SJMer nº 3, 15 de Noviembre de 2011, de Madrid

PonenteANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
Número de Recurso647/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 3 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario n° 647/2008.

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:

SERVI-AUTO XUQUER, S.L.

ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA, S.L.

Procurador: Don David García Riquelme.

Letrada: Doña Laura Fuentes Rodríguez.

PARTE DEMANDADA:

REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Procurador: Don Pedro Vila Rodríguez.

Letrada: Doña Mercedes Villarrubia García.

OBJETO DEL JUICIO: Defensa de la competencia; nulidad.

MAGISTRADO: Antonio Pedreira González.

LUGAR: Madrid.

FECHA: 15 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación de SERVI-AUTO XUQUER, S.L., y ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA, S.L., presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que reputaba de aplicación, solicitaba el dictado de Sentencia por la cual "RESUELVA:

  1. - Declarar de aplicación a la relación contractual litigiosa formada por la Escritura de Cesión de Derecho de Usufructo y el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento, de fecha 26 de octubre de 1992, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado de Ámsterdam.

  2. - Declarar que la citada relación contractual no podía gozar de la exención del artículo 81 por no cumplir las condiciones de exención exigidas por los Reglamentos CE 1984/83 y 2790/99.

  3. - Declarar la nulidad radical de citada relación contractual en aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado.

  4. - Condenar a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a STARMA por la diferencia media anual existente entre el precio de transferencia de REPSOL a STARMA (PVP medio anual fijado por REPSOL a STARMA deducido tanto el margen/comisión fijado por REPSOL como el IVA y el IVMH) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados a otros distribuidores que se hallen en la misma fase de distribución, con intereses.

  5. - Declarar que no procede restituir suma alguna a REPSOL por la nulidad y extinción anticipada de la relación contractual por considerar que la Estación de Servicio objeto de Usufructo se encontraba construida y en el mercado antes de que fuese otorgado el mismo a favor de REPSOL, lo que significa que la duración del acuerdo del suministro en exclusiva no podía superar los DIEZ años previstos en el Reglamento 1984/83.

  6. - Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente Procedimiento."

A la demanda se adjuntaba documental.

SEGUNDO.- Previa la tramitación obrante en las actuaciones, y fijada la cuantía, la precitada demanda fue admitida a trámite por Auto, acordando emplazar a la entidad demandada.

TERCERO.- El Procurador Don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., compareció y contestó a la demanda, solicitando la íntegra desestimación de la misma, con imposición de costas a la contraparte. A la contestación se adjuntaba documental.

CUARTO.- Mediante Providencia se unió y admitió la contestación, convocando a las partes a la audiencia previa, con los oportunos apercibimientos. En el ínterin, la parte demandada presentó sendos informes periciales.

QUINTO.- En la audiencia previa, advertida la ausencia de acuerdo y no habiéndose opuesto excepciones procesales, la parte demandada alegó como hecho nuevo el incumplimiento contractual de la contraparte. No se impugnó la autenticidad de ninguno de los documentos. Delimitadas las cuestiones controvertidas, la parte demandante propuso como prueba: documental por reproducción de la ya aportada; documental aportada en el acto; más documental mediante requerimiento a la demandada; y respuestas escritas a cargo de personas jurídicas. La parte demandada propuso: documental por reproducción de la aportada; documental aportada en el acto; más documental a recabar mediante oficio a SOLRED; declaración del perito Don Eleuterio . Se admitió toda la prueba propuesta, matizando el carácter meramente ilustrativo de las copias de resoluciones aportadas. Fijada fecha de juicio, se dio por terminado el acto.

SEXTO.- En el ínterin las partes presentaron respectivas repreguntas para adicionar al oficio a SOLRED y a las respuestas escritas a cargo de personas jurídicas. Se recibieron la contestación de la parte demandada al requerimiento de documental efectuado por la contraparte, así como diversas contestaciones de las personas jurídicas a las preguntas efectuadas -en los términos obrantes en autos- y contestación al oficio remitido a SOLRED.

SÉPTIMO.- En el acto del juicio, se practicó la declaración del perito Don Eleuterio . Tras ello, las partes formularon sus conclusiones, solicitándose diligencia final por la parte demandante, Previa audiencia a la contraparte se acordó la misma.

OCTAVO.- Recibida, en los términos obrantes en autos, contestación a uno de los oficios remitidos como diligencia final, se evacuó traslado a las partes para escrito de resumen y valoración, presentándose respectivos escritos.

