STSJ Castilla y León 492/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2012
Fecha09 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 267/11 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por Don Leopoldo contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Burgos por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas " y por un importe a ingresar de 10.123,10 #, habiendo acordado el TEAR anular la liquidación complementaria practicada; compareciendo como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, habiendo comparecido como parte codemandada Don Leopoldo representado por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don Eduardo Mozas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de abril de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de julio de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 25 de febrero de 2011, y en consecuencia declare ajustada a derecho la resolución de esta Administración de 8 de octubre de 2009 ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de octubre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la codemandada quien contestó mediante escrito de 24 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de noviembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por Don Leopoldo contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Burgos por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas " y por un importe a ingresar de 10.123,10 #, habiendo acordado el TEAR anular la liquidación complementaria practicada.

Discrepa la Administración Autonómica de tal decisión, interesando se anule la resolución del TEAR y se declare que la base imponible del ITPYAJD, en concepto de cesión de derechos sobre una vivienda, es el valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada y por el codemandado...

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