ATS, 15 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:51A
Número de Recurso2231/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Adolfo y Dª Agustina el 2 de junio de 2011, se presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo nº 283/10 , dimanante del juicio de ordinario 639/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2011, y habiendo constituido la parte recurrente los preceptivos depósitos para recurrir, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.

  3. - La Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Adolfo y Dª Agustina , presentó escrito ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2011, personándose en concepto de parte recurrente , sin que se haya personado parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , utilizado por la recurrente de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Adolfo y D.ª Agustina contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo nº 283/10 , dimanante del juicio de ordinario 639/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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