SAP Madrid 550/2012, 30 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 550/2012 |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00550/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0004749 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1518 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: VMARK SOFTWARE ESPAÑA SA
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO
Contra: PLASTICOS INDUSTRIALES MECO S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VMARK SOFTWARE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido de los Letrados D. José Luis Huerta y D. Javier Ortega González, y de otra, como demandado-apelado PLÁSTICOS INDUSTRIALES MECO S.A., sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista (habiendo sido representado en Primera Instancia por el Procurador D. Antonio García Martínez, y asistido del Letrado
D. Jordi Lóbez Viladés).
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61, de los de Madrid, en fecha diecinueve de
septiembre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de VMARK SOFTWARE ESPAÑA, absolviendo a MECO S.A. de los pedimentos contenidos en la misma; asimismo, debo estimar y estimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. García Martínez, en nombre y representación de MECO S.A., condenando a VMARK SOFTWARE ESPAÑA a abonar a MECO S.A. la cantidad de 25.520 euros, con los intereses desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo el pago de todas las costas causadas, tanto las derivadas a instancia de la demanda principal como de la reconvención, a la parte demandante. ".
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La sentencia de fecha 19/09/2011, dictada en el procedimiento ordinario número 1518/2008, en los siguientes términos:
Tanto en los antecedentes de hecho, como en los fundamentos y en el fallo, donde se refiera como demandado a la mercantil MECO S.A., debe decir PLASTICOS INDUSTRIALES MECO S.L."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de marzo de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada,
en cuyo fundamento de derecho primero define el objeto del procedimiento, tal y como quedó deslindado a resultas de la demanda que presentó el 25 de septiembre de 2008 la mercantil Vmark Software España, S.A. (en lo sucesivo Vmark) y del escrito de contestación y demanda reconvencional que formuló el 26 de diciembre de 2008 Plásticos Industriales Meco, S.L. (en adelante Meco), con los siguientes términos: "La entidad actora solicita el pago por la demandada de la cantidad de 33.577,13 euros, alegando el impago por ésta de su prestación de servicios técnicos informáticos, en base al contrato firmado entre ambas, de fecha 9 de marzo de 2007, tratándose de un arrendamiento de servicios de carácter indefinido, por el que se facturaría la cantidad mensual de 4.400 euros. Se manifiesta igualmente que los servicios se prestaron de forma satisfactoria y que desde julio de 2007 la demandada dejó de pagar, por lo que se interpone la presente reclamación. Meco S.A. considera que la actora incumplió el contrato, pues no fue alcanzado el objetivo del mismo, consistente en entregar e instalar una nueva aplicación informática integral, con entrega del correspondiente manual de funcionamiento, de cara a que la empresa demandada pudiera desarrollar su explotación de plásticos de forma óptima, alegando que el incumplimiento fue total, pues no se ha entregado ninguna fase de la referida aplicación, por lo que, en reconvención, interesa la devolución de las cantidades por ella abonadas a la actora, por importe total de 25.520 euros.".
La Juzgadora de Primera Instancia, una vez sustanciada la tramitación del procedimiento y valorada la prueba practicada dictó sentencia por la que desestimó la demanda y acogió la reconvención, al llegar a la conclusión, tras analizar con libertad de criterio y de forma pormenorizada las declaraciones de las partes y de los testigos deponentes y examinar la documental aportada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 316, 326 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de que el contrato perfeccionado entre las partes fue de arrendamiento de obra (proyecto cerrado) y no de servicios, a cuyas resultas, si bien la demandante trabajó en el proyecto, no alcanzó el resultado que justifique la obligación de pago exigida por Vmark, pues el hecho de que el precio se fraccionara en cuotas mensuales ello se debió al propósito de compartir la financiación entre las dos partes, entendiéndose efectuados los pagos a cuenta y condicionados al resultado final.
Contra dicha resolución interpuso la demandante Vmark el recurso de apelación que ahora decidimos que, bajo el postulado genérico de incorrecta valoración de la prueba y concretar el objeto del proceso, y por ende del recurso, en la determinación de la naturaleza del contrato que ha vinculado a las dos partes litigantes, sustentó en las siguientes alegaciones:
El único contrato que tenía por objeto la creación e implementación por Vmark de un Sistema Informático de gestión empresarial para Meco fue el que suscribieron en el año 1997 y que finalizó en el año 2000. Con posterioridad solo realizó intervenciones puntuales.
El contrato que da lugar a este litigio es de prestación de servicios informáticos, siendo delimitado incorrectamente su objeto por la Juzgadora a quo. Dicho negocio jurídico versaba sobre la mera prestación por parte de Vmark de unos servicios de mantenimiento informático que permitieran a la demandaapelada actualizar el aplicativo y adaptarse a las nuevas realidades informáticas. Además el contrato era de duración indefinida y no se habló de un...
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