SAP Madrid 559/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución559/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00559/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo número 80/2012

Diligencias Previas 1419/2012

Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA NÚMERO 559/2012

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 80/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1419/2012 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Sandra, nacida en Pereira (Colombia), el día NUM000 de 1980, hija de Israel y Mary, con pasaporte de la República de Colombia C.C NUM001, ejecutoriamente condenada el 7/9/2006 por delito contra la salud pública a la pena de 9 años y 1 día de prisión, declarada insolvente por auto de 27.09.12, en prisión por esta causa en el Centro Penitenciario de Madrid VII desde el día 14/02/2012, representada por el Procurador Don David García Riquelme, y defendida por el Letrado Don Fernando Carlos de Lara Moreno. Contra Conrado, nacido en Armenia (Colombia), el día NUM002 de 1984, hijo de José y Marta Cecilia, con NIE número NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27.09.12, en prisión por esta causa en el Centro Penitenciario de Madrid VII desde el día 14/02/2012, representado por el Procurador Don David García Riquelme, y defendido por el Letrado Don Fernando Carlos de Lara Moreno. Y contra Lucio, nacido en Pereira, el día NUM004 de 1981, hijo de Edilberto y de Amparo, con NIE número NUM005, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27.09.12, con domicilio en CALLE000, nº NUM006, NUM007, Escalera Izquierda de Leganés (Madrid), representado por el procurador Fernando Lozano Moreno y defendido por el letrado Antonio Abella García.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Santos Echevarría Ha sido designado Ponente el Ilmo Sr. Don Luis Carlos Pelluz Robles que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal del que son responsables los acusados Sandra, Conrado y Lucio en concepto de autores, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Sandra, solicitando se imponga la pena de nueve años de prisión y multa 900.000 euros, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, a los acusados Sandra y Conrado . Y la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de 523.015,82 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas al acusado Lucio y comiso y destrucción de la droga y las demás sustancias intervenidas.

SEGUNDO

Por los Letrados de los acusados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El día 14 de febrero del año 2012 persona o personas desconocidas realizaron al 091 una llamada pidiendo la intervención policial en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM008, portal DIRECCION001, NUM009 de Madrid, explicando que emanaba un olor químico y alertando del peligro a moradores, vecinos y a sus propiedades. A raíz de esta llamada se personó la dotación de la Policía Nacional NUM010, e inmediatamente después la NUM011, formada por los agentes NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 .

La citada vivienda es domicilio habitual de la pareja formada por Sandra y de Conrado .

Los agentes llamaron de forma indiscriminada al telefonillo, siéndoles franqueado el acceso, subieron a la cuarta planta apreciando todos ellos un fuerte olor a producto químico. Llamaron a la puerta del NUM009

, abrió la acusada Sandra, llevando de la mano a una menor de diez años, quien negaba el olor, y, ante el requerimiento de los agentes, franqueó la entrada a la policía para que realizase las comprobaciones oportunas de seguridad, los agentes tras comprobar que el olor no podía venir de la cocina, examinaron las habitaciones de la derecha del pasillo, vieron en el baño y en la última habitación un conjunto de plásticos y paquetes de polvo blanco; y otros productos químicos, básculas, moldes para el prensado, así como material de embalaje, pudieran ser un laboratorio clandestino de producción de cocaína.

Enfrente de esa habitación, en otra estancia, se encontraban Lucio y Conrado, pareja de Sandra .

Ante la sorpresa de lo encontrado se decidió cerrar el inmueble, detener a los ocupantes, adoptar las medidas precisas para asegurar integridad de lo hallado. Se dio aviso a los Bomberos y al SUMMA que acudieron con dotaciones, sin que advirtieran ninguna situación de riesgo, y tras esto comunicaron con la Comisaría para pedir la autorización judicial para registrar el inmueble, que se concedió al día siguiente por el Juzgado nº 15 de Madrid en funciones de Guardia. Practicada la entrada y registro en presencia de los acusados y con la intervención del Secretario Judicial, se encontraron plásticos y paquetes de polvo blanco, garrafas con productos químicos tales como tolueno, acetona, amoníacos, éter, metiletilcetona, y pergamato de potasio, tres básculas, moldes para el prensado, máquinas de envasar al vacío, dos gatos hidráulicos y una prensa, así como material de embalaje

Analizados los paquetes de polvo blanco encontrados por la casa resultó ser cocaína por un peso de 947,1 gramos y pureza del 52%, 1023 gramos de cocaína con pureza del 56,8%; 925,5 gramos más de la referida sustancia con pureza de 54,9%; 6 gramos con pureza de 68%; 58,7 gramos al 51,5% de pureza; 14,4 gramos al 57,1% de pureza; 32 gramos de resto de cocaína; 434,2 con cocaína de pureza del 26,4%;

0.9 gramos con cocaína al 82%; 0,5 gramos con pureza del 30.2%; 61.1 gramos con pureza del 9,2%; 108,2 gramos al 19,6%; 35,8 gramos más al 11%; 228,5 gramos más al 24.1%. En total 1.830,88 gramos de cocaína pura . Además se intervienen 2.121,2 gramos de fenatecina; 1172,4 gramos levamisol; 148,8 gramos de Diliazen; 6.596 gramos de lidocaína, además de amoníaco, acetona (7,5 gramos) butanona, éter, ácido clorhidríco, tolueno y tetracaína con el que pretendían adulterar la sustancia intervenida.

La cocaína intervenida estaba destinada a la distribución a terceras personas y tenía un valor en el mercado de 187.169,18 euros

Los acusados Sandra y Conrado están presos desde el 14 de febrero de 2012.

Lucio estuvo preso desde el 14 de febrero de 2012 hasta el 4 junio 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por las declaraciones...

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