STSJ Castilla y León , 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02310/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002186 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: FEDERACION EMPRESARIAL PALENTINA DEL METAL

Abogado/a: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES UGT DE PALENCIA Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. DE PALENCIA

Abogado/a: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍN

,

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Rec. Núm.2186/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2186/2012, interpuesto por FEDERACIÓN EMPRESARIAL PALENTINA DEL METAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha de fecha 4 de septiembre de 2012 (Autos nº 364/2012) dictada en virtud de demanda promovida por FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES UGT DE PALENCIA Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO DE PALENCIA, contra FEDERACIÓN EMPRESARIAL PALENTINA DE METAL sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES UGT DE PALENCIA Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO DE PALENCIA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °.- En fecha 22-3-2011 se firmó, de una parte por la demandada Federación Empresarial Palentina del Metal (en adelante Fepametal) y de otra parte por Unión General de Trabajadores y por Comisiones Obreras el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de industria siderometalúrgica de Falencia y Provincial que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 2-5-2011, figurando en autos a los folios 38 y 41 y siguientes el texto íntegro que se da aquí por reproducido, recogiéndose en el Art. 27 lo siguiente:

"Incremento Salarial

Las tablas salariales y extrasalariales del Anexo n° 1 correspondientes al año 2011, se han confeccionado mediante la aplicación de un incremento igual al 1% fijo sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2010.

Para el año 2012 las tablas salariales y extrasalariales del presente Convenio se elevarán en un porcentaje del 1% sobre las tablas definitivas del año 2011, más un 0,5 % en concepto de mejora (1,5 %)".

2° .- En el B.O.P. de Falencia de 25-4-2012 se publicaron las tablas salariales revisadas para el año 2011 del Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas de Falencia en los términos obrantes al folio 50 de los autos cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

3°.- Fepametal no ha aprobado las tablas salariales correspondientes al año 2012, habiendo procedido a hacer entrega el 30-3- 2012 a los representantes de CCOO y UGT de un escrito del siguiente tenor:

"A los sindicatos CC.OO. y UGT

El 22 de marzo del 2011 se firmó el Convenio Colectivo Provincial del Sector Siderometalúrgico de Falencia y publicado en el BOP el 2 de mayo de 2011, con una vigencia de 2 años comprendidos entre el 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2012.

Con posterioridad a dicha firma, la situación económica del país ha tendido a deteriorarse, fruto de la crisis económica, lo que ha provocado un cambio radical de la situación lo que ha conllevado a la toma de medidas de ajuste económico, exigidas por la Unión Europea, para contener un superar la actual crisis económica.

En esta coyuntura y en el ámbito de las relaciones laborales se materializan dos medidas significativas.

La primera es el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado el 25 de enero de 2012 por parte de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. Dicho acuerdo, entre otras cosas, fija nuevos parámetros de revisión salarial, mucho más ajustados.

El mismo acuerdo en su capitulo V. I párrafo tercero insta a las partes negociadoras de los convenios a ajustarse a lo establecido en dicho acuerdo.

La segunda es el Real-decreto 3/2012 de 10 de febrero, publicado en el BOE del 11 de febrero, el cual entre otras cuestiones, modifica los artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, facultando a los negociadores a negociar la revisión de un convenio vigente.

Es en este sentido y en base a todo lo expuesto que les planteamos formalmente la revisión del vigente convenio colectivo, en base a los siguientes planteamientos, todo ello en aras a adecuar este convenio a la actual situación, buscando como único objetivo, el evitar el empeoramiento de la ya delicada situación del sector, buscando limitar al máximo de destrucción de empleo. PLANTEAMIENTO

  1. Dejar sin efecto la cláusula de revisión salarial para el

    año 2012.

  2. Ampliar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre

    del 2014.

  3. Fijar el incremento salarial para los años 2013 y 2014, en

    los términos máximos fijados por el II Acuerdo para el Empleo

    y la Negociación Colectiva.

    En consecuencia les emplazamos para reunir, a la mayor brevedad posible, la Comisión Negociadora del Convenio y tratar sobre los puntos indicados.

    4°.- En el B.O. del Estado de 6-2-2012 se publicó la Resolución de 30 de enero de 2012 de la Dirección General de Empleo, por la que se registraba y publicaba el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, 2014, Acuerdo obrante a los folios 51 y siguientes de este procedimiento, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido y que fue suscrito, por un parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEPYME) y por otra parte, por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y las de Unión General de Trabajadores (UGT).

    4.1 .- Por lo que se refiere a "criterios en materia salarial" (Capítulo III del Acuerdo) se establece lo siguiente:

    CAPÍTULO III Criterios en materia salarial.

    La economía española se encuentra en un momento muy delicado debido al intenso deterioro de sus fundamentos que se refleja en una elevada tasa de desempleo. Las circunstancias que a traviesa la economía internacional, sobretodo en la Zona Euro, tampoco ayudan a mejorar la posición española a corto plazo, hasta el punto que la suma de ambas crean unas condiciones excepcionales, a las que se debe hacer frente con medidas específicas, para conseguir en el menor tiempo posible un crecimiento de la actividad económica nacional que permita crear empleo.

    Uno de los objetivos principales para propiciar la reactivación es mejorar la cuota de mercado interna y externa de los bienes y servicios españoles. Para ello, es imprescindible conseguir una contención de los precios españoles de forma que observen una tasa anual de crecimiento inferior a la media de la Unión Europea, adonde se dirigen las dos terceras partes de las transacciones comerciales.

    Para conseguirlo, todas las rentas deben realizar un esfuerzo conjunto. Tanto los salarios como los beneficios distribuidos deben evolucionar de forma moderada, de modo que permitan dirigir una mayor parte del excedente empresarial a inversiones de reposición y ampliación. Ambos aspectos tienen por objeto fortalecer la capacidad de competir del tejido productivo español. En la misma dirección, os preciso adecuar la retribución de altos directivos y ejecutivos de las empresas. De igual forma, se propone un especial seguimiento y vigilancia de la evolución de los precios de aquellos bienes y servicios con especial repercusión para las personas con menor renta. En los precios que sean competencia de las Administraciones públicas, éstas deberían realizar el máximo esfuerzo posible de contención, y a su vez extremar la mejora de la gestión y la reducción de costes.

    En este contexto, los salarios negociados en los tres próximos años (2012, 2013 y 2014) deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:

  4. En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no deberían exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del banco Central Europeo...

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