SAP Alicante 1/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución1/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

ALICANTE

NIG. 03063-43-1-2010-0011100

Procedimiento Tribunal Jurado N° 000004/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE DENIA (ANT. MIXTO 4)

Proc. Origen: Procedimiento TJU - 000001/2010

CONTRA: Edemiro

PROCURADOR: D. LUIS BELTRAN GAMIR

LETRADO: D. VICENTE PINEDA COSTA

ACUSACIÓN PARTICULAR: D. Íñigo

PROCURADOR: Dª ALICIA CARRATALA BAEZA

LETRADO: D. JOSÉ FDO. CRESPO SALORT

MINISTERIO FISCAL: M. URZAINQUE

SENTENCIA N° 1

ILMO SR.

Magistrado-Presidente:

DON JESÚS GOMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

En Alicante a veintiuno de marzo de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado la causa instruida con el número 000004/2011 procedente de Procedimiento TJU - 000001/2010 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE DENIA y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ASESINATO, contra Edemiro español con D.N.I. NUM000 hijo de Vicente y Adelina, nacido el NUM001 /1983 en Gata de Gorgos (ALICANTE), sin antecedentes penales, cuya solvencia consta y representado, por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR y defendido por el letrado D. VICENTE PINEDA COSTA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Dña. MARINA URZAINQUI, y como Acusación Particular D. Íñigo , Custodia , Matilde Y Virtudes , representados por la Procuradora Dª ALICIA CARRATALA BAEZA y defendidos por el letrado D. JOSE FERNANDO CRESPO SALORT, siendo Magistrado-Presidente el Señor D. JESÚS GOMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Ilmo. Magistrado-Presidente de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, así como los miembros del Jurado:

Dª. Debora .

D. Baldomero .

Dª. Maribel .

D. Eusebio .

D. Jon .

D. Raimundo .

D. Carlos Miguel .

D. Andrés .

D. Donato .

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/10 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Denia y turnada esta causa al Ilmo. Sr. D. JESÚS GOMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, de la Sección Décima y dictado por éste el preceptivo auto sobre declaración de hechos justiciables, se procedió al sorteo de los 36 candidatos a jurados en dicha causa, admitiéndose las excusas que se alegaron y se estimaron justificadas y se citó a los restantes para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial.-

SEGUNDO.- En dicha comparecencia se procedió por el Señor Magistrado-Presidente a leer a los candidatos las incompatibilidades, prohibiciones y excusas, admitiéndose una excusa y después de las recusaciones que formularon las partes, quedó constituido el Jurado, cuyos miembros prestaron seguidamente y en forma legal el oportuno juramento, celebrándose a continuación el juicio oral con asistencia de los acusados.

TERCERO.- Celebrado el juicio e instruidos por el Magistrado Presidente los jurados, se les entregó el objeto del veredicto y a puerta cerrada se desarrolló la deliberación entre los jurados, conseguido el cual, con el visto bueno del Magistrado Presidente se procedió a su lectura.

CUARTO.- Las partes en sus escritos de conclusiones definitivas manifestaron:

El Ministerio Fiscal solicita para Edemiro por un delito de ASESINATO previsto y penado en el art. 139.1ª del CP , en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los art. 27 y 28 CP , con las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 CP y la agravante de parentesco del art. 23 CP , una pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnice a cada uno de los padres de D. Ricardo en 90.000 € y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 45.000 € en concepto de daños morales y con los intereses legales correspondientes.

La acusación particular solicitó para el acusado un delito de ASESINATO previsto y penado en el art. 139.1ª del CP , en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los art. 27 y 28 CP , con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravante de paretesco art. 23 CP y agravante de ensañamiento art. 22.5 CP , una pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena que indemnice a cada uno de los padres de D. Ricardo en 90.000 € y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 45.000 € en concepto de daños morales y con los intereses legales correspondientes.

La defensa solicita para el acusado por el delito de HOMICIDIO del art. 138 del Código Penal , como autor del mismo con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad: La circunstancia eximente incompleta del art. 20.1 del CP consistente en el trastorno mental transitorio padecido por el acusado en el momento de ocurrencia de los hechos por padecer de una conciencia disminuida y una ausencia del control de los impulso, la circunstancia eximente del art. 20.2 del CP consistente en padecer una adicción a las drogas y haber actuado en un estado de intoxicación plena por el consumo de cocaína y alcohol, la circunstancia atenuante de confesión por parte del acusado regulada en el art. 21.4 CP y la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP que se deriva del hecho objetivo de la relación afectiva y de convivencia que mantenía el acusado y la víctima, una pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y aceptando la responsabilidad civil establecida por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en su escritos de conclusiones.

