SAP Madrid 474/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 403/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: DPA 646/2010

SENTENCIA Nº 474/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 646/10 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por una falta de hurto, siendo acusada D.ª Diana, representado por Procuradora D.ª Belén Romero Muñoz y defendido por Letrado D. Ramón de Aguilar Suárez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha de 18 de junio de 2012, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha de 18 de junio de 2012 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:

" PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que en la tarde del día 20 de octubre de 2.008, la acusada Diana, de 18 años de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, en compañía de una prima menor de edad, a la que no se enjuicia en el presente procedimiento, entró en el centro comercial Islaazul sito en la calle Calderilla de Madrid, dirigiéndose al establecimiento Eroski, consumiendo en el interior diferentes productos alimenticios, sin abonarlos al salir del centro, siendo retenida por los Vigilantes de Seguridad del centro, hasta la llegada de la policía. Con ocasión de este incidente se encontró en poder de la acusada la llave de una taquilla.

En el interior de esa taquilla se encontraron diversas prendas pertenecientes a distintos establecimientos del Centro comercial. En concreto, se encontraron prendas del establecimiento Zara, con un precio de venta al público de 112,20 euros, prendas del establecimiento Bershka con un precio de venta al público de 76,60 euros; diversas prendas del establecimiento Stradivarius con un precio de venta al público de 19,95 euros, prendas del establecimiento C y A con un precio de venta al público de 106,50 euros y prendas del establecimiento Fridays Project con un precio de venta al público de 94,70 euros. Todos los importes citados incluyen el correspondiente I.V.A.

No ha quedado acreditado que la acusada Diana sustrajera las citadas prendas del interior de los respectivos establecimientos.";

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Diana del delito continuado de hurto del art. 234 del Código Penal del que venía siendo acusada, acordando en su lugar condenar a la acusada Diana como autora de una falta intentada de hurto del art. 623 del Código Penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia a razón de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas; así como a que indemnice al establecimiento Eroski en la cantidad en que se tasen los alimentos consumidos y no abonados por la acusada, con condena al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, con declaración de oficio de las costas correspondientes a un juicio por delito.

Procede acordar la entrega definitiva de los efectos sustraídos a los establecimientos propietarios."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 403/12 RP no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

HECHOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR