SAP Madrid 582/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00582/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005664 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1849 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE

Procurador: SUSANA ESCUDERO GOMEZ

Contra: EVE AGENCY SL, AXA SEGUROS

Procurador: CRISTINA MARIA DEZA GARCIA, ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., representado por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez y asistido del Letrado D. Ignacio Vellón Fernández, y de otra, como demandados-apelados AXA SEGUROS GENERALES, S.A. representado por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado D. Ángel Yanguas Aragoneses; EVE AGENCY S.L. representado por la Procuradora Dª Cristina Deza García y asistido del Letrado D. Rodrigo María Deza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha veintiséis de

septiembre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., contra las sociedades EVE AGENCY S.L. y AXA WINTERTHUR S.A., y en consecuencia, CONDENO a la sociedad mercantil AXA WINTERTHUR S.A. a pagar a CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E. la cantidad de veinte mil cuatrocientos ochenta y dos euros con seis céntimos (20.482,06 euros), y ABSUELVO a la codemandada la entidad EVE AGENCY S.L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de abril de 2012 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto en lo

que se refiere a la fijación de la cuantía de la indemnización a cargo de Axa Winterthur, S.A., en lo sucesivo Axa.

SEGUNDO

Como la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandante Chubb Insurance Company of Europe S.E., en adelante Chubb, requiere un conocimiento previo de los hechos que motivan el procedimiento, pasamos a reproducir el relato que de los mismos, compartido y aceptado por este Tribunal, se efectúa en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, que es el siguiente:

"Primero.- Por la representación procesal de la entidad mercantil CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., se promovió el 27 de julio de 2010 demanda de juicio ordinario, por la que ejercita en virtud de la subrogación de su asegurada GREY ESPAÑA S.L.U. por el artículo 43 de la LCS sobre indemnización pagada, por daños por filtraciones de agua y humedades en el piso asegurado por la demandante en el edificio sito en el Paseo de la Castellana, nº 91, Planta 9ª, de Madrid, solicitando por ello la cuantía de sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (66.253,34 euros).

Dicha acción la dirige contra la mercantil EVE AGENCY S.L., por ser la propietaria del piso superior, sito en la Planta 10ª del citado edificio, por considerarla causante de las filtraciones de agua, y frente a la entidad AXA WINTERTHUR S.A., por ser la compañía aseguradora de este piso.

Por la parte demandada EVE AGENCY S.L., se formuló oposición en sentido de que el piso de su propiedad está alquilado a la Embajada de Malasia, y no tuvo ninguna intervención en el hecho que causó los daños reclamados, por lo que no concurre ningún tipo de culpa en su actuación.

La codemandada AXA WINTERTHUR S.A., se allanó parcialmente en la cantidad de 20.482,06 euros, debido a que el límite de la cobertura de la póliza de su asegurada está en la cuantía de 120.202,00 euros, habiendo tenido que repartir esta cuantía de forma proporcional a los daños causados con los otros afectados en el siniestro, en una distribución de 46.553,02 euros a la Embajada de Austria, y de 53.116,92 euros a la Aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por subrogación de su asegurada la Entidad Pública Estatal del Suelo (SEPES), por lo que, de acuerdo con esa distribución realizada en proporción a la cuantía de los daños de los tres pisos que sufrieron las filtraciones de agua, a CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., en subrogación de su asegurada GREY ESPAÑA S.L.U., le corresponde el importe de

20.482,06 euros.

Segundo

Los tres informes periciales que constan en autos, están conformes en que el siniestro objeto del presente litigio se originó en las oficinas de la planta 10ª, del edificio sito en el Paseo de la Castellana nº 91, propiedad de la demandada EVE AGENCY S.L., y asegurado en la codemandada AXA WINTERTHUR S.A., estando todos ellos también en que el hecho causante de los daños que se reclaman en la presente demanda fue debido a una avería en la rosca de fijación del latiguillo de alimentación de agua fría de un termocalentador instalado en un aseo del citado inmueble, ocurriendo el siniestro entre los días 15 a 17 de mayo de 2009, lo que originó filtraciones de agua y daños en el piso de abajo asegurado por la demandante en el edificio sito en el Paseo de la Castellana, nº 91, Planta 9ª, de Madrid.

En consecuencia, se considera el mismo como el hecho causante que dio origen al siniestro por el que se reclama en la presente demanda.

Asimismo, de la valoración de la prueba, en concreto de los oficios remitidos a este Juzgado por la Embajada de Austria y por la Aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que constan en autos, y de los informes periciales emitidos por el perito designado judicialmente D. Elias y del perito D. Justo, queda acreditado que la Embajada de Austria y la Entidad Pública Estatal del Suelo (SEPES), asegurada en la citada Aseguradora GROUPAMA, también resultaron afectados por las filtraciones de agua acaecidas por el mencionado siniestro.".

El relato que acabamos de transcribir se completa de la siguiente forma:

De los diversos informes periciales obrantes en las actuaciones sobre la cuantificación de los daños, la Juzgadora de Primera Instancia se ha...

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