QUINTO.- Al haberse emitido un veredicto de culpabilidad y después de abandonar el jurado la Sala, se concedió la palabra a las partes, alegando el Ministerio Fiscal, que dado que la calificación correcta para Edemiro , sería la de delito de ASESINATO cualificado del art. 140 del Código Penal , parece oportuno fijar la pena en 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnice a cada uno de los padres de D. Ricardo en 90.000 € y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 45.000 € en concepto de daños morales y con los intereses legales correspondientes.

La acusación particular se adhirió a! dictamen del Ministerio Público.

La defensa se mantuvo en sus conclusiones definitivas, dando el Magistrado Presidente por concluso el juicio y visto para sentencia.

II - HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado los siguientes hechos:

El acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2007, mantenía una relación sentimental con Ricardo con quien convivía en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 de Jávea.

En la tarde noche del día 2 de julio de 2010 y primeras horas del día 3, Edemiro y Ricardo se dirigieron a un pub de la zona de "El arenal" de Jávea, donde ambos consumieron alcohol y cocaína, manteniendo unas ligeras desavenencias, regresando al domicilio en torno a las 3 de la madrugada del día 3 de julio, dónde continuaron consumiendo cocaína.

Una vez ya el acusado Edemiro , en el domicilio con su pareja, Ricardo , decidieron mantener relaciones sexuales, iniciando unos juegos erótico-sexuales en el dormitorio que compartían, durante las cuales, como parte del juego, el acusado ató las manos a Ricardo con un cordón de albornoz y le vendó los ojos con una camiseta. En el transcurso de los juegos sexuales Ricardo se quedó dormido y es en ese momento cuando el acusado decidió terminar con su vida, bajó a la cocina situada en la planta inferior de la vivienda, cogió un cuchillo, regresó al dormitorio y asió una camiseta que se encontraba en una silla junto a la cama, la enrolló en su mano derecha para asegurarse de que el cuchillo no resbalase al clavárselo a su pareja. Acto seguido, se dirigió a la cama donde Ricardo se encontraba dormido boca arriba, con los ojos tapados y las manos atadas y, con ánimo de acabar con su vida, y, siendo consciente en todo momento de que su pareja no se iba a percatar de sus intenciones, le asestó una puñalada en el corazón. El acusado, tras reaccionar Ricardo girando su cuerpo a la izquierda y pronunciar el nombre de Edemiro , continuó asestándole de forma innecesaria y con intención de aumentar el dolor, otras once puñaladas en la espalda, hasta romperse el cuchillo, todas ellas cuando aún estaba vivo.

Ricardo , de 30 años de edad, falleció por un shock hipovolémico posthemorrágico por heridas cardiaca y pulmonares múltiples.

Instantes después de cometer estos hechos, el acusado Edemiro se duchó, se visitó y se marchó del domicilio arrojando el cuchillo ensangrentado al tejado de la vivienda.

Sobre las 9.30 horas Edemiro llamó, desde el Cabo de San Antonio de Jávea, a su amigo Rodrigo para contarle lo que había hecho, y éste último avisó a emergencias, relatando voluntariamente el acusado lo acontecido. Efectivos del 112 tras diversos problemas de comunicación se pusieron en contacto con el acusado quien les relató lo acontecido. Personada la Guardia Civil y la Policía Local en el mencionado cabo, el acusado contó cómo, horas antes había apuñalado a su pareja y que la misma se encontraba tendido en la cama del chalet donde ambos convivían.

Al momento del fallecimiento Ricardo y tenía padre, madre y hermanos.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LOTJ . exponer la prueba de cargo practicada, que este Magistrado-Presidente, considera que desvirtúa la garantía constitucional de presunción de inocencia que interinamente amparaba al imputado Edemiro en relación con los distintos elementos del tipo del art. 139.1ª del Código Penal . Dicha prueba de cargo ha consistido:

  1. En cuanto al hecho de la muerte y la causa de la misma, la acción de matar, las doce puñaladas y la muerte consiguiente de la víctima, no admite discusión alguna habiendo sido reconocida de forma reiterada, persistente y plenamente voluntaria y detallada por el acusado. Desde sus primeras conversaciones...

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