NOVENO.- La parte demandante, en su escrito, interesó nueva aportación de documental (copia de resoluciones judiciales) petición de la que, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se dio traslado a la contraparte.

DÉCIMO.- Presentando escrito al respecto por la parte demandada, ésta aportó igualmente nueva documental (copia de resoluciones judiciales), petición de la que se dio traslado a la parte demandante, manteniendo la suspensión del plazo para dictar Sentencia.

UNDÉCIMO.- La parte demandante presento nuevo escrito alegando respecto de las resoluciones aportadas de contrario.

DUODÉCIMO.- Mediante Diligencia de Ordenación quedaron los autos vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente procedimiento está constituido por una pluralidad de pretensiones, objetivamente acumuladas, fundadas en la normativa sobre defensa de la competencia y referidas a la relación contractual que une a las partes.

En concreto, explica la demanda que "[e]n fecha 26 de octubre de 1992 la mercantil Servi-Auto Xuquer SL, propietaria del 100 % de las participaciones de STARMA SL, y propietaria de una finca sita en Albalat de la Ribera, (Valencia), otorgó a favor de REPSOL, en fecha 26/10/92, Escritura Pública de Cesión de Derecho de Usufructo sobre la finca y sobre la Estación de Servicio existente sobre la misma con todos sus elementos y pertenencias, así como sobre la concesión administrativa num. 10.411, todo ello por la duración de 25 años, Escritura pública que se adjunta como DOCUMENTO N° 6. [...] En idéntica fecha a la escritura reseñada, 26 de octubre de 1992, REPSOL presentó a la firma de Inocencio , como administrador solidario, en nombre y representación de la mercantil STARMA SL, Contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio, Arrendamiento de industria y Exclusiva de abastecimiento para la explotación de la ES n° 10.411 por parte de STARMA, por plazo de duración idéntico al del derecho de usufructo, es decir por 25 años, siendo en la actualidad. Acompaño el contrato de fecha 26 de octubre de 1992 como DOCUMENTO N° 7".

Con exposición de diferentes circunstancias y vicisitudes que atribuye a la relación contractual expuesta y su desenvolvimiento, la parte actora solicita - fundamentalmente y sin perjuicio de otras condenas y declaraciones- la incardinación de tal relación en el ámbito de prohibición deducible del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante, TCE ) y su normativa derivada, con expresa petición de declaración de nulidad y condena a indemnización.

Partiendo de ello, y sobre la base de la existencia de un exclusiva (documento n° 7, cláusula sexta) en el contrato celebrado entre ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA, S.L. (en adelante, STARMA) y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., (en lo sucesivo, REPSOL), los motivos esgrimidos por la parte actora, sintéticamente expuestos, se centran en tres aspectos:

  1. La duración de la relación contractual, argumentando en concreto la incompatibilidad de la misma con las exenciones derivadas de los Reglamentos n° 1984/83 y 2790/99.

  2. La fijación del precio de venta al público por REPSOL a STARMA.

  3. La aplicación por REPSOL a STARMA de condiciones desiguales que las de otros distribuidores independientes, ocasionando una desventaja competitiva.

    SEGUNDO.- Frente a lo anterior, la demandada REPSOL pide la íntegra desestimación de la demanda. A tal efecto, y tras iniciar su contestación con un resumen de la controversia y efectuar diversas alegaciones (improcedencia de traer a este procedimiento resoluciones recaídas en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos en materia de derecho de la competencia; explicación de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006; descripción del mercado), analiza las relaciones contractuales que vinculan a las partes y, con base en ello, afirma el carácter de "agente genuino" de STARMA y la inexistencia de las prácticas que se denuncian en la demanda (excesiva duración, fijación de precios y aplicación de condiciones desiguales), completando sus argumentos en la fundamentación jurídica de la contestación, en la que alude además a la inaplicabilidad del artículo 81 del TCE , la aplicación de la doctrina de los actos propios, la infracción de la buena fe, el fraude procesal, la improcedencia de la indemnización solicitada, y la existencia de retraso desleal en el ejercicio de los derechos.

    TERCERO.- Delimitadas en síntesis las posiciones de las partes, cabría recordar, con carácter previo al análisis del fondo, que la demanda y la contestación a la misma, y dentro de sus concretos límites el trámite del artículo 426 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR