SJMer nº 2 77/2012, 27 de Marzo de 2012, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
Número de Recurso937/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-10/037151

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2010/0037151

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 937/2011 - J

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 1023/2010

Deudor / Zorduna : OÑEDER SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

Abogado / Abokatua : JOSEBA EGUIA ISPIZUA

Procurador / Prokuradorea : GERMAN APALATEGUI CARASA

S E N T E N C I A Nº 77/2012

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de marzo de dos mil doce.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 937/2011, derivados del Concurso Abreviado 1023/2010, instados por la entidad ZUBIETA GARRAIOAK, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Oñeder SA en liquidación; y frente al CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL; sobre impugnación de crédito concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto de fecha 5 de enero de 2.011 en situación de concurso a la entidad Oñeder SA en liquidación, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, se reflejaron un crédito con privilegio especial de artículo 91.4 LECO por importe de 153.360 euros y un crédito subordinado por importe de 14.952,60 euros, a favor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. La entidad Zubieta Garraioak interpuso el 11 de noviembre de 2.011 demanda en solicitud de que se declare el carácter de crédito ordinario de los 153.360 euros, o, subsidiariamente que se le reconozca el privilegio general únicamente por el 50%.

TERCERO

Mediante providencia dictada el 27 de diciembre de 2.011 se dio traslado a los demandados, presentando escrito la Administración Concursal el 13 de febrero de 2.012, allanándose a la petición; oponiéndose al respecto el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, quien pasaba a admitir la petición subsidiaria contenida en la demanda.

CUARTO

Mediante providencia dictada el 24 de febrero de 2.012, se dejaron los autos vistos para sentencia, sin necesidad de celebración de vista, y sin que la misma fuera recurrida por las partes.

H E C H O S

P R O B A D O S

1 .- El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, órgano adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, concedió a Oñeder SA un préstamo el 16 de enero de 2.003, con arreglo a fondos públicos. La concursada adeuda por dicho concepto 153.360 euros como principal y14.952,60 euros por intereses.

2 .- La entidad Oñeder SA en liquidación fue declarada en concurso mediante auto de fecha 5 de enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte actora solicita la clasificación de un crédito a favor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, como ordinario, que deriva de un préstamo concedido a la concursada el 16 de enero de 2.003 para el desarrollo de un proyecto industrial. Considera que, si bien, el acreedor tienen naturaleza pública, no la tiene la relación negocial entre partes, al desarrollarse su contratación en régimen de derecho privado, sin que se ejercite ninguna potestad administrativa.

La administración concursal se muestra de acuerdo con la demanda; mientras que el acreedor se opone a la pretensión principal, solicitando que se reconozca el crédito con privilegio especial al 50%. Se indica que se trata de un crédito de derecho público, al ser el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que tiene encomendada la política de innovación tecnológica, mediante la concesión de créditos privilegiados para el desarrollo de proyectaos en dicha materia. Se añade que el préstamo ha sido financiado con fondos públicos.

SEGUNDO

Se plantea, de esta forma, la discusión sobre el carácter del crédito concedido por la parte demandada, sin que se controvierta la realidad del crédito derivado de un préstamo impagado, así como la adscripción de aquel al Ministerio de Economía y Competitividad. Al respecto, el artículo 91. 4 LECO dispone que son créditos con privilegio general los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2 de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el 50 % de su importe. Apartado que no ha sido retocado en la reforma de Ley 38/2011, de 10 de octubre .

Sobre la cuestión del carácter público ya se pronunció este Juzgado en sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2.011, al indicar que la ley concursal no define que se entiende por tal concepto genérico, extremo que debe interpretarse en una de las líneas fundamentales que sigue el vigente texto legal, en el cual el legislador, respecto a la situación anterior a 2.005, ha venido a reducir de manera relevante los privilegios que, en distintos órdenes del proceso de insolvencia, tenían las administraciones públicas. En dicha resolución se hace referencia a la brillante sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de 29 de febrero de 2.009 (JUR 2009/188470), la cual señala que "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR