partir de un hecho probado, la existencia de una deuda desde el 13 agosto 1995, ha establecido una presunción que nadie ha pretendido ni alegado en la apelación ni en la oposición, por lo que no puede contrastarse ni acreditarse con los documentos que obran en autos. Sexto : por infracción en la aplicación de la Ley 29 del Fuero Nuevo.

SEXTO .- Por auto de fecha 4 de octubre de 2011 dictado por esta Sala , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como todos los motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2011 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 19 de enero de 2012.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

A).- Historia procesal del conflicto.

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante y en anagrama BBVA, formuló ante el Juzgado Decano de los de Tudela solicitud de proceso monitorio contra Don Inocencio , en reclamación de 5.002,84 euros, derivados del principal e intereses impagados por el demandado y reembolso del excedido sobre tarjeta de crédito.

Incoado por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tudela el correspondiente procedimiento monitorio, compareció en él el demandado, formulado escrito de oposición negando la deuda que se le reclama, por lo que continuó el procedimiento por los trámites del juicio verbal.

Celebrada la vista, en la que comparecieron las partes, formulando las excepciones de forma y fondo que entendieron procedentes y practicada en la misma la prueba de interrogatorio del demandado, uniéndose a los autos los documentos aportados por la actora, finalizó el procedimiento por Sentencia de 17 de diciembre de 2.010 en la que, desestimándose la excepción de falta de legitimación activa de la actora aducida por el demandado, se desestimó la demanda deducida por el BBVA al declarar prescrita la acción ejercitada por el transcurso del plazo de 10 años establecido en la ley 29 del Fuero Nuevo de Navarra, computado entre la fecha de la generación de la deuda (31 de agosto de 1.995) y la de presentación del juicio monitorio (10 de septiembre de 2.010).

Interpuesto por la actora recurso de apelación, fue estimado parcialmente por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de 8 de junio de 2.011 que, revocando la adoptada en primera instancia, mantiene no haber prescrito la acción ejercitada en el procedimiento y condena al demandado al abono de la suma de 1.255, 68 euros, importe del principal adeudado, que devengará un interés no superior en 2,5 veces al legal del dinero vigente en cada año.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de casación foral, basado en el interés casacional del asunto, por contradicción con la doctrina de este Tribunal en la interpretación y aplicación de la ley 29 del Fuero Nuevo de Navarra, que constituye la base del único motivo de casación formulado, al que acompañan cinco de infracción procesal.

B).- Hechos declarados probados y de incidencia en la resolución

Del conflicto.

Partiendo de la declaración vertida por el demandado en el acto de la vista oral, la sentencia impugnada declara probada la existencia de la deuda reclamada, a lo que ha de añadirse, con integración del factum, que ésta viene derivada de exceso impagado en virtud de tarjeta de crédito concertada con entidad bancaria, si bien el declarante no especificaba cantidad concreta debida.

Consta acreditado que la actora no aportó al procedimiento el contrato en virtud del cual se concedió al demandado la mencionada tarjeta de crédito, si bien en la liquidación de débito, por importe de 1.255,68 euros, consta la fecha de 31 de agosto de 1.995, que es considerada como la de generación de la deuda.

Mantiene la sentencia objeto directo del presente recurso que con fecha 30 de noviembre de 1.998 existe un recobro de 309,14 euros, al 4 de abril de 2.001 otro por importe de 60,10 autos, al 12 de junio de 2.001 por la suma de 49,29 euros, al 15 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR