ATS, 5 de Noviembre de 2012

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2012:12555A
Número de Recurso7079/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado en 26 de setiembre de 2012, el procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., solicita de esta Sala que acuerde tener por desistida a dicha entidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2010 , dictada en el procedimiento ordinario número 23/2009.

SEGUNDO

Efectuado el traslado a las partes recurridas, el abogado del Estado presentó escrito en fecha 30 de octubre de 2012, en el que manifestaba su conformidad con el desistimiento. Asímismo mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2012, el procurador don Álvaro de Luis Otero, en nombre y represtación del Ayuntamiento de Villarino de los Aires y otros (Salamanca), manifestó su conformidad con el desistimiento, solicitando la expresa condena en costas de la parte recurrente.

TERCERO

Por Decreto de la Señora Secretaria de esta Sala de 18 de octubre de 2012, se acordó tener por desistida del recurso de casación a la parte recurrente, IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- El artículo 74.4 de la Ley Jurisdiccional no prevé la condena en costas preceptiva en los supuestos de desistimiento, a lo que ha de añadirse el criterio de esta Sala de favorecer y no dificultar dicho acto, siendo la no imposición de costas una manera de cumplir la finalidad pretendida (por todos, auto de esta Sala y Sección de 18 de abril de 2012 ).

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la condena en costas solicitada por la parte recurrida, Ayuntamiento de Villarino de los Aires y otros (Salamanca)

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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