STS, 11 de Enero de 2013

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2013:24
Número de Recurso6998/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 6998/2009 interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo, en representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de Noviembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo 1154/2006 ). Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida la Federación Asociación de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseries", representada por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo nº 1154/2006 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas, en nombre y representación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseries", contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 23 de enero de 2006 (BOPA del 11 de febrero de 2006), relativa al expediente urbanístico denominado "Documento de adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y modificación del PGOU de Gijón, (Ref. 039390/2003) sobre adaptación del Plan General de Reordenación Urbana de Gijón a la Ley del Principado de Asturias 3/2002 de 19 de abril y contra aquéllas de trámite obrantes en dicho expediente que hubieren sido notificadas al recurrente por infracción de lo dispuesto en el Decreto legislativo del Principado de Asturias 1/2004 de 22 de abril. aprobando el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en matera de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Acuerdos que se anulan por ser contrarios a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del Ayuntamiento de Gijón preparó recurso de casación y luego formalizó la interposición de su recurso mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010 en el que, después de exponer los antecedentes del caso, aduce cinco motivos de casación, el primero al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , y los restantes invocando el artículo 88.1.d) de la misma Ley .

Termina el escrito solicitando que se dicte sentencia por la que se case y anula la sentencia recurrida; y, resolviendo lo que corresponde en los términos del debate habido en instancia, se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando los acuerdos impugnados.

TERCERO

Habiéndose acordado la admisión del recurso por Auto de ocho de abril de 2010, la representación de la Federación Asociación de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseries", formalizó su oposición mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2010 en el que formula alegaciones en contra de los distintos motivos y apartados del recurso de casación y termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 9 de enero de 2013, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone la representación del Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de Noviembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo 1154/2006 ) por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Asociación de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseries", y se declaró la nulidad del Acuerdo de 23 de enero de 2006 relativo al documento de Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la corporación local recurrente hemos de analizar en primer lugar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009 ), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1150/2006 , que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación (la sentencia ahora combatida en casación, de 9 de octubre de 2009 , advierte en su fundamento de Derecho tercero que "Dado lo resuelto por este Tribunal en su sentencia de 15 de julio de 2009 , es procedente mantener y reiterar lo en ella argumentado" ).

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN , contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de Noviembre de 2009, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo 1154/2006 , sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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